lunes, 16 de marzo de 2009

LA MOVILIDAD FUNCIONARIAL III

De las dos entradas anteriores dedicadas a la movilidad funcionarial resulta evidente que, en la configuración legal. los puestos de trabajo se adscriben a los cuerpos de funcionarios o agrupaciones correspondientes, por lo que hemos de considerar que, en principio, se consagra la patrimonialización de los mismos por dichos cuerpos o agrupaciones; es decir, por los funcionarios que los forman o constituyen. No obstante el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 84.1 fija la obligación de las distintas Administraciones públicas de establecer medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial, lo que en términos generales ya se ha comentado.

Por tanto, se ha de llegar a la conclusión de que la movilidad no tiene como única vía la de dicho Convenio, sino que cabe que se prevean otras medidas. He aventurado, ante la patrimonialización señalada, que lo más normal es que la movilidad se produzca en la zona o en los puestos de libre designación, porque ello facilita los intereses de los políticos y el sistema de confianza que a ellos conviene. No obstante, en principio no puede descartarse que se siga el sistema establecido hasta ahora de que las relaciones de puestos de trabajo establezcan o determinen los puestos en que es posible dicha movilidad, tanto por el sistema de libre designación como por el concurso, pero parece normal que esta decisión se posponga en espera de la fijación de los criterios generales de la Conferencia Sectorial. En un borrador de ley de desarrollo que circula, relativo a la Comunidad Valenciana, por ejemplo, se establece la posibilidad de dicha previsión en las relaciones de puestos de trabajo, pero al regular la movilidad interadministrativa, se acoge al criterio de reciprocidad y se sujeta a los convenios citados u otros instrumentos de colaboración. Punto en el que cabe recordar la previsión del artículo 76 y los criterios para encuadrarse en uno u otro de los dos subgrupos del Grupo A de titulación, que lógicamente también serán tenidos en cuenta a la hora de considerar la movilidad interadministrativa, sobre todo por el sistema de concurso.

La situación, en general, pues me hace pensar en la dificultad existente para decidir la movilidad en un puesto concreto, pues cada Administración pública puede haber establecido criterios muy distintos y clasificaciones de cuerpos con funciones similares en subgrupos distintos o exigido para algunos titulaciones específicas de master que se correspondan con Universidades concretas, ya que en este nivel de titulación en el que parece que la variedad puede estar servida. Pero también me pregunto, dada la variedad de asignaturas o disciplinas y opciones de cada alumno dentro de cada titulación, si no se va a acabar valorando cada carrera individual y las asignaturas cursadas a efectos de la adjudicación de un puesto por concurso. Y digo por concurso porque dudo que la libre designación se vea limitada respecto de la discrecionalidad actual. En todo caso, será en este sitema de libre designación en el que será más factible justificar un nombramiento en los estudios, maestrias, etc. cursados por el designado.

Aún queda otro punto sobre el que el Estatuto Básico del Empleado Público, en la parte dedicada a la estructuración del empleo público, no realiza referencia directa alguna, y es el del personal directivo profesional a que se refiere su artículo 13, sobre cuya clasificación u ordenación de puestos no se dice nada, sin que quepa descartar su configuración corporativa. Pero lo que si parece evidente es que dicho artículo se refiere a su designación por lo que se configura como un espacio de alta discrecionalidad, pese a la referencia al mérito y capacidad, la cual viene matizada por la consideración de criterios de idoneidad. En el borrador mencionado de la Comunidad Valenciana, de momento no he encontrado la referencia a este personal directivo.

La movilidad voluntaria entre Administraciones públicas, en definitiva, se presenta complicada y, al mismo tiempo, al ser más factible en los puestos de libre designación, me suscita la necesidad de reflexionar de nuevo sobre la configuración de dicho sistema de provisión y sobre todo con el sistema de clasificación o de adscripción corporativa de dichos puestos, cuestión que abordaré en otra ocasión.

3 comentarios:

  1. Me hago una pregunta que quizá alguien más pueda tener en mente ¿que ocurre con los cuerpos encuadrados en escalafones más bajos? Me explico, las reflexiones parecen girar en torno a funcionarios encuadrados en el grupo A (1 o 2 según criterio de la Administración de turno), pero cuando pensamos en funcionarios que desean cambiar de administración y pertenecen a grupos más bajos como el C (sea 1 o 2) o incluso D, que además ocupan plazas de cuerpos con practicamente igual denominación (por ejemplo, Administrativo de Administracion General), en estos casos ¿que ocurre? Algo muy simple, las relaciones de puestos de trabajo son, mayoritariamente, cerradas a la propia administración convocante y, para estos grupos, es inexistente la posibilidad de una Libre Designación, como también nos encontramos con un cerrojazo, en la práctica no en la teoría, al acceso por concurso de provisión...
    Me pongo a mí mismo como ejemplo, funcionario de Administración Local que quiere pasar a prestar servicios en cualquier administración de otra comunidad autónoma. Cuando digo a cualquier administración incluyo a la Administración del Estado, siendo plenamente consciente de que a igualdad de condiciones del puesto (nivel del mismo, etc.,) las retribuciones son inferiores a todas luces.
    La movilidad interadministrativa dejó de existir de facto en cuanto se aprovó que en las relaciones de puestos de trabajo se podría incluir el maravilloso apartado de administración de origen para el desempeño de un puesto de trabajo. Supongo que las labores a realizar por un administrativo en las Administraciones Local, Autonómica y del Estado deben ser abrumadoramente distintas y yo soy un simple panoli.
    O eso, o, como casi siempre, entre decisiones políticas, legislación pensada y redactada por cerebros privilegiados de gente que se encuentra siempre en las alturas, sindicatos que desarrollan mucho ss derechos pero poco el de quienes dicen representar (hay que ver que poco se habla de la movilidad entre administracions y que bien se explican los derechos sindicales o de los sindicatos en el Estatuto Básico del Empleado Público) al final acaba ocurriendo lo de tantas veces: "Los de abajo, agua y ajo".
    Siento haberme extendido tanto, pero es un tema que tengo muy presete y me duele en lo más íntimo.
    Un saludo a quienes puedan leer estas líneas.

    ResponderEliminar
  2. Pedro, el problema es general, pero los niveles inferiores lo tienen peor y dependen de las relaciones de puestos de trabajo y de cada convocatoria de concurso. el problema empieza con la interpretación jurisprudencial de que lo establecido en la Ley de 1984 que estableciendo la movilidad, pero la condicionada a los requisitos exigidos por el puesto, conforme a lo que establecieran las relaciones de puestos de trabajo, significaba que eran éstas las que determinaban o no la movilidad en los puestos. Ahora el Ebep ni siquiera contempla la movilidad como derecho.
    Lo constitucional y correcto según el principio de igualdad es un sistema de concursos abiertos y la adjudicación conforme al mérito y capacidad. Claro está que los requisitos del puesto, siempre que estén establecidos de buena fe y técnicamente, condicionen el acceso al puesto.
    El resto es un cúmulo de intereses bastardos.

    ResponderEliminar
  3. Absolutamente de acuerdo, desgraciadamente, igualdad, mérito, capacidad, eficiencia, eficacia, etc., son palabras que abundan en nuestro ordenamiento jurídico pero que rara vez sirven como verdadea motivación para que tanto legisladores como miembros de cualquier ejecutivo realicen su labor, quedando únicamente como principios grandilocuentes vacíos de verdadero contenido.
    En fin, habrá que seguir padeciendo y no cejar en el empeño de, al menos denunciarlo públicamente. Por ello te doy las gracias, por ayudar a abrir las ventanas y dejar que entre aire fresco.

    ResponderEliminar

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744