En la encuesta sobre la cuestión de si el sistema de la libre designación es compatible con la objetividad, neutralidad, imparcialidad y transparencia que constituyen deberes de los funcionarios, tal como os exponía en esta entrada, ha habido una participación suficiente para establecer cual es la opinión general de nuestros lectores y supongo que de los funcionarios públicos que nos siguen, que son los que mejor conocen los entresijos de nuestras Administraciones públicas.
A la vista de que 51 de los 53 participantes opinan que el sistema no es compatible con los deberes y fundamentos de actuación señalados en el Estatuto Básico del Empleado público, habría que concluir que este es uno de los casos en que el sistema desarrollado y, también, la jurisprudencia que lo mantiene, resultan estar en contra de los principios generales que la ley establece y que se deduce de ella. Es decir, en realidad, son ilegales. Ello me hace recordar la afirmación doctrinal de que incluso en una Constitución pueden existir preceptos que sean inconstitucionales; cuestión que también y con más razón se puede decir respecto de las leyes, ya que hay preceptos o aplicaciones y desarrollos de los mismos que pueden ser contradictorios con los principios generales que la propia ley propugna y que dice que la presiden e informan.
Esta opinión, pues, hace considerar que el sistema actual de la libre designación y su diseño ha de ser seriamente revisado, pues contradice el papel y la función que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración pública como operador jurídico y poder y garantía de los derechos de los ciudadanos, fundamentales y subjetivos, y del resto de principios que han de presidir sus actuaciones, jurídicas o no. Pero dudo que esta opinión y la nuestra vayan a pesar en el ánimo de nadie y que seguiremos teniendo un predominio de los sistemas de confianza política, pues parece que a no interesa la Administración que cofigura nuestra Constitución y las leyes, sin que entremos a valorar el estado de la Justicia.
Esta opinión, pues, hace considerar que el sistema actual de la libre designación y su diseño ha de ser seriamente revisado, pues contradice el papel y la función que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración pública como operador jurídico y poder y garantía de los derechos de los ciudadanos, fundamentales y subjetivos, y del resto de principios que han de presidir sus actuaciones, jurídicas o no. Pero dudo que esta opinión y la nuestra vayan a pesar en el ánimo de nadie y que seguiremos teniendo un predominio de los sistemas de confianza política, pues parece que a no interesa la Administración que cofigura nuestra Constitución y las leyes, sin que entremos a valorar el estado de la Justicia.
La imparcialidad o ecuanimidad son normas del buen vivir. http://activadoresgenteactiva.blogspot.com/
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