domingo, 6 de agosto de 2017

LA LEY VALENCIANA DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

En este blog, siguiendo la obra de Baena del Alcázar de  Ciencia de la Administración, se ha escrito mucho sobre las póliticas públicas y el papel que juega en ellas la Administración pública. Es normal que las políticas públicas se formalicen en normas legales y también con rango de ley. En consecuencia lo más frecuente  es que sean los gobiernos los que adopten la inciativa legislativa, lo cual implica, si se actúa de acuerdo con los principios de buena administración, que los órganos administrativos intervengan para evaluar su viabilidad y eficacia futura y prevean los medios y recursos necesarios para dicha eficacia y realidad práctica. Esta es la base principal que mantiene la Ciencia de la Administración para conceptúar la actividad administrativa desde el punto de vista cercano a las ciencias políticas. La lógica y lo normal  es pues que la iniciativa legal corresponda a los gobiernos, de modo que los órganos administrativos intervengan para evaluar su viabilidad y eficacia y para considerar la existencia o no de medios y recursos para ella. Por ello también está normado que toda iniciativa legislativa popular  o no procedente del gobierno pase por el mismo para su consideración.
Pues bien leo en el diario de Las Provincias que la Oficina del Censo Electoral se ha dirigido a las Cortes Valencianas informando sobre la Ley de iniciativa legislativa popular por ella  aprobada poniendo de manifiesto la inviabilidad de las que podemos considerar como las póliticas que los partidos de izquierda estiman como más avanzadas y modernas: tales como rebajar al efecto de dicha iniciativa legal la edad para participar a los 16 años o la de la participación de los extranjeros. Cuestiones que la OCE manifiesta que son condiciones que ella no puede cumplir, ya que exceden de su competencia y no tiene datos de los menores de los menores de  18 edad y  que los extranjeros al margen de la Unión Europea no constan en el censo. De tal manera que la disposición de que cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar en la OCE la emisión  de un certificado en que conste su inscripción que se ha de emitir en el plazo de cinco días, es imposible de cumplir.

Más allá de las interpretaciones posibles de esos preceptos, es evidente que no se han cumplido reglas elementales y que incluso se dispone sobre la actividad de un organismo de otra Administración pública, sin previa coordinación o consulta.

Esta reglas del buen administrar que mantiene la Ciencia de la Administración de un profesor español hoy ya no pueden ignorarse son la base de la eficacia de las leyes y de su cumplimiento y también  de que la actividad legislativa no quede en mera acción de propaganda y de publicidad en los medios de comunicación.

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