martes, 9 de enero de 2018

AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS II


Dejaba para otra entrada analizar las consecuencias de la configuración en España de los distintos ordenamientos jurídicos en ella existentes y su representación gráfica en círculos concentricos. Esta configuración nace de la renuencia a calificar la superioridad de un ordenamiento jurídico sobre otro basándose en la idea o concepto de la jerarquía cuya representación gráfica y en sentido de la organización se nos muestra como un triángulo o una pirámide. Pero si lo contemplamos desde el concepto universal del Derecho, desde los principios y fuentes del ordenamiento y desde sus normas, estimo que la pirámide sigue existiendo y su ápice son los principios generales que representa el derecho natural o los derechos humanos comunes a todos y de los cuales surgen las normas y su preceptos, cuya legalidad y legitimidad reside en su ajuste a esos principios y fuentes. Pero si nos basamos en estos principios generales del Derecho, tanto internacionalmente como particularmente, no es en el ápice donde residen sino en todo el espacio en el que se incluye cada ordenamiento jurídico. Por eso represento a los distintos ordenamientos en el seno de un triángulo o pirámide que no pueden sobrepasar y que, además, es parte del espacio de cada uno de ellos. Y aquí, en ese ajuste, en la concordancia que supone y es exigible, es donde surge la primera consecuencia que es la que producen los desajustes pues ellos conllevan la ilegalidad.


Y es que una cosa es la idea de los ordenamientos de sus conexiones, supremacías y subordinaciones, y otra el hecho de cada uno tiene operadores o fuentes orgánicas distintas y, en consecuencia, que los desarrollos de los principios y fuentes generales puede ser diferente y que caben múltiples interpretaciones o incluso administrativamente son posibles soluciones diversas y todas dentro de la legalidad superior o, al contrario, que pueden contravenirla. Y aquí he de recordar que ello precisamente es lo que hace que el hecho de administrar y gobernar, entre cuyas funciones está la de normar, sea tarea compleja y que no pueda desarrollarse por cualquiera. De cualquier modo, el triángulo al comprender los principios generales o universales, es derecho más permanente, menos susceptible de cambios y las normas que los desarrollan a medida que disminuye su rango descienden en su contenido propiamente jurídico, para contemplar más cuestiones administrativas y de organización.

De otro lado, como el desarrollo o concreción y la ejecución del derecho es también función política, la ideología tiene su repercusión y cuando en ésta existe una disconformidad con el derecho vigente, las interpretaciones y desarrollos se fuerzan y los límites del circulo y de la pirámide se pueden sobrepasar. Pero cada acción que se excede del límite afecta al nivel superior a intereses superiores o más generales y hay contrariedad al derecho. Hoy es frecuente que por no actuar o manifestarse al respecto, en el terreno de la ilegalidad, pues, se quebrantan normas existentes, y frecuentemente se acude a una sofistificación y se hace referencia a decisiones tomadas "unilateralmente" allí donde correspondería pues el acuerdo o simplemente la aplicación del ordenamiento superior o los principios superiores y generales, o sea los del triángulo. Por ello lo falso es que sean decisiones precisadas de acuerdo, sino que son quebrantos del derecho vigente y que una decisión acordada o multilateral tampoco puede ser la que produzca el quebranto de la ley. Lo que requiere el acuerdo no es sino la decisión que tienda a modificar la ley existente por otra en la que la ilegalidad actual ya no lo fuera, pero aún así siempre conforme a Derecho. Ello significa sineludiblemente que los principios generales y universales nunca pueden quebrantarse, pues ello es fundamento esencial del concepto de la democracia. En nuestro caso, la Constitución formaría parte del espacio del triángulo y, en propiedad ella no es el ordenamiento particular de una de nuestras administraciones, es superior e informa a todos nuestros ordenamientos. Su infracción y la de cualquiera de los principios generales que son fuente del Derecho es una ilegalidad y vicia a la norma correspondiente. 

Los problemas surgen, la mayoría de las veces cuando normas de rango superior adoptan decisiones o incluyen preceptos de carácter organizativo y susceptibles de cambio según las circunstancias. Cuando es inclusión obedece a la tendencia política de hacer inamovible lo que no debe serlo es cuando incluyen contradicciones con el ordenamiento superior y se producen preceptos ilegales dentro de la ley o inconstitucionales dentro de la propia Constitución.

Sin embargo, hay una postura "política" suave con estas infracciones y al haberla éstas se multiplican y los afectados por la ilegalidad sufren de una injusticia subjetiva o social y que las más de las veces afecta al principio de igualdad, aunque no se quiera considerar así. En la pirámide descrita entiendo también, pues, que está comprendido este principio de igualdad que afecta a todos los círculos que se insertan en ella. Y ¿por qué esta suavidad? La respuesta para mí es sencilla, porque lo normal es que los infractores sean siempre los políticos.

También caben otras respuestas. Principalmente, si consideramos  esta relación o interacción entre ordenamientos, principios y fuentes, es evidente que aplicar el derecho o desarrollarlo mediante normas de rango diferente implica un conocimiento y formación especial de carácter jurídico al menos en  el nivel superior de los administradores públicos,  si no cabe en el de los políticos, dado el derecho de cualquiera a poder participar en las tareas parlamentarias. Pero los componentes de los gobiernos sí deben conocer la complejidad y saber que es preciso que la Administración pública cuente con esa formación con carácter general y no sólo en el ámbito de la abogacía. y además es un problema de administración general y no de cuerpos especiales; es el conjunto lo que interesa conocer. Dada esta exigencia lógica, la organización actual de nuestra función pública superior de carácter general y directivo, es inadecuada en la práctica y está basada en la confianza del político de turno, por tanto, hay que incurrir en la redundancia de decir que, en consecuencia, el nivel superior de la administración superior y directiva es turnante y, además, varía en función del partido político que gobierna y de la Administración territorial consiguiente.

La consecuencia, también, es que en las comunidades autónomas se administra y se configura el derecho conforme a los intereses de los políticos de cada una de ellas y sus perspectivas particulares y electorales. El derecho no es el marco, pues, en el que actuar, sino un instrumento más. De este modo, si el derecho vigente y superior no se aplica coactivamente y sus infracciones no se penalizan, el caos está servido y no hay orden y sin orden no hay democracia. Se invaden con normas y resoluciones los intereses de ámbito superior y se afecta a los ciudadanos en sus derechos, se produce la desigualdad allí donde debe de haberla y el sistema se resiente, el gasto público crece y crece, el endeudamiento también y se debe concluir que no hay autoridad sino abuso y el totalitarismo aparece por zonas. Y también es posible considerar que no hay Estado. Y a ello contribuye también que la Justicia, en buena parte politizada, no cuenta con medios y es lenta y llega tarde y eso sólo favorece al político infractor que encuentra vía libre para corromper y no ve peligro en hacerlo, pero cuando se le pilla, cuando se le condena, tiene campo para alegar que son razones políticas las que producen su sanción y no una conducta ilegal.

Cada político acaba considerando que el derecho es él y cada autonomía que el derecho superior no le afecta, es más que se le impone y que no le permite soluciones organizativas distintas y propias, cuando en verdad se afecta a derechos fundamentales de parte o de la totalidad de sus ciudadanos y afectan al conjunto social del Estado. De otro lado, hay que estudiar las leyes autonómicas y confirmar si no son más que copias unas de otras, repetición del ordenamiento básico y si su diferencia principal radica, en verdad, en simples cuestiones de organización, que cuando resultan inadecuadas o ilegales crean conflictos jurídicos y procesales, pues debieron quedar para normas con rango de reglamento. Y de inmediato se plantea la cuestión del valor e importancia de los parlamentos autonómicos.

En resumen, esto ha surgido en la reflexión sobre el tema y queda hecho el apunte del abuso de poder existente y de la necesidad de que se analice siempre con cuidado y buen hacer el nivel adecuado de la norma que ha de regular cada materia. Y para ello esta organización territorial, administrativa y jurídica no es la más adecuada y cabe preguntase ¿a quién beneficia en la realidad?


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