En una democracia el fundamento principal es el Derecho, la ley como es más frecuente decir. Realmente, la fuente esencial de ese derecho en los estados democráticos es la Constitución que es un cuerpo fijo, casi inamovible, sobre todo por lo que respecta a los principios y derechos fundamentales y a la organización de los poderes del Estado. Ese derecho se desarrolla como ordenamiento jurídico y en su concreción e interpretación intervienen los tres poderes públicos clásicos, mediante sus actos jurídicos con distinto valor o eficacia.
Una vez resaltado el carácter permanente de la Constitución, hay que considerarla como norma suprema y soberana, inatacable por ningún poder. Pero por ello mismo, su contenido necesita de concreciones y desarrollo y ella misma lo prevé así, al regular cada poder: parlamento, ejecutivo y judicial, y determinando sus funciones y con ello sus actos de carácter jurídico.
El ordenamiento jurídico español es jerárquico: Ley, reglamento, acto administrativo, y de modo aparte la sentencia. Con valores distintos. La ley, ante la existencia de la Constitución, ya no es el acto inatacable que era antes de su existencia y vigor. Está sometida a la Constitución como lo están los poderes con función legislativa. De este modo, se puede decir que la Constitución es la base y el eje por el que cada poder público queda sometido efectivamente a Derecho. El reglamento es un acto normativo doblemente sometido y su valor menor, puede ser anulado por el mismo poder que lo emite y no somete al poder judicial como lo hace la ley. El acto administrativo es jurídicamente el de menor valor por su sometimiento pleno; es el más débil y, en principio, el más fácilmente destruible. La sentencia, al no ser un acto general, sino concreto en cuanto a su juicio, más allá de que pueda anular reglamentos y actos administrativos, tiene un valor especial: el de cosa juzgada, que en cada caso concreto resulta inatacable; caben matices, por supuesto, pero me alejaría del tema que quiero tratar.
He dicho, en otras ocasiones, que la ley no es nada, si no se realiza, si no es eficaz y para ello, es precisa la actuación del poder ejecutivo y el judicial. Pero la cuestión en la hoy quiero insistir es el de que la ley, pese a garantías legales establecidas para que sea eficaz (es decir, cumpla su fin u objetivo), necesita de la actuación de los poderes ejecutivos y del judicial. Pero la realidad, nos presenta muchas leyes ineficaces y que no son ejecutadas, pero que, en cambio, para el poder judicial sí son derecho que ha de ser eficaz, si bien su juicio se vea limitado, como señalaré algún otro día.
Hay una conexión entre la ley y las políticas públicas, en cuanto estas, como acciones de gobierno, necesiten ser formalizadas en una norma cuyo contenido esté reservado a la ley; o sea, precise una norma con dicho rango. De otro lado, la existencia de las Comunidades autónomas y su poder legislativo subordinado al ordenamiento estatal, supone la existencia de muchas normas con carácter o rango de ley, lo que genera una complicada red de ordenamientos, primacías y subordinaciones, que, a su vez, complica cualquier jurisdicción e interpretación. Pero, la conexión señalada con las políticas públicas, hace que la ley ya no sea siempre una herramienta de eficacia jurídica, sino de utilización política, en un sentido bastardo; pues su finalidad no es hacer eficaz el derecho contenido en la Constitución, sino crear efectos convenientes para el gobierno de turno o partido que los sustenta.
Se utiliza la ley (o mejor, el decreto-ley) para producir un efecto inmediato en la población, bien sea para cortar un problema existente y calmar los ánimos y ganar tiempo o desviar una cuestión hacia otra; bien sea para lograr un efecto electoral o uno de propaganda, incluso de "modernidad" a través de los medios informativos. En estos casos, es bastante normal que la Administración pública, no participe profesionalmente o conforme a los procedimientos y garantías establecidas, en buena parte por la dependencia existente de los funcionarios respecto de los cargos políticos. Toda la acción se dirige a formar una carcasa constituida por informes vagos, abstractos o generales, retóricos y vacíos de datos concretos y exactos Es como un huevo que rota la cáscara sólo tiene aire. Un fraude en una palabra, pues la realidad es que no existen medios para hacer efectiva la política correspondiente y a la larga la herramienta se convierte en puñal para el gobierno de turno o, ya, para el que le siga. Pura demagogia. Pero al mismo tiempo una negación y burla del poder administrativo como garantía para el ciudadano y que, cuando el poder político se enroca, puede que aquél, el administrativo, sea tachado de ineficaz, burocrático o incapaz.
El ciudadano no es consciente de la burla, no sabe que no se cumplen los procedimientos que considera la Ciencia de la Administración, ni que no se establecen jurídicamente las suficientes garantías para que la ley sea eficaz. A veces todo comienza con unos presupuestos económicos que no se van a cumplir, pues los ingresos no se pueden lograr o llevan a la ruina social.
Hay una conexión entre la ley y las políticas públicas, en cuanto estas, como acciones de gobierno, necesiten ser formalizadas en una norma cuyo contenido esté reservado a la ley; o sea, precise una norma con dicho rango. De otro lado, la existencia de las Comunidades autónomas y su poder legislativo subordinado al ordenamiento estatal, supone la existencia de muchas normas con carácter o rango de ley, lo que genera una complicada red de ordenamientos, primacías y subordinaciones, que, a su vez, complica cualquier jurisdicción e interpretación. Pero, la conexión señalada con las políticas públicas, hace que la ley ya no sea siempre una herramienta de eficacia jurídica, sino de utilización política, en un sentido bastardo; pues su finalidad no es hacer eficaz el derecho contenido en la Constitución, sino crear efectos convenientes para el gobierno de turno o partido que los sustenta.
Se utiliza la ley (o mejor, el decreto-ley) para producir un efecto inmediato en la población, bien sea para cortar un problema existente y calmar los ánimos y ganar tiempo o desviar una cuestión hacia otra; bien sea para lograr un efecto electoral o uno de propaganda, incluso de "modernidad" a través de los medios informativos. En estos casos, es bastante normal que la Administración pública, no participe profesionalmente o conforme a los procedimientos y garantías establecidas, en buena parte por la dependencia existente de los funcionarios respecto de los cargos políticos. Toda la acción se dirige a formar una carcasa constituida por informes vagos, abstractos o generales, retóricos y vacíos de datos concretos y exactos Es como un huevo que rota la cáscara sólo tiene aire. Un fraude en una palabra, pues la realidad es que no existen medios para hacer efectiva la política correspondiente y a la larga la herramienta se convierte en puñal para el gobierno de turno o, ya, para el que le siga. Pura demagogia. Pero al mismo tiempo una negación y burla del poder administrativo como garantía para el ciudadano y que, cuando el poder político se enroca, puede que aquél, el administrativo, sea tachado de ineficaz, burocrático o incapaz.
El ciudadano no es consciente de la burla, no sabe que no se cumplen los procedimientos que considera la Ciencia de la Administración, ni que no se establecen jurídicamente las suficientes garantías para que la ley sea eficaz. A veces todo comienza con unos presupuestos económicos que no se van a cumplir, pues los ingresos no se pueden lograr o llevan a la ruina social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario