lunes, 26 de octubre de 2009

LA UTILIZACIÓN PÚBLICA DE LO PRIVADO

En los dos años de existencia de este blog he tratado de poner de manifiesto las diferencias entre la Administración pública y la privada o entre lo público y lo privado. Soy consciente de que si lo contemplamos desde la perspectiva de los intereses públicos la separación se difumina, pues, por ejemplo, el buen funcionamiento de las actividades y empresas privadas constituye un interés público y la cultura, el arte y otras manifestaciones de la actividad privada se configuran muchas veces como fines públicos susceptibles de colaboraciones, fomento y subvenciones de las Administraciones Públlicas.

Además de esta difusa separación entre los intereses públicos y los privados, existe esa tendencia o postura que considera que la gestión privada es más eficaz que la pública y propone formas de gestión de lo público conforme a los esquemas de la empresa privada y fundamentos de una Ciencia de la Administración de base norteamericana. Postura que se presenta como signo de modernidad y progreso y que, sin entrar en otros aspectos, es útil a la clase política para escapar de las formas de gestión que el Derecho administrativo impone para lo público. Remito al lector al post en el que exponía las distintas clases de entes o personas jurídicas que puede utilizar una administración pública y la complejidad del sector público y la que pueden determinar las decisones de organización ante estas variedad y complejidad.

Lo cierto es que, como también he destacado, los políticos ven en las formas de organización privada una vía de escapar de las formas de gestión pública y la posibilidad de utilizar las organizaciones de derecho privado no tanto como formas de gestión más eficaz sino como elementos que permiten un gasto y unas contabilidades paralelas que facilitan la desviación de fondos públicos para fines que el derecho público no permitiría nunca o por encima de las cuantías que la mera subvención pública establece.  Resulta, pues, que aprovechando la posibilidad de considerar la existencia de intereses públicos se configuran realmente como fines públicos algunos intereses bastardos y se encomiendan a la Administración pública, de modo disfrazado o bajo capa de una actividad de fomento e interés social. Un claro ejemplo de lo que digo es el reciente escándalo del Palau de la Música en Barcelona. Si tratan ustedes de averiguar la organización que se monta a su alrededor verán como una organización, el Orfeo Catalá, se constituye en consorcio con diferentes Administraciones Públicas y en una fundación, cuyos estatutos no he conseguido encontrar en la red a los efectos de determinar con seguridad plena que se somete a derecho privado.

Todo puede ser aceptable formalmente hasta que se descubre que esas Administraciones públicas o los partidos que las gobiernan, o puedan gobernarlas,  u otras organizaciones afines se benefician por la desviación en su favor de fondos públicos que aportados a la Fundación dejan de cumplir la finalidad primaria de su otorgamiento en una clara corrupción política. Muchas veces se utilizan diversas organizaciones privadas o fundaciones para justificar con facturaciones mutuas gastos destinados a financiaciones y alejados del derecho público e imposibles desde su perspectiva. Desde mi punto de vista no puede existir una organización pública sometida a derecho privado si no entra en el mercado y se rige por sus reglas, si no lo que realmente ocurre es que fondos públicos dejan de serlo para convertirse en un pozo de corrupción y en un engaño a los ciudadanos, amparándose, además, en un control e intervenciones meramente contables y formales, pero sin comprobación de la aplicación real o material del gasto y de su adecuación al fin legal establecido.

Es indudable que hace falta una regulación más rigurosa de la organización administrativa pública y una mayor garantía del destino del dinero público, de modo que las organizaciones públicas regidas por el derecho privado se limiten a las realmente necesarias o imprescindibles y, además, si son verdaderamente privadas se rijan por las leyes del mercado y si no por el derecho público y sus garantías. De otro lado, cada figura organizativa, organismo o ente, deben estar claramente definidos y conceptuados evitando el margen de discrecionalidad actualmente existente. Discrecionalidad que resulta, también, un amparo para la jurisdicción contencioso administrativa que, apoyada en ella, establece un campo de la actividad administrativa que es derecho pero que no se controla o se hace efectivo, pues sus principios resultan no ser realmente coercitivos para los administradores públicos. De este modo la judicatura elude un problema con la excusa de que es organización y no es derecho y que de entrar a juzgar estaría administrando y no juzgando. Pero esta visión correspondese a tiempos de la Revolución francesa y no es, por tanto, moderna; lo lógico es aplicar los principios existentes en el ordenamiento jurídico o, en su caso,  adoptar una sana y clara voluntad política que mediante nuevas regulaciones de la organización administrativa pública resalte dichos principios y, como he dicho, configure adecuadamente cada tipo de organismo posible y su finalidad e idoneidad, conceptuándolos y estableciendo su pertinencia en cada caso.

Pero claro es que eso es precisamente lo que corresponde al carácter de una Administración pública y no es lo "moderno" y no es lo que "políticamente" interesa, pues de llegarse a ello los funcionarios y en especial la intervención pública serían poderes y no subordinados al político sino a la ley, cosa, como sabemos, demasiado antigua para la actualidad y propia de los clásicos del siglo XIX.

4 comentarios:

  1. Primero darte la enhorabuena por tu blog, me parece muy bueno en general.
    Creo que en el apartado de corrupción deberías incluir la gran cantidad de agencias valencianas de xxxxx, al amparo de las distintas administraciones se supone que trabajan. Yo creo que algunas si, pero hay muchísimas que no hacen nada de nada y es un coladero para los hijos de unos y otros que no saben donde meterlos y los ponen ahí, a cobrar 2000 o 3000 mil euros, y de manera fácil ya que como no entran en la partida presupuestaria del personal de las administraciones publicas pues no hay control.
    Por no hablar de la gran cantidad de personal de confianza que existe en todas las administraciones, que cobran más de cuatro veces lo del grupo E de un subalterno y encima no hacen nada.
    No hay derecho deberíamos destapar todas estas agencias y todos los derroches en agencias y personal de confianza. Deberíamos hacer saber al país que no se trata de reducir el sueldo de los funcionarios si no de establecer mecanismos de control de todos estos abusos, que desconoce la mayoría de los ciudadanos.
    Bueno también es una idea para mi blog………..tal vez lo haga


    Un saludo.

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  2. Te agradezco la enhorabuena, pues supone una guia de que lo que uno manifiesta puede tener interés y anima a seguir. Todas las cosas que dices es cierto que hay que ponerlas de manifiesto, pero para realizar afirmaciones en casos concretos si no hay una noticia que te facilita el comentario, hay que realizar investigaciones que desde la red y sin datos obtenidos de modo directo no se pueden hacer. Creo que la Universisidad es uno de los puntos en donde estas investigaciones, estudios y publicaciones debían realizarse. Pero lo triste es que hoy en día parece que todo el mundo espera compensaciones o depende del presupuesto público y de los políticos.

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  3. Buenos días, y gracias por adelantado por este interesante bloc con cuyo inicio comparto criterio y opinión. Me dirijo a usted para conocer su opinión sobre una convocatoria en la que estoy interesado. En ella, uno de los requisitos necesarios para concurrir a la misma consiste en la obligatoriedad de ser funcionario de un Ayuntamiento de la misma Comunidad Autonóma de la Administración que la convoca. En concreto, la convocatoria ha sido realizada por el Ayuntamiento de Logroño y el tenor literal es el siguiente:
    "En el marco de lo previsto en el artículo 101 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
    Régimen Local, esta convocatoria queda abierta a otras Administraciones Públicas, con el objeto de ampliar la
    base de reclutamiento de aspirantes, dadas las especiales características del puesto convocado.
    Para tomar parte en la convocatoria, será necesario:
    - Ser funcionario de carrera de cualquier administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja ó de cualquiera de los organismos autónomos de éstas, cualquiera que sea su situación administrativa..."
    En mi caso, y al no reunir dicho requisito, tengo serías dudas sobre dicha potestad discrecional, puesto que la misma no está basada en el principio constitucional de mérito y capacidad, ya que el acceso a la función pública local previa que se requiere en la convocatoria en nada queda distinguida por razones geográficas.
    En tal situación, y dado que estoy profundamente interesado en la convocatoria por razones profesionales y personales, me gustaría saber su opinión y en su caso si es posible, si considera que existe la posibilidad de impugnación de las bases como consecuencia del establecimiento de dicho requisito.
    Agradezco nuevamente su bloc, su tiempo y su contestación.

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    Respuestas
    1. Si ha leído Vd. las entradas en las que se trata la movilidad podrá conocer mi opinión sobre la restricción que sufren los funcionarios en este aspecto en España.
      La opinión que a continuación le doy es personal y no una valoración jurídica dirigida a una impugnación.
      Para mí hay quebranto al principio de concurrencia que garantiza los de mérito y capacidad y es posible impugnar. Pero será una lucha improba y sólo por el fuero y rn la que es normal que haya de llegar al Constitucional y a Europa y sin que nadie pueda garantizar el éxito.
      La legislación del Ebep es muy negativa para estos casos y una lavada de manos.

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