La última entrada y la lectura de los fragmentos recogidos de Hegel, que interpretaba a efectos de relacionar con la situación política y administrativa de España, ha provocado en mí bastantes más reflexiones y en especial en torno a la libertad que Hegel considera básicamente radicada en el pensamiento. No teman, no puedo hacer un tratado sobre la libertad, pero sí exponer las ideas que sobre ella yo puedo deducir y así lo primero que me lleva a considerar es esta reflexión:
El pensamiento, ciertamente como particular que es, en su inicio lleva a determinar una comprensión que genere un concepto ( pero depende del conocimiento y experiencia personal) y que puede conducir a una verdad, la propia (lo subjetivo, pues). La publicidad del pensamiento puede llevar a su mayor generalidad y, por tanto, a que se pueda compartir por otros, llegando a una verdad común a varias personas.
Así, pues, los límites y el alcance de esa verdad depende del conocimiento, la experiencia y la comprensión; de modo que entre las diferentes concepciones y verdades existentes se produce un ejercicio dialéctico dirigido a hacer predominar una de ellas o convencer al otro.
Pero como la experiencia y el conocimiento son esenciales en ese proceso, la comprensión está condicionada por ellos y así el conocimiento de la libertad depende en mucho, por ejemplo, de haber sufrido una limitación o pérdida de una libertad según nuestra idea de la misma. Sólo si se afecta a tu libertad comprendes su idea general o simplemente la comprendes. Así de una particularización en tí de la libertad a la que se afecta o limita, llegas a la idea abstracta de la misma. De la idea general surgen particularizaciones que por ello mismo están personalizadas y comprendidas y cuando se afectan te devuelven o llevan de nuevo a la idea abstracta o general.
Pero esa libertad no es sólo una cuestión individual, es un valor general y social que exige un orden para que no se llegue al libertinaje y de este modo se establecen límites en favor de la convivencia y se llega al derecho y la moral y a las formas y garantías que hay que respetar. Es una forma simple de expresar esto, la de que mi libertad acaba allí donde empieza la de los demás.
Sin embargo, como este blog tiene como objeto principal la administración pública y el derecho, para reconducirme a ellos parto de nuevo de un fragmento de Hegel que nos conecta con la decisión, que es lo propio en la administración pública y en la configuración del derecho. En un Agregado de uno de los puntos de la Introducción de la obra citada en la anterior entrada, dice:
Una voluntad que no decide no es una voluntad real. La persona carente de carácter no llega nunca a la decisión. La razón de la irresolución puede radicar en una delicadeza del ánimo que no quiere renunciar a la totalidad a la que aspira y sabe que al determinarse se compromete con la finitud, se pone un límite y abandona lo infinito. Un ánimo tal está muerto, aunque quiera ser bello. El que quiere algo grande, dice Goethe, debe saber limitarse. Sólo por medio de la decisión entra el hombre en la realidad, por muy amargo que esto pueda parecerle, pues la desidia no quiere salir del estado indistinto en el que conserva una posibilidad universal. Pero la posibilidad no es aún una realidad. La voluntad que está segura de sí no se pierde por lo tanto en lo determinado.
Sin partir de otras interpretaciones que nos llevaría a los límites que los totalitarismos pueden establecer y que realmente no afectan a lo particularizado sino a la idea general de la libertad y a su destrucción. En estas líneas pues hay mucha relación con el derecho objetivo, que es, muchas veces, una simple posibilidad y precisa de acciones y decisiones políticas, jurídicas y administrativas que son las que vienen a reconocer los derechos subjetivos o particularizados. Y en el acierto de esas acciones y decisiones y procedimientos para garantizar o conformar las distintas voluntades o ideas existentes, reside la mayor dificultad de la Administración pública. La libertad de enseñanza y el contenido del artículo 27 de la Constitución puede ser un ejemplo gráfico de esa dificultad. Pero eso, lo dejo para tratar en otra ocasión.
Por eso, una vez más acabo con lo dicho por Ihering sobre la relación entre la libertad y la forma, en su obra El espíritu del derecho romano:
Enemiga jurada de la arbitrariedad la forma es hermana gemela de la libertad. Es, en efecto, el freno que detiene las tentativas de aquellos que arrastran la libertad hácia la licencia; la que dirige la libertad, la que la contiene y protege. Las formas fijas son la escuela de la disciplina y del órden, y por consiguiente de la libertad; son un baluarte contra los ataques exteriores: podrán romperse pero no plegarse. El pueblo que profesa verdadero culto á la libertad comprende instintivamente el valor de la forma, y siente que ella no es un yugo exterior, sino el vigía de la libertad.
Ya es suficiente, nada de lo expuesto parece presidir el pensamiento, ni el conocimiento de buena parte de nuestros políticos en España. O sí, y entonces están en su destrucción mediante la aplicación torticera de estos fundamentos.
Sin embargo, como este blog tiene como objeto principal la administración pública y el derecho, para reconducirme a ellos parto de nuevo de un fragmento de Hegel que nos conecta con la decisión, que es lo propio en la administración pública y en la configuración del derecho. En un Agregado de uno de los puntos de la Introducción de la obra citada en la anterior entrada, dice:
Una voluntad que no decide no es una voluntad real. La persona carente de carácter no llega nunca a la decisión. La razón de la irresolución puede radicar en una delicadeza del ánimo que no quiere renunciar a la totalidad a la que aspira y sabe que al determinarse se compromete con la finitud, se pone un límite y abandona lo infinito. Un ánimo tal está muerto, aunque quiera ser bello. El que quiere algo grande, dice Goethe, debe saber limitarse. Sólo por medio de la decisión entra el hombre en la realidad, por muy amargo que esto pueda parecerle, pues la desidia no quiere salir del estado indistinto en el que conserva una posibilidad universal. Pero la posibilidad no es aún una realidad. La voluntad que está segura de sí no se pierde por lo tanto en lo determinado.
Sin partir de otras interpretaciones que nos llevaría a los límites que los totalitarismos pueden establecer y que realmente no afectan a lo particularizado sino a la idea general de la libertad y a su destrucción. En estas líneas pues hay mucha relación con el derecho objetivo, que es, muchas veces, una simple posibilidad y precisa de acciones y decisiones políticas, jurídicas y administrativas que son las que vienen a reconocer los derechos subjetivos o particularizados. Y en el acierto de esas acciones y decisiones y procedimientos para garantizar o conformar las distintas voluntades o ideas existentes, reside la mayor dificultad de la Administración pública. La libertad de enseñanza y el contenido del artículo 27 de la Constitución puede ser un ejemplo gráfico de esa dificultad. Pero eso, lo dejo para tratar en otra ocasión.
Por eso, una vez más acabo con lo dicho por Ihering sobre la relación entre la libertad y la forma, en su obra El espíritu del derecho romano:
Enemiga jurada de la arbitrariedad la forma es hermana gemela de la libertad. Es, en efecto, el freno que detiene las tentativas de aquellos que arrastran la libertad hácia la licencia; la que dirige la libertad, la que la contiene y protege. Las formas fijas son la escuela de la disciplina y del órden, y por consiguiente de la libertad; son un baluarte contra los ataques exteriores: podrán romperse pero no plegarse. El pueblo que profesa verdadero culto á la libertad comprende instintivamente el valor de la forma, y siente que ella no es un yugo exterior, sino el vigía de la libertad.
Ya es suficiente, nada de lo expuesto parece presidir el pensamiento, ni el conocimiento de buena parte de nuestros políticos en España. O sí, y entonces están en su destrucción mediante la aplicación torticera de estos fundamentos.
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