lunes, 16 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 1: fines y funciones

En las anteriores entradas ya he puesto al elemento humano como el recurso y medio más importante en la Administración pública y que actúa en la misma, y ello por múltiples razones. Sobre los funcionarios y el personal de las Administraciones públicas he escrito mucho y en este blog es tema fundamental, Es inevitable pues que me repita. Hoy se trata de destacar su importancia y ello conlleva un presupuesto el de la importancia de la Administración pública. 

La cuestión constituye como tantas otras un círculo cerrado, pues  la sociedad, la administración pública y los funcionarios y personal administrativo están conectados entre sí. Y en torno a este conjunto existe un ordenamiento jurídico que los regula y señala los fines que en función del interés general o común han de cumplirse y hacerse efectivos o reales. Por eso el elemento humano es la base de la ordenación, de la organización y de la acción dirigida a hacer efectivo lo ordenado formalmente; en una palabra ha de materializar lo que formalmente está dispuesto por el ordenamiento jurídico como totalidad unitaria y aisladamente por cada ley.

De lo que acabo de decir, resulta que para destacar esa importancia del elemento humano hay que destacar la de la Administración o administraciones públicas, y ello ya me lleva a saber que no puedo cumplir la finalidad de esta entrada de una sola vez. Y es obligatorio referirse a su configuración formal y a su realidad material. Empiezo pues.

La consideración de la Administración pública como institución jurídica y, como su nombre indica, pública y dirigida al bien social, ofrece una configuración muy distinta de la simple administración privada, por su fin y por su acción. Su importancia y función, viene determinada en las leyes y por ello se puede considerar que es una descripción formal, pero no hay que olvidar nunca, aunque lo formal no se haga realidad, que es, por tanto, un deber ser, una obligación que esa configuración formal sea material y efectiva. No hacerlo es, en consecuencia, una ilegalidad. Es también la primera política pública a cumplir y de la que depende el cumplimiento y eficacia de todas las restantes políticas públicas y del ordenamiento jurídico en su totalidad unitaria como ya he dicho.

Así de lo formal escojo el artículo 3 de la Ley de Régimen jurídico del Sector Público que nos dice:

1Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios. 
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. 
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Pero, todavía más, el siguiente artículo, el 4º, nos dice:
Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad

1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

Este es, pues, el deber ser, y usted lector, viendo su importancia y complejidad, ha de considerar o valorar en general qué clase de personas son las que pueden cumplir estos objetivos, la formación necesaria para ello y, además, hay que determinar la forma de seleccionarlas de modo que sean las adecuadas a cada función, materia y fin que a las Administraciones públicas corresponde. No se trata ahora, aunque también, de considerar si estos principios reflejados son una realidad, sino de si son necesarios y han de ser efectivos. Si respondemos que sí y también consideramos que no son una realidad, la consecuencia es fatal en el orden social, político y jurídico y, por tanto, para la ciudadanía. La consecuencia afecta no sólo a la institución, sino a los políticos y a la sociedad misma que permite esa situación, Y, además, resulta que la ciudadanía y la sociedad contribuyen con su dinero a mantener esa fatal situación, sin obtener a cambio lo que exigen las leyes, sin perjuicio que de esta fatal situación algún grupo obtenga beneficio particular.

Son tantas las cosas a decir y que acuden a mi mente, si contemplo la realidad y no el deber ser que marcan las leyes, que conviene que ellas queden para la reflexión de cada lector y que yo siga exponiendo la legislación o lo formaL de nuestra Administración pública. Respecto de su importancia, pues, basta con lo señalado en esta Ley 40/2015. Para otra ocasión dejo el ir viendo las clases de personas que constituyen el elemento humano, encargado de hacer realidad este diseño legal de la Administración pública.

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