sábado, 21 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 2: los políticos

Si durante la lectura de la última entrada el lector ha valorado la clase de personal que ha de cumplir con la función que corresponde a la Administración pública, lo normal es que haya llegado a la conclusión de su complejidad y necesaria variedad. Si posee conocimientos específicos habrá considerado que no todas las políticas públicas ni el ordenamiento jurídico se cumplen o hacen efectivos por el poder público y que dependiendo de la forma de cumplimiento, pública o privada, las funciones administrativas cambian o unas adquieren más importancia que otras y que el personal necesario sea menor en número o adaptado a las funciones a ejercer. Pero hasta en la toma de estas decisiones organizativas y estructurales el elemento humano es el que interviene y resuelve.

De acuerdo con lo reflejado en la anterior entrada, voy a reflexionar, con carácter general, sobre las clases de personal necesario, de la moral y ética que le es exigible y de los aspectos formales y reales de la situación actual del personal humano.

Así, partiendo de las actividades básicas a desarrollar en la administración pública, podemos hacer referencia a una actividad política y a una ejecutiva que comprende tanto la jurídica de eficacia y cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico como la prestación de servicio público, siendo esta última la que se traduce en prestaciones materiales en favor del ciudadano y cuya organización y funcionamiento más se acerca a la de una empresa, si bien no tenga como fin el beneficio económico.

El elemento humano en la actividad política, bien forma parte o es miembro del gobierno correspondiente o bien es personal que asiste directamente aquél y ayuda a dirigir a la administración para el cumplimiento de las políticas públicas. Este personal se distingue hoy como altos cargos pero también en funcionarios públicos de libre designación y que ejercen una función directiva especial distinta del directivo de empresa propiamente dicho. Su función se desarrolla en conexión con las políticas públicas y principalmente se dirige a su eficacia y a la planificación y consecución de los medios y recursos para ella.

Respecto de los miembros del gobierno y altos cargos, en lo formal es el artículo 26 de La ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el que nos ofrece una información clara de su función y ética necesaria. Así dice:

Artículo 26 Principios de buen gobierno
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes: 
  • a) Principios generales:
    •  
    • 1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
    •  
    • 2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
    •  
    • 3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
    •  
    • 4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
    •  
    • 5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
    •  
    • 6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
    •  
    • 7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
    •  
  • b) Principios de actuación:
    •  
    • 1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
    •  
    • 2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
    •  
    • 3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
    •  
    • 4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
    •  
    • 5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
    •  
    • 6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
    •  
    • 7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
    •  
    • 8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
    •  
    • 9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
Sí atendemos a nuestra realidad actual, lo primero que puede pensar el simple ciudadano es que todo esto es papel mojado y con ello está dicho casi todo, porque si estos principios no son una realidad general, ¿en dónde estámos? y ¿qué es nuestra administración pública? ¿cómo es nuestro Estado? ¿se le puede llamar de derecho?

Dejaré para otro día la referencia al personal funcionario y el laboral, pero para acabar, si el lector contempla todo lo que dice este artículo y además analiza la ley de incompatibilidades de los altos cargos y la realidad de los requisitos que legalmente (Ley 50/1997 y Ley 40/2015) se exigen en la Administración central para ser miembro del gobierno y alto cargo y cuáles son sus competencias y cómo de ellas y de la formación de los que las ejercen depende lo esencial de la vida de nuestros ciudadanos y de la sociedad misma, concluirá sin más que es esencial y que si no es realidad lo dispuesto legalmente, si los partidos en la legislación y en el gobierno no habilitan su eficacia, todo acaba en una mentira absoluta. La inmoralidad sería la que presidiría toda acción y se apoderaría de toda estructura pública y de los presupuestos económicos de nuestra nación, mediante una expropiación injusta de la propiedad civil. Si no hay una política verdadera de administración pública no hay nada, la farsa preside nuestra vida y la sociedad lo consiente. 

Bueno, ya está bien por hoy, que puedo no acabar nunca.

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