lunes, 1 de octubre de 2018

PATINETES, VACÍOS Y LIMBOS LEGALES..

Una de las razones que se alegan en favor de la configuración de un régimen de derecho administrativo y de una administración pública como poder es la de la prontitud de acción y de resolución de los problemas que se presentan en un momento determinado; es decir, en una palabra la eficacia, la cual no se considera de la misma manera en el ámbito del poder judicial, más sometido a las formalidades, al apoyo documental y a las normas procesales que conducen a una acción más dilatada y en la que, podíamos decir, predomina la seguridad jurídica.


Por eso, me suele intranquilizar, por no decir molestar, el que ante supuestos no regulados o contemplados directamente en una norma dedicada a una materia, campo o actividad concreta, los gobernantes y políticos aleguen la existencia de un vacío o limbo legal que no les permite actuar, hasta que no se produzca una regulación del supuesto concreto. Este es el caso que se está produciendo, ante el bum de los patinetes que invaden nuestras ciudades de modo incontrolado. Lo que nos muestra, en muchas ocasiones la falta de preparación de dichos gobernantes o la de su administración pública o funcionarios de nivel superior.




Parte del problema tiene su raíz en la juridicidad que, en ocasiones y de modo contradictorio con aquellas otras en las que se actúa sin consideración alguna del principio de legalidad, contempla la acción administrativa básicamente desde el derecho o como acción jurídica y no como acción política y de servicio. Por ejemplo, las leyes de procedimiento o las que se ocupan de los actos administrativos, los contemplan, básicamente como resoluciones jurídicas, normalmente a iniciativa o petición del ciudadano o conforme a reglamentos que establecen las formas a seguir en las peticiones correspondientes. Este acento preponderante, produce el efecto de que la acción de oficio pierda protagonismo e, incluso, parezca que depende de la denuncia previa, lo que conlleva en la mayoría de los casos lo que conocemos como inactividad administrativa. Losa que pesa sobre los ciudadanos en muchos ámbitos de su vida y que es un importante problema político, que afecta a principos básicos como la ya mencionada eficacia, política y administrativa, y también a la racionalidad del gasto público. Ya que muchas veces trae causa no tanto en la falta de preparación como en la escasez de medios o recursos humanos o materiales y técnicos, frente al derroche que se produce en los campos que el político considera que con inmediatez le favorecen en el plano electoral o que crean una dependencia en el individuo beneficiado por la actividad correspondiente que votará a  su favor para no perder el beneficio.

Voy al ejemplo de los patinetes para apuntar soluciones pese a que el supuesto no se hubiere previsto. Aquí he hablado de principios y reglas, y los primeros se han apuntado como solución interpretativa de los preceptos. Otros factores a considerar es el fin que una norma persigue, otras el principio de supletoriedad, otras el de analogía. En este caso hemos de acudir a la nomas que regulan el tráfico y la circulación viaria. Basta ir al artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial* , para concluir que el patinete y su uso como vehículo de circulación. que es ya y no simplemente de juego infantil, está comprendido y afectado por las disposiciones de dicha Ley. Sus preceptos son aplicables a todo el territorio nacional.  Su anexo I nos define lo que se considera un vehículo y un ciclomotor, categoría en la que algunos patinetes cabe que sean considerados. ¿Donde está el limbo o vacío legal? A no dudar en el gobernante o funcionario de turno.

No hace falta seguir exponiendo normas, reglamentos, ordenanzas e, incluso, posibles bandos municipales como fuente y fundamento de la correspondiente acción administrativa. Simplemente hay que aplicar la ley citada y cualquier otra que la desarrolle o complemente.

*Artículo 1 Objeto

1. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.

2. A tal efecto regula:
  • a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales.
  • b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.
  • c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
  • e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin.
  • f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.




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