lunes, 5 de marzo de 2018

EL PREJUICIO

Las entradas dedicadas a contemplar las motivaciones en la inadmisión de recursos en vías constitucional y contencioso-administrativa, me han hecho pensar en la cuestión de los prejuicios que todos tenemos en algunos casos y que se manifiestan muy frecuentemente en cualquier tipo de burocracia o administración. Y cuando me refiero a prejuicio no me refiero sólo a él en un sentido negativo, aun cuando, naturalmente, lo peor es cuando no tiene sentido o manifiesta una visión inadecuada. Nos importa en cuanto afecte al derecho y los ciudadanos y a la justicia. Pongo dos ejemplos que nos pueden situar un poco.

Hace muchos años defendía yo el derecho de los interinos a los trienios y que se había incluido en la Ley Valenciana de la Función pública de 1985, que se interpretó sólo en la primera ocasión que se reclamo ante los tribunales en sentido favorable por el TSJCV y en las siguientes no se aplicó, considerando que la antigüedad sólo correspondía a los funcionarios de carrera. Comentado ello con un fiscal conocido mio su expresión fue ¡Cómo van ser iguales si son interinos¡ La contestación me dejó algo perplejo, salvando las distancias, creo que pensé y ¡cómo van a ser iguales los negros si son negros¡ ¿Hay en esto un prejuicio? ¿una visión negativa? ¿o, simplemente una opinión formada desde una perspectiva ya superada?

De todo un poco. El otro ejemplo corresponde a una situación meramente coloquial en la que lo dicho se decía de forma hiperbólica o no sentida, sólo para resaltar un problema que podía pesar sobre los tribunales de justicia. Y así, un magistrado decía que el artículo 14 de la Constitución debía suprimirse. Naturalmente sólo trataba de poner de manifiesto la permanente alegación de la igualdad que se hacía a efectos de los recursos y el modo inadecuado en muchas ocasiones y sobre todo como causa  o razón para acudir a la vía de derechos fundamentales.

Sea como sea, el prejuicio existe en todos los órdenes. Reaccionamos de acuerdo con convicciones que hemos consolidado con el tiempo y esa reacción debido a su consolidación no va precedida de una reflexión detenida o del conocimiento concreto de la persona o caso. Cuando esto ocurre en el ámbito administrativo y judicial es normal que la motivación no exista, sea escasa o no contemple las posibles variantes que el caso que se nos presenta ofrece frente a casos anteriores. El que sufre resoluciones o acuerdos que así se producen considera que sus alegaciones introducían variantes que deben de ser consideradas y ser contestadas al menos. En cambio el comportamiento burocrático hace que no se dé esa motivación precisa, necesaria y, por qué no decirlo, humana. Si hay sentimiento de injusticia, si no se trata de corregir las cuestiones o problemas que conducen a que la reclamación persista aún con lo negativo de las resoluciones, no se evitan las nuevas reclamaciones. No todo son abogados que lo recurren todo o se aprovechan, sino que en los ciudadanos existe un sentimiento de la justicia y de la lucha por el derecho, que la burocracia correspondiente no siente del mismo modo o, también, por intereses cómodos y burocráticos.

Vencer el prejuicio, requiere, desde mi punto de vista de una lectura precisa de cada reclamación y demanda, de los hechos y las alegaciones. La evolución de la jurisprudencia y del derecho, en consecuencia, depende de ello y de la formación del funcionario y de los abogados. El prejuicio que cambia al juzgar el caso concreto se convierte en juicio, el cual formará el nuevo prejuicio, en su sentido correcto, hasta que surta una nueva circunstancia que lo cambie o modifique. Si no fuera así, muchos de los antes  y aún discriminados no hubieren avanzado hacía la igualdad, siendo así que el derecho humano y fundamental no ha cambiado durante el tiempo en que ha ido cambiando la jurisprudencia. Y es así como el derecho a la igualdad es el más vulnerado y ha sido, en cierto modo, restringido por el prejuicio o los intereses burocráticos, aun cuando se utilice en demasía. Evitar el prejuicio como perjuicio, requiere el análisis de cada caso concreto y alegación existente, para una vez vistas resolver si hay o no diferencia con los juicios anteriores en casos iguales o similares; e implica el respeto que cada persona merece.

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