Ya hace tiempo tenía anotado este tema para tratar, hoy al verlo y pensar en las 17 autonomías y en sus ordenamientos jurídicos, más el estatal y el europeo, no sé porqué la primera idea ha sido la de que cómo puede basarse el estudio de la administración pública en la equiparación a la de una empresa privada. Al pararme ahora para seguir escribiendo y pensando en la organización pública general y todas sus administraciones y gobiernos y equiparando con una empresa, la segunda idea que acude es la de ¡qué disparate y qué mundo burocrático¡. Pero de inmediato surge una pequeña primera conclusión: En lo esencial nada tiene que ver la administración pública con la privada. Pero hoy se trata de centrar el tema en los ordenamientos jurídicos y por tanto en el derecho, si bien ello forme parte de la organización.
Como ya tantas veces he dicho una característica principal de la administración pública es su relación o conexión directa con el derecho; con el derecho público en especial, pero en realidad con todo el ordenamiento jurídico, pues uno de sus fines principales es la eficacia del mismo. De ahí que el estudio de la Administración Pública en España ha estado durante muchos años realizado en el Derecho administrativo y éste, incluso, se ha conceptuado con base en la organización de la Administración pública. Para no desviarme ahora en mi preocupación sobre la relación o distinción entre derecho y organización, aunque forzosamente subyazga en lo que expondré, me ocuparé de la Administración pública como fuente de derecho Y este carácter de la Administración pública como operador jurídico y creadora del mismo, paradójicamente no destaca tanto su carácter jurídico como el político o su relación con la Política, como poder público que es.
Sin embargo, aunque nos refiramos a la Administración pública, así escrito, lo hacemos a la organización y en ella a su parte política y de gobierno. En este punto, también como ya he referido, la Administración y los gobiernos que la dirigen proponen normas con rango de ley y también dictan directamente normas reglamentarias, por lo que intervienen en dos niveles del ordenamiento jurídico, el de la ley y el reglamento. Pero, la Constitución de 1978, crea un sistema, por el que las Comunidades Autónomas se consideran como Administraciones públicas; no son pues estados, pero se les confiere un poder legislativo subordinado al estatal y delimitado por el territorio correspondiente y los intereses propios del mismo y de los ciudadanos que comprende. La autonomía, pues, es algo más que simplemente administrativa.
De este modo, como ya dije aquí se genera una serie de ordenamientos jurídicos con normas con rango de ley, que con el ordenamiento estatal. el europeo y el de los entes locales, forman un conjunto de círculos concéntricos (similar a una diana), por lo tanto de mayor a menor diámetro o anchura. La linea que configura cada circulo marca el límite de sus intereses y competencias y señala el punto que no puede sobrepasar; es decir, ningún circulo puede disponer en el campo de los intereses fines, materias y competencias del circulo superior, en el que se halla comprendido. Sin embargo, el circulo superior, impone su ordenamiento a los comprendidos en él y obliga a respetarlo, para lo que, si bien la doctrina no dice que exista una jerarquía sino una supremacía, el propio ordenamiento general otorga poderes de control del cumplimiento del mismo y más amplios al poder judicial y constitucional, en cuanto no sólo controlan sino que sentencian respecto de la legalidad de las normas y actos.
Así, pues esta es la solución que se diseñó en la Constitución vigente para conciliar los intereses políticos existentes y no tanto los de los ciudadanos; éstos básicamente, creo, pensaban en una autonomía más bien administrativa y en "no tener que ir a Madrid" o esperar las decisiones del Centro en cosas que podían solucionarse en la periferia. Se volvía, en cierto modo al diseño de la Constitución de 1931, que no se desarrolló, que fracasó y que condujo a las situaciones que desembocaron en la guerra civil. Este sistema tiene ya prácticamente cuarenta años, pero en la actualidad es parte del problema que se muestra en Cataluña y que subyace en otras autonomías.
Pero la extensión de la reflexión de hoy es suficiente, por lo que dejo para otra entrada y día los problemas que el sistema crea en la gestión y en lo jurídico, en la política y la sociedad.
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