En esta reflexión en torno a la reforma constitucional me quedaba abordar los problemas que cabe esperar que surgirían en torno al reparto de competencias entre el estado federal y los federados o confederados, según sea lo programado en este aspecto. Mientras, se han producido hechos políticos de importancia, pues se ha iniciado el proceso de aplicación del artículo 155 de la Constitución para Cataluña, pero al respecto, en tanto este proceso y sus incidencias no estén más claras o desarrolladas, no voy a tratar sobre ello.
La cuestión de las competencias, en realidad, debía analizarse teniendo en cuenta lo que los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad establecen. Estos estatutos son diferentes entre sí, sobre todo en los matices que revisten respecto de las competencias exclusivas, concepto para mí completamente invalidado por su generalización, pues incluso algunos de ellos lo utilizan al referirse a las que son compartidas. En cierto modo, todo proviene de que lo que puede considerarse o se consideran en la Constitución como simples facultades, bien sean de desarrollo, de ejecución, etc., que se convierten en dichas competencias y como exclusivas.
Quizá la cuestión proviene básicamente del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyos distintas regulaciones siempre han sido más ambiguas que las de las demás Comunidades autónomas y que en muchos casos han apuntado claramente a considerar el estatuto como algo provisional y base para una independencia. Hay muchos ejemplos que se pueden considerar si se lee este Estatuto con atención, o se analizan las interpretaciones posibles de su letra, hasta el punto de que el Tribunal Constitucional ha declarado constitucional algún artículo estatutario siempre que se interprete en un sentido determinado. El ejemplo más claro, es el hecho de que el estatuto catalán no regula o menciona para nada la provincia o las diputaciones y parte en este orden de las denominadas veguerías. El hecho es que la Constitución considera claramente la provincia como organización territorial del Estado, mientras que la organización u órgano que las represente no es necesariamente la provincia, pero las veguerías no son el órgano de la provincia sino algo distinto. No se ha suprimido la provincia sino que sigue (hay que entender que por el hecho de la Constitución y no incurrir en inconstitucionalidad) pero en la regulación estatutaria no existe ya.
Es indudable que en una reforma constitucional se plantee la cuestión de la provincia y su organización o que la organización territorial se deje a cada estado. En Valencia por ejemplo las Comarcas son una referencia pero no se ha llegado a establecer una organización administrativa para ellas, dado que la adición en un mapa de las distintas organizaciones administrativas existentes puede provocar problemas, discusiones y sobreposiciones, según cual sea su ubicación territorial, y es muestra de la irracionalidad que en el sentido administrativo y competencial puede darse. Pero cualquiera sabe que la provincia tiene más arraigo del que parece; es seguro que más de una comunidad autónoma tiene problemas interprovinciales o reclamaciones respecto de la igualdad de trato, en virtud del sentimiento provincial.
Ha surgido, pues, en primer lugar, la cuestión de la provincia antes de entrar en el artículo 149, porque, sin lugar a duda, es un tema constitucional y que cualquier regulación en el 148 o en el 149 que se refiera a la organización territorial está condicionada por la organización territorial constitucional del estado y por la declaración de respeto a los derechos históricos de los territorios forales.
Si vemos el artículo 149, lo primero que salta a mi vista, como problema, es el punto 2, que declara competencia exclusiva del estado la nacionalidad. Si se va a partir de una nación de naciones, como algunos dicen, puede surgir el que cada comunidad autónoma considerada nación y que quiera pasar a estado, o cualquier estado futuro se considere nación y pueda querer otorgar su nacionalidad. Sin entrar en humoradas que puede provocar la situación, pongo el ejemplo, sin dejar de pensar en el tema catalán y su tendencia al expansionismo que nos afecta, del artículo 1º del Estatuto de la Comunidad Valenciana que dice:
1. El Pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.
Pese a esto la izquierda y los catalanistas nos agobia y machaca con el "País Valenciano" que se rechazó para establecer una concordia y sin adoptar la denominación de reino que de ningún modo quería la izquierda y dichos catalanistas, cuando era claro que puestos a hablar de historia Valencia, la región en general, tiene mucho que decir.
Pero, por hoy parece que he llegado al punto de interrumpir la entrada o post, siendo evidente que empiezan a aparecer los horrores de la caja de Pandora o los sin sentidos de la reforma.
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