En las últimas entradas han aparecido términos y conceptos abstractos tales como la universalidad, lo general y lo particular, lo abstracto y lo concreto, lo subjetivo y lo objetivo, la verdad, la libertad, las limitaciones. En todo caso, no para filosofar, sino para sobre estas ideas, tratadas desde la filosofía, reconducir mis reflexiones al derecho y la administración pública. Y decía que de las limitaciones a la libertad como idea absoluta y de las particularizaciones del pensamiento y de la concreción de lo abstracto, llegábamos al derecho y a la moral Pero también, se presentaba la idea de la realidad y de lo objetivo como tal realidad; sin embargo, yo he venido presentando el derecho subjetivo como la realidad, lo que parece ofrecernos una contradicción con la relación entre lo objetivo y la realidad. Que supero cuando entiendo que en algún caso lo objetivo se considera en relación al objeto, como realidad material y física o tangible. El objeto o fin de hoy es referir todo esto a la eficacia del derecho.
En virtud de todas las ideas enumeradas y también relacionadas voy a considerar que en el caso del derecho su concreción lleva a la eficacia. En el proceso de concreción, pues, podemos considerar que los principios y valores universales dirigidos a la consecución de la libertad y que son fuente del derecho, se concretan en derecho objetivo con voluntad de permanencia y fuerza obligatoria. Derecho objetivo, que sin dejar en absoluto los principios y valores fundamentales, pues los concreta y debe comprender y no contradecir, se configura como un conjunto de normas con supremacía con respecto a ordenamientos autónomos pero subordinados y ordenadas por jerarquía en cada uno de los ordenamientos, superior y subordinados.
Pero también he dicho que el derecho como ordenamiento es sólo una posibilidad, al igual que las facultades, y para ser eficaz ha de tener fuerza coactiva y con ella la exigencia y deber de su cumplimiento y eficacia, lo que exige de actos con poder y fuerza para imponerse. Y es aquí donde llegó al punto que me permite poner todo en relación con los poderes ejecutivos y judicial como factores fundamentales en la eficacia del derecho, y su realidad por tanto.
Quizá hay que considerar que todo ordenamiento, hoy en día, es creación de poder público, por lo que ordena tanto las relaciones de los particulares entre sí como las de los ciudadanos con la Administración pública. Y a ésta se le atribuyen potestades tanto normativas como activas para la eficacia de las leyes y el Derecho. La consecuencia pues es que sin Administración pública no habría dicha eficacia u otro poder debería asumir ese papel y con la misma prontitud, celeridad o agilidad.
Desde el punto de vista del interés general el poder ejecutivo cuenta como instrumento, básicamente, al Derecho administrativo y la organización citada de la Administración pública. Así ella se convierte en la primera instancia para la eficacia jurídica, si bien sus resoluciones no tienen ni la fuerza de la ley, ni la de la sentencia y pueden ser recurridas dentro del procedimiento administrativo y con una segunda posibilidad en el recurso contencioso-administrativo en sus diversas instancias y, entonces, el poder judicial, en última instancia, salvo la reducidas acciones por inconstitucionalidad, define el derecho y ordena la ejecución de sus sentencias con fuerza superior al acto administrativo, cuando son cosa juzgada.
En consecuencia, los actos administrativos concretan las abstracciones y concretan el derecho en cada caso, y al hacerlo particularizan lo general y a través de ello tienden a la universalidad o al concepto o idea abstracta general o universal. La ley es sin administración pública y jurisdicción mera posibilidad, una facultad que se hace efectiva a través de la acción administrativa, del acto administrativo y la sentencia.
Así pues, en nuestro régimen jurídico y político sin Administración pública y Justicia no hay derecho, pues éste sin fuerza coactiva no llega a ser realidad.
Quizá hay que considerar que todo ordenamiento, hoy en día, es creación de poder público, por lo que ordena tanto las relaciones de los particulares entre sí como las de los ciudadanos con la Administración pública. Y a ésta se le atribuyen potestades tanto normativas como activas para la eficacia de las leyes y el Derecho. La consecuencia pues es que sin Administración pública no habría dicha eficacia u otro poder debería asumir ese papel y con la misma prontitud, celeridad o agilidad.
Desde el punto de vista del interés general el poder ejecutivo cuenta como instrumento, básicamente, al Derecho administrativo y la organización citada de la Administración pública. Así ella se convierte en la primera instancia para la eficacia jurídica, si bien sus resoluciones no tienen ni la fuerza de la ley, ni la de la sentencia y pueden ser recurridas dentro del procedimiento administrativo y con una segunda posibilidad en el recurso contencioso-administrativo en sus diversas instancias y, entonces, el poder judicial, en última instancia, salvo la reducidas acciones por inconstitucionalidad, define el derecho y ordena la ejecución de sus sentencias con fuerza superior al acto administrativo, cuando son cosa juzgada.
En consecuencia, los actos administrativos concretan las abstracciones y concretan el derecho en cada caso, y al hacerlo particularizan lo general y a través de ello tienden a la universalidad o al concepto o idea abstracta general o universal. La ley es sin administración pública y jurisdicción mera posibilidad, una facultad que se hace efectiva a través de la acción administrativa, del acto administrativo y la sentencia.
Así pues, en nuestro régimen jurídico y político sin Administración pública y Justicia no hay derecho, pues éste sin fuerza coactiva no llega a ser realidad.
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