domingo, 17 de febrero de 2008

ADMINISTRACION Y EMPRESA III: Sector Público 1


No hay más remedio para exponer con claridad la complejidad de la cuestión que vengo tratando en las dos entradas anteriores y en relación con los límites a que se ve sometida la gestión de la Administración pública que reflejar lo que la legislación española considera como sector público y, en cierto, modo un nuevo concepto que va surgiendo respecto de lo que se considera o no como Administración pública propiamente dicha, porque es necesario que los posibles lectores alcancen a comprender todo lo que significa la cuestión que estamos abordando.El panorama de organismos públicos o en los que la Administración pública tiene una intervención directa no se reduce realmente a la simplificación que realiza la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, con el añadido de las agencias estatales y de las sociedades mercantiles resultantes estas últimas de la legislación presupuestaria, sino que hay que contemplar la consideración que ésta realiza o considera de lo que constituye el Sector Público.

De la Ley 47/2003,General Presupuestaria resulta un sector público que no tiene una definición propiamente dicha y que al objeto de la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control financiero, trata de englobar a toda la organización de la Administración del Estado y se divide en tres: Sector público administrativo, sector público empresarial y sector público fundacional.

El sector público administrativo lo componen:
- La Administración General del Estado
- Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, regulándose su régimen económico-financiero por la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento, las cuales regularán su régimen de contabilidad y control.
- Las entidades estatales de derecho público distintas de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales y los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en el artículo 2 del la Ley General Presupuestaria, hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado. Ambas figuras deben además cumplir alguna de las dos características siguientes:

1ª Que su actividad principal no consista en la producción de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de la Ley General Presupuestaria, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios
.

El sector público empresarial lo componen o integran:
- Las entidades públicas empresariales
- Las sociedades mercantiles estatales
- Las entidades estatales de derecho público distintas de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales y los consorcios; que no se incluyen en el sector público administrativo.

El sector público fundacional, lo integran las fundaciones del sector público estatal.

De estos sectores, el primero comprende claramente las personas sometidas a Derecho administrativo exclusivamente y los otros dos incluyen a personas que se someten a derecho privado o que no se incluyen en el sector administrativo y que podemos considerar que podrían acercarse al funcionamiento propio de las empresas privadas. Pero, insistiendo en lo ya señalado en anterior entrada, esta Ley somete a todas ellas a sus principios y en su artículo 4. 2 las sujeta: al sistema tributario estatal; al régimen de la Seguridad social; al patrimonial público; al general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las Comunidades Autónomas y entidades locales; al de las Haciendas locales; a los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas y subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea; al régimen general de contratación administrativa o de las entidades integrantes del sector público estatal y al régimen de contratación de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se regulan en la propia Ley. Además declara de aplicación con carácter supletorio el Derecho administrativo y sólo, en su defecto, el derecho común.

Como vemos un panorama muy complicado y nada simple a efectos de aclararse en cuanto a las razones del por qué son precisas tantas clases de organismos o personas jurídico públicas. Además este esquema afecta al resto de Administraciones públicas. La cuestión no queda aquí y en la siguiente ocasión reflejaremos la concepción que la nueva Ley de Contratos del Sector Público nos ofrece de éste.

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