viernes, 6 de marzo de 2009

LA MOVILIDAD FUNCIONARIAL I

En las entradas o comentarios que he dedicado a la carrera administrativa he apuntado la cuestión o el problema de la movilidad de los funcionarios. Por lo que afecta al Estatuto Básico del Empleado Público, la movilidad se regula en el Capítulo III del Título V, es decir, en lo que llama ordenación de la actividad profesional, pero que va más allá, en cuanto realmente es el que afecta a la estructura de la función pública de cada Administración pública. Además se regula de modo unido a la provisión de puestos de trabajo.

El Estatuto Básico del Empleado Público nos ofrece un concepto, pues, ligado a la provisión de puestos de trabajo e introduce diferentes casos de movilidad: La que se realiza por concurso; la que se da a través de la libre designación; la movilidad voluntaria a sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades de efectivos; los traslados por necesidades de servicio o funcionales, a unidades distintos a los del destino del funcionario; la provisión provisional; la movilidad por razón de violencia de género; la provisión de puestos y movilidad del personal laboral y la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.

La cuestión es que el sistema de carrera profesional, tanto vertical como horizontal, que el Estatuto establece también puede encuadrarse dentro de la idea o del concepto de la movilidad funcionarial y de hecho la norma establece la conexión de la carrera horizontal y de la evaluación del desempeño con la provisión de puestos de trabajo. Desde mi punto de vista la idea de la movilidad funcionarial con carácter específico nace en el momento de la creación y puesta en marcha efectiva de las Comunidades Autónomas y con el objeto de facilitar el paso de los funcionarios de unas Administraciones a otras, en especial para facilitar las transferencias de personal del Estado. Pero, desde mi punto de vista, el precepto clave al efecto era el artículo 15.2 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que decía: Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia. Paradójicamente el precepto y todo el artículo 15 no era considerado como básico por el artículo 1.3, por lo que queda como precepto para la Administración del Estado y sólo aplicable con carácter voluntario por el resto de las Administraciones públicas que en realidad, a través de un complejo periplo administrativo, judicial e incluso constitucional, dejan al arbitrio de las relaciones de puestos de trabajo la determinación de la movilidad entre Administraciones públicas. Sobre todo porque el artículo 17, éste sí básico, dedicado a regular la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones públicas, establecía que: Con el fin de lograr la mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertos por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Por lo que afecta a los funcionarios de Administración local, en principio no se preveía su movilidad hacia la Administración del Estado, pero por Ley 55/1999 se les permite no sólo la movilidad a otras corporaciones locales y a las Comunidades Autónomas, sino también a la Administración del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales.

Resumiendo, un derecho, para mi fundamental, a la movilidad territorial de los funcionarios públicos, que realmente declaraba el artículo 17 de la Ley, condicionado sólo a que se cumplieran los requisitos que para cada puesto establecieran las relaciones de puestos de trabajo, quedó restringido, al depender en realidad de que el derecho lo establecieran dichas relaciones.

De otro lado, para acabar por hoy y dejar más cuestiones a comentar otro día, el sistema implicaba que los funcionarios de una Administración pública que se trasladaban a otra no ingresaban en su Administración pública, simplemente accedían a un puesto de trabajo. Es decir, no se ingresaba en el cuerpo de funcionarios al que, en su caso, estuviere adscrito el puesto. Los cuerpos de funcionarios, en especial como es lógico los estatales de “rancio abolengo” se garantizan contra la contaminación y pérdida de prestigio, pero las Comunidades Autónomas tienen un amplio campo para reclutar y un margen amplio de discrecionalidad para utilizar el concurso o la libre designación. Sin embargo, la Ley 10/1985 de la Función Pública Valenciana, obligada a referirse al acceso a la misma y no al “ingreso” en ella, estableció que el concurso de méritos podría constituir una forma de incorporación del personal de otras Administraciones públicas. Precepto que pretendía que por el sistema de libre designación no se produjera la incorporación a la función pública propia, de modo que simples decisiones políticas no determinaran finalmente la composición, número y calidad de los funcionarios públicos valencianos.

Bien, de las cuestiones que tenía en la cabeza tratar respecto de la movilidad, me he ido a centrar en la movilidad territorial, quizá porque considere que es un tema central ante la descentralización y autonomía española y el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya repercusión en la cuestión será lo siguiente a abordar.

37 comentarios:

  1. Quizás la crisis y su influencia sobre la función pública puedan incidir en una mayor disponibilidad para la movilidad de los propios funcionarios

    http://www.openpropolis.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1244:un-10-mas-de-opositores&catid=46:noticias&Itemid=79

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  2. Espero que algún día se haga realidad la movilidad entre administraciones autonómicas, un derecho que hemos perdido los funcionarios.

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  3. Hola soy Policía Local de un municipio de Cataluña y quiero acojerme al artículo 84 del EBEP para realizar movilidad voluntaria a un municipio de Andalucía por motivos familiares. Tengo el visto bueno del Ayuntamiento de destino pero el de origen no se lo he planteado todavía. Entonces me gustaria que me ayudarais a darme toda la información necesaria para realizar dicha petición de movilidad, si es un derecho que tengo, como solicitarlo, si pierdo la plaza de origen etc. Muchas gracias.

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  4. PESKIS como se deduce del propio artículo 84 se depende las medidas que se establezcan por convenio o por Conferencia sectorial.
    No obstante, sigue siendo posible que una Administración convoque un procedimiento de provisión de puestos abierto a funcionarios de otras administraciones. A este objeto lo más práctico es preguntar en la Administración que interese si se prevén convocatorias.
    Lo normal es perder la plaza en la Administración de origen, sin perjuicio de las solicitudes de reingreso.

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    1. Hola Andres estoy siguiendo el hilo, y me ocurre lo mismo que el compañero PESKIS pero en este caso dos municipios de la misma provincia. Entiendo que el convenio al que refiere el articulo 84 debe ser entre las dos administraciones( origen y destino) verdad? Es algo un convenio de colaboracion y por ultimo conoce algun ayuntamiento que haya llevado a la practica esta movilidad? ( Para conseguir un modelo del convenio) Muchisimas gracias por sus aportes.

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    2. Los convenios son entre administraciones distintas y cada ayuntamiento lo es, pues son personas jurídicas distintas. Pero ya he dicho que no todo depende de cconvenios. Hay que estar también a cada ley autonómica. Esta entrada ya es antigua. Hay una más reciente en 21 de enero.

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  5. Buenas tardes,

    No sé si quizás es tarde ya para hacer esta pregunta (veo que la entrada es de 2009).

    Por la respuesta que se le ha dado a Peskis, entiendo que por ejemplo, si soy funcionaria de carrera de una administración local, y accedo a un puesto de trabajo abierto a otras administraciones de otra administración local, pierdo mi puesto en la administración de origen pero no garantizo la permanencia en la administración de destino. ¿Es así?

    Muchas gracias.

    Olga

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  6. Si se accede por procedimientos de movilidad (art. 84.3 del Ebep) pierde el puesto en la Administración origen, quedando en ella en la situación de servicio en otras Administraciones públicas.

    En caso de cese, el mismo artículo, dice que se permanece en la Administración de destino, luego se pierde el puesto en la de origen, no el derecho a reingresar en ella.

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  7. Me he puesto en contacto con ustedes porque he estado visitando la página. No sabía cómo podía obtener información acerca de la movilidad de funcionarios entre distintas Comunidades Autónomas.

    Soy funcionaria (auxiliar de administración general, grupo D) de la JUNTA DE EXTREMADURA, desde hace dos años y medio y, por motivos personales, me gustaría estar informada sobre la convocatoria de provisión de puestos de trabajo entre distintas comunidades autónomas que pudiera producirse en Aragón.

    Me he informado que se constituyó una mesa en el Ministerio de Administraciones Públicas para tratar el tema de la movilidad interadministrativa, aunque no sé si está relacionado o no con este asunto.

    Sé que esta movilidad se produce porque hace cuatro años una compañera funcionaria de la Junta de Extremadura se trasladó, mediante un concurso de provisión de puestos de trabajo a la Junta de Castilla y León. Pero no estoy muy segura, en mi caso particular, si la convocatoria tiene que partir de Aragón, de Extremadura o parte del Estado a través del Ministerio correspondiente.

    Creo que la mencionada convocatoria la realizaría la comunidad autónoma en la que se encuentra el puesto a ocupar, pero estoy un poco perdida con este asunto, y no sé por donde empezar, así que les estaría muy agradecida si pudieran darme alguna información al respecto.

    Un saludo, y gracias por anticipado.

    Carmen

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  8. Creo que perdidos estamos todos y no conozco una normativa común al efecto, que haya salido de la mesa que menciona. Entiendo que si no hay nada, todo depende de que Aragón abra las convocatorias de concurso a personal de otras Administraciones

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  9. Hola:

    Soy funcionario de una administración (Un ayuntamiento) en Castilla y León, por diversos temas que ya tengo recurridos y pendientes de vista(nombramiento de una persona como coordinadora del departamento siendo quien está arriba en el organigrama, soy grupo A2 y esta persona un C) ahora me quieren mover de departamento técnico en el que saqué plaza a otro puramente administrativo(llámese intervención,contratación o similar porque debo "molestar", además que no me dejan ejercer funciones). Soy de Administración especial y ni sé ni mi puesto ni funcion.

    Pueden hacerlo? Moverme a otro departamento sin más aunque no tenga que ver en forma alguna con mi plaza?

    Disculpe que use seudónimo pero estoy bastante preocupado por el tema.

    Un saludo

    Carlos

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    1. Lo mejor es que trate el asunto con un abogado de su localidad, ya que hay que ver los antecedentes y documentos que vd. tiene y conocer su forma de ingreso en la Administración, forma de acceso al puesto y naturaleza de éste, toma de posesión, etc.
      Lo que cuenta no parece lo normal; la arbitrariedad está prohibida en las Administraciones públicas. En el caso de que ocurra lo que dice, se ha de dictar una resolución motivada, exponiendo las razones y causas de la decisión y, sin perjuicio de la consulta al abogado, a la vista de la motivación recurrir la decisión.
      Si quiere aclarar algo más, utilice la vía del comentario poniendo su correo y le contestaré a la dirección que ponga, sin publicar el comentario.

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  10. Buenas tardes,
    funcionaria del estado, poco más que mil-eurista y descendiendo, a 500km de casa. Mi única buena noticia entre todas las malas que no paran de salpicarnos, sería la movilidad geográfica-funcianal.
    Algo han comentado desde el gobierno con las últimas medidas de ahorro, pero a mi no me llega nada. Y eso, que soy totalmente prescindible, bueno tanto yo como unos cuantos en donde estamos, porque no hay casi faena...
    Se sabe algo de esta movilidad, cuando llegará, de qué forma..
    gracias

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  11. Creo que la reforma es más en el sentido de obligar al funcionario a ir a otro puesto y localidad distinta de la que está trabajando. Pero no puedo informar nada concreto en tanto no se regule la cuestión, más allá de que ya existe la posibilidad de planes de empleo que contemplan la movilidad en el sentido apuntado,

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  12. Buenas tardes

    Soy funcionario de la administración local (Diputación de Badajoz) y he solicitado un concurso de la Universidad de Extremadura. En dicho concurso se establece que podrán concursar aquellos funcionarios de carrera que dependan de otra administración con las que se mantenga convenio de reciprocidad.

    Mi pregunta es si la administración a la que dependo tiene un convenio de personal con esa administración pero no recoge el concurso de traslado me puedo acoger a este convencio para solicitar el traslado.

    Un saludo

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  13. No puedo contestar sin conocer el convenio, pero si lo hay en materia de personal lo lógico es que contemple la provisión de puestos de trabajo, salvo que se refiera sólo a formación.

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  14. Hola
    Ya veo el gran interés y confusión que hay en el tema. Soy técnico superior grupo A1 del Cuerpo Superior de la Administración del la Junta de Castilla y León y tengo a la familia en Murcia. Quisiera trasladarme a Murcia o a alguna provincia limítrofe (Alicante, Almería, Albacete). Entiendo que debería esperar a una convocatoria de concurso abierta a personal de otras Administraciones o con algún puesto de la RPT abierto, cosa bien difícil.

    Mi pregunta es si existe algún mecanismo de localización de estos puestos abiertos, algo que me informe de las convocatorias abiertas sin que tenga que ver 4 boletines al día.
    Un saludo

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  15. Lo mejor creo que es informarse en las Consejerías de Administración pública o Direcciones Generales de la Función Pública de cada Comunidad Autónom, pues las relaciones de puetos de trabajo le pueden proporcionar información de los puestos abiertos, pero no de si están vacantes.

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  16. Estoy laborando en una Secretaria de Educación con cargo administrativo, el 26 de diciembre de 2012 superé el periodo de prueba y hasta la fecha no han cambiado el acto Administrativa donde diga que soy nombrada y hace muy poco presente un derecho de petición para que me inscriban en carrera administrativa ante la CNSC, en e momento ya apece que esta en tramite.

    Cuando concurse no habia oferta laboral en la ciudad donde vivo, entonce tuve que escoger el cargo en otro Departamento, por lo tanto mi pregunta es que hay alguna posibilidad de conseguir un traslado a mi Departamento? Es que soy madre cabeza de familia y allá es donde tengo a mis hijos y mi familia.

    Mil gracias

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  17. Envíe nuevo comentario con su correo y dialogamos. El comentario no lo publicaré

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  18. Buenas tardes, soy funcionario del grupo C1 ( policia )es posible un traslado o movilidad,de la comunidad autónoma de Cataluña a la de Canarias? Donde puedo buscar esa información?
    Muchas gracias

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    1. No lo sé, preguntaría en los servicios de información de Presidencia o en su cas Consejería de interior o Equivalente o en dirección de función pública

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  19. Buenas noches.

    Estoy en la misma situación que el anterior compañero.

    También soy funcionario de Policía Local aunque de Aragón, pero conseguí que me cediesen en comisión de servicio a otro ayuntamiento de Comunidad Valenciana.
    El problema es que se acaba el tiempo máximo previsto para comisiones de servicio (1 año prorrogable a 2 años en total) Y me interesa consolidar esta plaza en el Ayuntamiento receptor. Las leyes de coordinación de Policías Locales autonómicas limitan la reserva de plazas para turno de movilidad a los agentes de una misma comunidad autónoma. Así que me gustaría saber si cuento con alguna otra fórmula legal para consolidar mi actual puesto de trabajo, y no volver al Ayuntamiento que me cede en comisión. ¿Que opciones tengo, a parte claro está de oposición libre?

    Un saludo y mil gracias por la atención.

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    1. Siento no poder dale una respuesta,pues dada la complicada normativa aplicable a la policía local y relación con normas estatales. Todo ha de estudiarse.
      Entiendo que la provisión de puestos de trabajo es de aplicación y la movilidad territorial un derecho.
      Pero se funciona como se funciona y cualquier problema es complicado jurídicamente.
      Lo lógico en la policía local es que se abrieran concursos a los procedentes de otros municipios.
      En todo caso es evidente que rige el principio de igualdad mérito y capacidad

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    2. Muchas gracias por la atención. Sigo informándome respecto la legislación autonómica que afecta a mi situación. Parece ser que las Leyes de coordinación autonómicas blindan cualquier opción de movilidad entre comunidades, por lo que se nos discrimina en cuanto al derecho de movilidad territorial.

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    3. En principio pienso que ese es uno de los problemas y mi próxima entrada pienso, si no surge otro, de nuevo a la movilidad pero atendiendo al artículo 19 de la Constitución

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  20. Buenas tardes,
    Funcionario policia local de Cataluña que desea acceder a plazas de movilidad horizontal por Andalucía, sur de Castilla y Leon o Extremadura y que observa que en todas las bases se excluye a los funcionarios de otras comunidades autónomas, siendo de la misma escala y categoría o incluso aceptando bajar de escala. ¿No es un caso claro de discriminación con motivo del lugar de procedencia?¿No somos los españoles iguales?

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    1. A mi así me lo parece, pero ni tribunales ni la Administración estatal parecen pensar lo mismo. Todo pasa por la regulación del EBEP. Hay que impugnar las bases por incumplir el artículo 23.3 de la Constitución y agotar instancias. Impugnar todas las bases y las clasificaciones de puestos.

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    2. A mi así me lo parece, pero ni tribunales ni la Administración estatal parecen pensar lo mismo. Todo pasa por la regulación del EBEP. Hay que impugnar las bases por incumplir el artículo 23.3 de la Constitución y agotar instancias. Impugnar todas las bases y las clasificaciones de puestos.

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  21. Buenos días D. Juan:
    Mi pregunta es complicadamente simple: ¿Cómo se podría aplicar el ebep de manera acertada para suplir carencias de efectivos en el Cuerpo de Bomberos con personal proveniente del Cuerpo de Policía Local? ¿Alguien conoce algún ejemplo similar? Gracias.

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  23. Buenos días, soy funcionaria de Administración Local (Grupo C1). Por razones familiares, necesitaría un puesto similar en otro Ayuntamiento, Comunidad de Madrid o Administración del Estado. Cómo podría hacerlo? por traslado? permuta? perdería mi puesto en el Ayuntamiento inicial? muchas gracias.

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    1. Preguntas como la suya son las que hacen que advierta que no se admiten consultas, vd. puede trasladarse a otro ayuntamiento por cualquier sistema de provisión de puestos de trabajo en el que cumpla con los requisitos exigidos e incluso por comisión de servicios, si logra que la propongan y se admita. En cuanto adquiere un destino definitivo pierde su puesto anterior. Y mi respuesta no abarca todos los supuestos, por lo que la responsabilidad de las decisiones le corresponde a Vd. y es Vd. quien debe conocer el ordenamiento jurídico que le afecta y constituye su estatuto.

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  24. Buenos días,

    Unos meses atrás solicité un traslado/permuta desde un ayuntamiento a otro (de administración local a administración local). Se me comunicó que quedaba en espera de que alguien de la administración de destino solicitara la movilidad al ayuntamiento donde yo tengo la plaza en propiedad.

    Hace unas semanas publicaron una oferta pública de diversas plazas de mi misma categoría, grupo y subgrupo profesional en el ayuntamiento al que yo había solicitado el traslado.

    Según esto podrás imaginar mi pregunta: Hasta que punto puedo sugerir/solicitar que se me acepte el traslado a esta administración (tanto de forma permanente como temporal) a cargo de una de estas plazas disponibles?

    Muchas gracias.

    MonSa

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  25. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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