miércoles, 18 de junio de 2008

LA EXTERNALIZACIÓN DE INFORMES Y SERVICIOS


En el Blog de Derecho Público de Sevach leo un post sobre los informes de conveniencia en las Administraciones públicas, que destaca el número de informes externos realizados en Cataluña y refiere con gran exactitud lo que ocurre con los informes jurídicos y que viene a coincidir con mi experiencia personal. Por mi parte, en otro post, me refería a los contratos de servicio que tanto han proliferado y la manera en que venían a crear un grupo de personas que vienen prestando el servicio aunque cambie la empresa adjudicataria y que acaban constituyendo una clase de personal encubierta y un sistema de burlar las restricciones en los nombramientos y contratos de personal.

El caso de los informes jurídicos y otros preceptivos, los cuales desde mi punto de vista constituyen el ejercicio de una función pública en garantía del derecho y de los intereses generales, la petición de informes externos me parece una vergüenza y un gasto innecesario. De un lado se trata de sustituir a quien legítimamente corresponde informar, por empresas y asesorías cuyos informes no pueden tener el mismo efecto que el preceptivo y lo digo contando con que el informe preceptivo no deje de solicitarse y no se elimine del expediente. Es decir, cuento con que el informe externo se dirige a justificar la no aceptación por la resolución del informe preceptivo y a motivarla. Desde mi punto de vista, el informe cabe que sea, naturalmente, controvertido y que dentro del servicio pueda haber posturas distintas e, incluso, encontradas y es posible que haya soluciones para que la decisión final tenga un fundamento distinto del informe preceptivo sin necesidad de recurrir a agentes externos. En todo caso lo que es absolutamente necesario es que el proceso seguido para llegar a la resolución que se dicte esté adecuadamente reflejado y motivado y que toda la documentación obre en el expediente, para que en su caso, los interesados puedan valorar si recurren o no o si tienen razones para reclamar o, si se llega a ello, la instancia judicial conozca dicho proceso. La externalización en lo jurídico o en los informes técnicos preceptivos me parece totalmente inadecuada. Y dado que tanto gusta hacer referencia, hoy en día, a la legitimidad, no puede concebirse que los informes dictados por una empresa contratada al efecto gocen de la misma legitimidad que los del funcionario público de carrera.

Pero es que, además, todavía resulta más significativa la situación, si se examina, por ejemplo, la de los Servicios jurídicos cuyas jefaturas en cada Administración pública suelen ser puestos de libre designación y contar con personal con nombramientos provisionales o interinos, de modo que en buena parte no es posible considerar la existencia de la necesaria independencia de los encargados de los informes preceptivos o eliminarse que estos se emitan “a la carta”. También, por ejemplo, podía estudiarse la situación de las Oficinas de Supervisión de Proyectos y si pueden o no gozar de la independencia que les es de aplicación. Todo esto propicia que hoy en día dos figuras administrativas, los contratos administrativos y las subvenciones, se hayan constituido en fuente de financiación a empresas privadas y también en vía de corrupción.

Y no dejo de considerar que en ocasiones puedo comprender que ello ocurra, ya que el político puede no encontrar respuesta en los funcionarios públicos a sus necesidades político-administrativas y que la maquinaria profesional no le proporcione trabajos y servicios necesarios en el tiempo que el requiere o que se muestren reticentes alegando exceso de trabajo o expongan su disconformidad y escepticismo respecto de lo requerido. También puede ser que el servicio precise una dedicación que no es posible por los recursos humanos existentes o esté fuera de sus competencias. En estos casos el informe o servicio externo le cubre dicha necesidad. Es evidente que hay que establecer el equilibrio preciso, pero este nace de la configuración orgánica y de los modelos burocráticos existentes y sobre todo de la existencia de ese directivo público tal como personalmente lo concibo y al que ya he hecho referencia.

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