De lo reflexionado hasta ahora, la cuestión del reparto de competencias entre estado federal y estados federados sería el problema principal, partiendo de la idea de que la reforma constitucional hubiere por objeto pasar de la autonomía al federalismo. Cuestión que conlleva otra serie de cuestiones que afectan a otros artículos de la Constitución vigente y sus declaraciones básicas del carácter del Estado y de reconocimiento de elementos y principios preconstitucionales que ella simplemente reconoce.
Apunté también que si había un reforma de los límites territoriales de las actuales comunidades autónomas sería preciso un serio estudio de la viabilidad de los posibles nuevos estados y que ahí podía existir una actuación de la Administración pública. Voy a tratar de definir cuál podría ser ésta.
Parto, por supuesto, de que el proceso constituyente no vaya a ser simplemente fruto de un pacto entre partidos dominantes en las Cámaras o un capricho irreflexivo que pretenda una solución temporal o larga cambiada que trate de aplazar las reivindicaciones independentistas a otro momento. O sea que no trate de quitarse el muerto de encima.
Partiendo, pues, de un proceso serio y de la indeterminación de los partidos y falta de concreción del alcance de la reforma, voy a considerar que la actuación a realizar es equivalente a la de la formulación de una política pública pero de mucha mayor complejidad y en la que la red de relaciones, o sus puntos de enlace, es diferente ya que aquéllas no se producen en el seno de la Administración pública y, en todo caso, ésta es un punto más en la red y no su continente. Punto encargado de proporcionar los datos necesarios para las diversas decisiones a tomar, normalmente ofrecidos al Gobierno o partido que lo ejerce, sin descartar las informaciones o asesoramientos que por parte de los funcionarios se puedan ofrecer a otros partidos políticos. Hay que considerar, pues, que aquí la red de relaciones se produzca en el seno de los partidos políticos, si existe un acuerdo previo de acometer la reforma y que una vez perfilados los aspectos básicos el proceso sigue los pasos que el artículo 87. 1 y 2 de la Constitución prevé para la iniciativa legislativa y con los requisitos previstos en los artículos 167 y 168. Sea como sea la red de relaciones tiene como puntos principales a los puestos y personas que cada partido considera y a los que están ya definidos en la Cámaras legislativas. El proceso es político y igual que la tramitación de una ley pero con la transcendencia e importancia de que es sobre la Constitución y el modelo de estado.
El lector debe considerar que estoy teorizando y partiendo, repito, de la base de análisis serio que requiere de un tiempo, en principio, que no es el que marcan los políticos, aunque los datos a proporcionar han de obrar sin lugar a dudas en las Administraciones públicas. Si se trata de determinar territorios nuevos, suponiendo que no se parte ya de los nacionalismos existentes y sus pretensiones de expansión, hay que considerar datos como la población, las comunicaciones, principalmente las terrestres o carreteras, la capacidad de financiación propia y otros que ofrezcan las posibilidades de competencias exclusivas o compartidas, o sea, en el fondo que delimitan los intereses propios base de cualquier ordenación legislativa y acciones administrativas. Esto pues nos lleva a considerar la importancia del reparto de competencias entre el estado federal y los federados lo que es lo mismo que determinar las capacidades legislativas de cada uno.
Se manifiesta pues aquí lo dicho al inicio de esta serie de entradas, lo que se va a delimitar es la soberanía de cada estado y el poder del federal, y la financiación es un tema de nuevo crucial, de tal manera que si la solidaridad entre estados y la igualdad entre sus ciudadanos depende de aportaciones de los estados federados y no del estado federal directamente, los problemas, visto lo que vemos, pueden ser continuos y el sistema con poca viabilidad o persistencia. La inestabilidad política, que conlleva problemas sustanciales, puede ser constante y la credibilidad escasa frente a otro estados de la Unión o extranjeros, lo que supone problemas económicos evidentes. La cuestión de convocatoria de elecciones puede ser la consecuencia de iniciar este proceso de reforma constitucional.
Por eso, lo próximo a hacer por mi parte será reflexionar sobre esto, partiendo de los artículos vigentes, básicamente del actual 149. Pero la cuestión es que frente a este camino dirigido a un estado federal, las cuestiones que derivan de este reparto de competencias suponen no solo la capacidad legislativa y de potestades y acción, sino también la necesidad de determinar el poder del estado federal y la necesaria controversia a producirse de que exista una posición política y contraria a una mayor descentralización o a la soberanía repartida y en favor de una recuperación de competencias del estado central, sobre todo atendiendo al resultado que nos ha ofrecido el problema catalán existente en este momento y la debilidad, por lo menos actual, del Estado o del Gobierno y sus políticos ante un verdadero golpe de Estado, que lleva muchos años preparándose con la inacción o permisión de los gobiernos del estado hasta la explosión vigente.
Como se puede comprender la caja que se abre con la reforma constitucional se puede considerar equivalente a la de Pandora, como ya dije con anterioridad.
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