lunes, 26 de enero de 2026

LA MALA GESTIÓN YA PONE LA ATENCIÓN MEDIÁTICA EN NUESTRA ADMINISTRAQCIÓN PÚBLICA.

 
Ya hace muchos años que vengo siendo muy crítico con la libre designación, llegando a considerarla como el origen o cáncer que ha corroído el sistema de mérito y capacidad. Pero la realidad es que tanto los funcionarios como los políticos se han sentido cómodos con el sistema, seguramente por satisfacer sus intereses y por la escasa repercusión de la poca jurisprudencia que, creo, sólo ha resaltado principalmente la necesidad de motivación en los ceses de los libremente designados.

La situación provocada por la tragedia del ferrocarril en Adamuz, empieza a incidir en una de las funciones esenciales de la Administración pública, la del mantenimiento que implica la organización que es exigible para ello. Al mismo tiempo se insiste de modo general en la ocupación de políticos sin preparación técnica en puestos que la precisan, supongo, que pronto se incidirá en la duplicación de la organización administrativa y sus puestos mediante la creación de una jerarquizada y política estructura de puestos eventuales. También empieza a hacerse evidente para que sirven realmente las empresa publicas y organizaciones personificadas; es decir el cuerpo corrupto administrativo ya hiede.

 Y es por eso que este blog va más allá del derecho pues en lo público la eficacia del mismo depende de la organización administrativa y la tarea judicial en que el derecho administrativo vaya más alá de los derechos subjetivos y ponga su mirada en los principios básicos y jurídicos de la organización pública. Para finalizar, copio los últimos párrafos de mi obre Juridicidad y organización en la Administración pública, en la que sin tanta crudeza como a veces muestro en este blog, manifiesto la situación a la que han abocado nuestras Administraciones en un proceso que ya lleva más de cuarenta años activo.

"Creo que en esta obra con mayor o menor acierto se han expuesto situaciones que suponen incumplimientos o errores normativos, bien por incumplir la legalidad bien porque ésta no considera adecuadamente los principios generales del Derecho administrativo y de los fines públicos generales o por existir desviaciones que realizan, en sus propios intereses, las burocracias de los tres poderes y de los partidos políticos. Pues todo ello acaba afectando jurídica o socialmente a los ciudadanos y a la sociedad, lo que es tanto como afectar al Estado y su juridicidad y eficacia. Y ello se ha hecho al examinar en el Capítulo III, pero sobre todo en el VI, en cuanto en él se muestra de modo más directo la relación entre Política y Administración y, en cierto modo, se indican factores de distorsión de los modelos jurídicos por los comportamientos burocráticos de todos los poderes estatales y del dominio de una partitocracia
oligárquica que favorece la autocracia. Estas desviaciones son, realmente incumplimientos o desviaciones del principio de legalidad que afectan al sistema democrático y del Estado de derecho y no es pues cosa banal sino de corrupción. Y por ello y por el carácter de principal instrumento de eficacia jurídica, política y social de la Administración pública en nuestro sistema de Derecho administrativo, el estudio de la Administración pública necesita estudios conjuntos por la ciencia jurídica, la política, la administrativa y la sociología.

Otra conclusión a extraer es la deriva de nuestra Administración pública de un sistema legal de mérito y capacidad en las funciones públicas a un sistema de spoils sistem que hace que las instituciones públicas no cumplan la eficacia de los fines públicos y generales sino de los oligárquicos o departido.

En definitiva, además de la simple conclusión de que el Derecho es organización y ésta Derecho, la otra principal que el modelo diseñado jurídicamente
no es real y la Administración está dejando de ser pública para pasar a ser de confianza política dejando de ser el Derecho administrativo garantía y freno del poder ejecutivo en garantía de la libertad e intereses públicos y de su eficacia.

lunes, 19 de enero de 2026

OTRA TRAGEDIA Y LAS RESPONSABILIDADES CONSECUENTES.

Hoy surge la terrible noticia de una tragedia debida a un accidente ferroviario en Adamuz (Córdoba) que afecta a dos trenes de alta velocidad y en su inmediatez aún nadie, que yo haya apreciado, ha emprendido una cruzada de responsabilidades contra del Gobierno, pero lo veremos.

El partido del Gobierno estatal sabe de estas cruzadas. Valencia tiene dos ejemplos el accidente del metro y la aún reciente dana. En el primer caso una Comisión legislativa de las Cortes Valencianas declaró responsable político a un empleado público que obtuvo una Sentencia a él favorable por haber sido afectado en su honor y que matiza el alcance de la responsabilidad política. Esta sentencia 133/2018 de 13 de diciembre la comenté en tres entradas de este blog a partir de 27 siguiente.

Es lógico, en parte, que las oposiciones políticas en esos momentos reclamen responsabilidades, pero lo negativo es que aprovechen el dolor ajeno y utilicen a familiares de las víctimas. En Valencia ya lo sabemos.

Pero los partidos políticos de la oposición, que han gobernado, también son responsables en la medida que el deterioro de los servicios públicos ya existiera en sus legislaturas. Pues el factor básico es mantener una buena Administración pública, cosa que no se ha hecho por ninguno de ellos, dando muestras que les importa un comino y, al contrario, de ella no se preocupan, la ocupan con los suyos por inútiles que sean. Son los de su confianza no los garantes del interés público y general.

Se aplican medios técnicos avanzados que dan  apariencia de buen hacer y no se cuidan los recursos para su eficacia y buen funcionamiento. Somos más veloces en lo ferroviario pero ¿ cómo están las vías? ¿ cuánto personal está en el mantenimiento del servicio y política correspondiente?

Sólo aparecen datos ante el error, la negligencia o la catástrofe y además mal.

Bueno. mis lectores después de tantos años ya me conocen. Es necesario hacer oposición investigando  y también gobernando. El resto me resulta innoble.

Esperemos que esta tragedia sirva para algo más que la propaganda política y se exijan responsabilidades jurídicas y administrativas si existen.

martes, 13 de enero de 2026

PRESUPUESTO, POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IV

No es posible describir toda la acción a desarrollar por una Administración pública, más si es compleja como la de Estado o las Comunidades públicas sin aburrir al lector, en realidad basta con mirar el índice  de la Ley General Presupuestaria. A riesgo de cometer errores, pues la  ley es  también compleja y extensa y su análisis labor de especialistas en la materia, que pueden observar mis errores de apreciación. 

El objeto de estas entradas es, en primer lugar, señalar que la no aprobación o presentación de un presupuesto no impide sus modificaciones y que cómo he dicho mediante leyes y pactos se pueden modificar, tal como ya se indicó en la anterior entrada y como establece el artículo 134.5 de la Constitución. Estos días mismos hemos visto cómo, aún sin presupuesto aprobado, se trata de establecer un sistema de financiación de la Comunidades autónomas y la existencia de un pacto con la de Cataluña, asegurándose ya, o tratando de que sea así, el apoyo de los partidos nacionalistas en el Congreso.

A estos efectos me limitaré a exponer, ya que los gastos aprobados se configuran como limitativos, los medios legales que prevén sus posibles modificaciones y así el artículo 51 de la Ley General Presupuestaria dice:
"La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones."

Pero no voy a exponer todo o establecido legalmente que afecta a los posibles cambios de los presupuestos aprobados.

Con anterioridad decía que las políticas públicas son el desencadenante de la actividad de gobierno y de administración, pero también son base de los programas y objetivos que han de figurar en los planes plurianuales y en el presupuesto. Pero antes de proceder a la elaboración del presupuesto general, ya cada política pública que se pretende debe de pasar por el filtro de la Administración pública y su nivel directivo de administración general dónde, pese a su especialidad, cabe encuadrar a la económica. Se trata de, sobre la pretensión y fin de la política, contemplar su viabilidad, la existencia o no de recursos o efectivos para su ejecución y eficacia, de un modo general, pues aún no se ha formalizado dicha política.

En consecuencia, la forma en que se va presentar la política es parte de esa primera reflexión y si basta con una orden, un decreto o una ley o incluso si su urgencia y necesidad, y todo sea dicho " la conveniencia política", lo requieren. Por tanto ya aquí empieza a haber una previsión respecto de gastos e ingresos y sus fuentes, necesidad o no de recursos humanos, contratos necesarios por obras, etc. o disposición existente de locales para contener el material y personal y el perfil o clase de este. Esto implica ya una idea del gasto necesario y en su caso de los ingresos y una influencia en los escenarios plurianuales.

Una vez formalizada la política hay que reconsiderar de nuevo todo lo anterior viendo si, al concretarse ya la política de un modo más definido, se han producido o no cambios significativos y consecuentes cambios en lo previsto de modo más general con anterioridad. Igualmente que en el Consejo de Ministros pueden producirse cambios de la previsión general, y si la formalización es mediante norma con rango de ley puede venir modificada por el Parlamento y de nuevo tener que reconsiderar la previsión inicial y efectos en los presupuestos o su elaboración, aumento de créditos o modificación.
Todo ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley respecto a la programación presupuestaria.

De otro lado la previsión de ingresos puede tener  cambios en su cuantía dada cuenta de sus distintas clases, así los tributarios pueden ser dependientes de la recaudación, los patrimoniales del rendimientos de los bienes y de la existencia de legados, herencias, sucesiones, etc., los ingresos de la empresas públicas también pueden exceder o no de lo previsto.

No me resisto a exponer una conducta que influye en la gestión de cada órgano administrativo, quizá con base en la administración privada, pero que induce a estos órganos a gastar todo el presupuesto, y  que, pues, puede influir en su dotación futura o conducir, de no gastarlo, a la apreciación de una mala gestión, desapareciendo en parte la racionalidad del gasto y convirtiendo a lo que se prevé como necesidad en ineludible y no existiendo en muchos casos una verdadera obligación de ese gasto.

Dicho todo esto y las entradas anteriores, no es preciso atender a todo el detalle pues. como ya he dicho, la ley presupuestaria es muy compleja, pero de su lectura, de su repercusión en todos los departamentos ministeriales y en la acción legislativa , gestión de recursos humanos, etc.

Por ello, más allá de la generación de políticas públicas innovadoras que parten del Gobierno o de los partidos que lo componen, el resto de la actividad para su eficacia y la de los derechos de los ciudadanos, depende de una actividad administrativa profesional y cuando no existe o resulta dependiente de los políticos por sus sistemas de provisión de puestos, se puede generar una desorganización grave e igualmente graves consecuencias en la sociedad y su economía e incluso sistema democrático. Si todo esto se produce no hay realmente Gobierno y el legislativo se encuentra con un presupuesto que es una ley extensa compleja que requiere de mucho estudio y se pierde en el detalle que puede esconder efectos contrarios al sentido de leyes aprobadas con anterioridad o a su ineficacia. Los ejemplos existentes son bastantes y no hace falta exponerlos, cada lector conoce alguno.

Por eso, acabando, se puede administrar con presupuestos prorrogados, pero la ausencia de presentación durante varios años de presupuestos que es obligación constitucional, hace dudar de que existe la administración pública con competencia técnica o que el gobierno realmente no existe ni piensa en el bien general.



miércoles, 7 de enero de 2026

PRESUPUESTO, POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA III

En la anterior entrada ya ha quedado conectado el presupuesto y la ley, ya que se configura como tal. También supongo que habrá quedado claro el papel importante del gobierno en su confección sin que lo conectemos de momento con la administración pública, bien sea por tener la mayoría absoluta o por formar coaliciones o llegar a pactos con otros partidos. Por lo tanto, el presupuesto resulta más o menos cómodo de aprobar según los casos. En esta segunda situación un gobierno dependiente del parlamento puede ver complicados su fines y preferir no presentar presupuestos y sí funcionar mediante leyes y decretos ley y mediante pactos puntuales.

Pero sigo con la conexión del presupuesto y las leyes, puesto que cada proyecto de ley además del expediente que la justifica o memoria, ha de contemplar si existe crédito al efecto o sí por el contrario exige una modificación del presupuesto existente. Ya queda dicho que en estos casos caben pactos o existir, por el contenido de la ley, la mayoría suficiente. Además hay que tener en cuenta que los presupuestos anuales se generan en el seno de escenarios plurianuales, ya que las políticas públicas y las leyes no se ejecutan, completan o agotan en un año.  Y así el artículo 28 de la ley General Presupuestaria dispone: "1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria." 

Estos escenarios se confeccionan por el Ministerio de Hacienda dando cuenta al Consejo de Ministros, con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos. 

En consecuencia, considero que estos escenarios deben expresarse o ser conocidos para que el parlamento considere que los gastos u obligaciones contraídas por el Gobierno tienen un vencimiento por tres años, pero también que si estas obligaciones lo son de políticas públicas que constituyen obligaciones permanentes el presupuesto ha de satisfacerlas siempre. Así un presupuesto no aprobado puede hacer que el Gobierno en principio no pueda mantener estás políticas básicas, por ejemplo la sanidad, la educación, el transporte, etc. Y la no aprobación se convierte en un arma de desgaste al partido que gobierna y un modo de conseguir los partidos que no gobiernan que sus políticas públicas obtengan una satisfacción mediante su inclusión en el presupuesto. Por ello puede ser mejor no presentar el presupuesto al legislativo.

Esto nos evidencia que por encima del acto administrativo las políticas públicas nuevas, no existentes con anterioridad, que precisan nuevos créditos, son el desencadenante no sólo de la actividad política sino se una acción administrativa fundamental que no es plenamente jurídica pero que ha de cumplir los principios generales y básicos de la acción administrativa, que no considera el jurista, sino el nivel superior del funcionariado y que sí es asistencia al nivel político, pero también garantía de eficacia y legalidad de lo planeado. Si no existe esta garantía, las leyes en que se pueda concretar la política pueden ser ineficaces y sólo fruto de un deseo de propaganda a efectos electorales.

Todo un mundo  que se ignora por el ciudadano y también, porque no decirlo, por buena parte de los políticos que nunca han gobernado.

Me limito pues por hoy a lo escrito y espero que no vengan a mi pensamiento todos los problemas existentes y pase en la siguiente entrada a ver la acción administrativa respecto de los presupuestos.


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