Es indudable que uno de los temas recurrentes en el blog y, por lo tanto en mí, es la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo y sus efectos y consecuencias en la organización, así como la contradicción que el sistema mantiene con principios básicos de la función pública, tales como el principio de legalidad, o con las garantías de eficacia y para los derechos de los ciudadanos y, de hecho, contradice el mérito y capacidad como principio fundamental en el ingreso en la Administración pública y en la provisión de sus puestos. En la última entrada, al mostrar alguna de sus contradicciones o disfunciones, comentaba que en realidad la libre designación era un sistema de confianza y que se consolidaba por la regulación del libre cese del designado. Libre cese como libre fue la designación, pese a que pueda la jurisprudencia ir exigiendo una motivación para el cese y su ajuste a la verdad o realidad; pues los motivos del cese, si se exponen, será difícil que se muestren crudamente o no sean discutibles para el cesado, pero, lo cierto, es que mayormente tendrán carácter de incontrolables para la justicia, al afectar al terreno de la apreciación subjetiva del designante y a espacios técnicos o a la simple pérdida de la confianza; !qué ya me dirán como se contradice o se niega su veracidad!
Pero vamos a analizar el alcance que se puede otorgar a un sistema de confianza en la función y administración pública.
Quizá haya que empezar por analizar el término, pues la confianza es común a todos los espacios de la acción social y humana, si bien haya que, al efecto nuestro, remitirla al espacio de lo público en su organización. Así pues, atendiendo a la etimología y al diccionario, y respecto de la primera, partiendo del latín, se muestra la relación con el verbo fidere (confiar) o con fide (confianza, fe, lealtad). En relación con la política o con el acto administrativo o con la dirección de la gestión dirigida a la eficacia estos aspectos empiezan a darnos un sentido del fundamento del sistema.
Si atendemos a la parte política de la acción administrativa la confianza queda referida a la relación entre el político y el designado y, en consecuencia, se puede decir que la confianza del primero puede radicar en el conocimiento de la persona a designar o nombrar, en la fe en él y en la lealtad que de él espera. La lealtad, es propia de las relaciones entre superior y subordinado y se aleja de los parámetros jurídicos en los que el principio de legalidad prima sobre la lealtad al superior y se manifiesta, pues, en la relación de carácter político. El otro espacio, el de los denominados eventuales, era y suele ser de plena confianza personal y normalmente ligada a la reserva o secreto o al asoramiento personal de los cargos públicos. Dicho esto, se hace necesario contemplar que en los casos en que la relación es de confianza se hace referencia a la designación, más que al nombramiento, el cual cabe decir que es un hecho derivado de la designación; la cual, etimológicamente, nos lleva al término señalar y que se define como: Indicar, mostrar o llamar la atención sobre una cosa o una persona, especialmente dirigiendo el dedo, la mano o un puntero hacia ella. Término que forma parte de la definición o concepto de designar o designación que se consideran como acción de señalar a alguien para determinado fin.
La designación en el ámbito propiamente político o de los cargos públicos, frente a los puestos de trabajo, se nos muestra más como un acto de voluntad o de marcada subjetividad que como un procedimiento selectivo o administrativo en sí y, en conclusión, al ser un acto de confianza y no necesariamente de valor o de mérito, éste y la capacidad no están presentes en la misma medida que en los puestos de trabajo que exigen primero de un proceso selectivo objetivo y unas pruebas a superar y, después, un acto de voluntad objetiva y obligado en aplicación de la legalidad y derivado del procedimiento superado. Este proceso. para el ejercicio de una función pública. es más legitimador que la simple voluntad subjetiva.
Vemos que en esencia, la libre designación está ligada en realidad a los cargos de gobierno o altos de la administración, normalmente de nombramiento formal por los gobiernos y por decreto o por orden ministerial en los más cercanos al ámbito administrativo y sin pruebas previas o procedimientos específicos para ello. Los puestos de trabajo, los que se comprenden en las relaciones de puestos de trabajo, se sujetan a procedimientos administrativos y reglados y al mérito y capacidad como presupuesto básico y el nombramiento, sea cual sea el procedimiento (concurso o libre designación), no es pues tan libre y el ámbito de confianza se restringe frente a la de los nombramientos en los cargos públicos o en el personal eventual, en alguno de los cuales, incluso, el cese del designante conlleva el cese del designado. En los puestos de funcionarios de carrera o simplemente funcionarios públicos sujetos a estatuto, la confianza sólo puede entrar en juego tras la comprobación de la existencia del mérito y cumplimiento de los requisitos del puesto y siempre limitada al valor a la capacidad para desarrollar el fin concreto que se persigue. Sólo puede referirse a los puestos de trabajo en contacto con el nivel inferior de la estructura política. Puestos que, requieren de la técnica directiva, pero más que nada de la que se necesita para hacer efectivas las políticas públicas, coordinando y dirigiendo a la estructura administrativa para obtener la información precisa para dicha efectividad o eficacia política y para determinar la consecución de los recursos, procedimientos y medios necesarios.
Estos puestos, en consonancia, se corresponden con las subdirecciones generales, ya que el nivel de las direcciones generales, aun cuando formalmente algunas se reserven para funcionarios, es estructura política y de confianza más clara. Por tanto, todo lo que vaya más allá no puede tener como base de nombramiento la designación libre. Ahí no hay más confianza que la que otorga la superación de un procedimiento de mérito y capacidad estricta y plenamente reglado; el que determina un sistema de carrera y conlleva la garantía de que las funciones que se desarrollarán y los actos que impliquen serán estrictamente públicos y legales y objetivos, por tanto no influidos por la dependencia o por la arbitrariedad o la cooptación en su caso.
Desde esta perspectiva, la actual extensión de la confianza y de la libre designación corrompe a la función pública, que puede no ser tal, y, en consecuencia, también corrompe a la Administración pública y perjudica al Estado de Derecho.
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