La contratación pública como medio de financiación de los partidos políticos y de corrupción es un tema de permanente actualidad. Parece que cada día surge alguna noticia al respecto y que afecta tanto a tirios como a troyanos. Es posible que siempre, de un modo u otro, la gestión de las obras públicas, suministros, etc. haya sido campo abonado a irregularidades o componendas en las resoluciones de adjudicación, pero desde mi punto de vista y mi experiencia, nunca como hasta ahora la corrupción en dicho campo había adquirido la categoría de sistema. Por ello, me ha parecido oportuno, reflejar lo que hace diecinueve años, en un 8 de octubre de 1992, en un artículo publicaba en la sección de opinión del diario Las Provincias. Este era su contenido:
A través de la lectura de la prensa diaria advierto que el proyecto de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas se presenta como fundamentalmente encaminado a evitar la corrupción, presentando como medida principal la de la prohibición de contratar para los empresarios que hayan sido condenados por delitos de tráfico de influencias, cohecho o uso de información privilegiada. Naturalmente, es de esperar y lógico que la reforma no se limite a estos aspectos.
Sin embargo, el comentario de hoy no se dirige a analizar el procedimiento de los contratos públicos y sus defectos o virtudes, sino a señalar que la publicidad que se ofrece de sus efectos anticorrupción es engañosa, porque una medida como la anunciada no es una solución a los problemas de la corrupción, ni ésta proviene sólo de los empresarios.
La política pública en este sentido se mueve de modo confuso, hoy parece insinuar que los políticos son perseguidos con falsas denuncias, mañana elimina de la concurrencia contractual a los empresarios corruptos.
La corrupción se elimina mediante la conciencia moral y ética de la sociedad, por la confianza de los ciudadanos y de los políticos en la eficacia de la ley y de las instituciones. Eliminando, a su vez, los partidos políticos de su seno a los arribistas y castigando las desviaciones de poder. Profesionalizando a la Administración. estableciendo procesos judiciales rápidos que hagan justicia a los meses de ocurrido el hecho que los provoca y no a los varios años: Suprimiendo la posibilidad de reformados, previsibles desde el inicio, en los proyectos de obras públicas. Evitando las coaliciones y convenios entre empresas para alcanzar o repartir las contratas, Y con tantas y tantas otras medidas similares; pero, sobre todo, con el ejercicio de la voluntad y la autoridad que confiere el poder público derivado de la ley.
Como en el tango resulta que veinte años no es nada y que sigue febril la mirada, pero sobre el patrimonio público y el dinero de todos. La ley a que se refería el artículo ya esta derogada, la actual no ha mejorado nada y, como la anterior, parece no mejorar a las regulaciones más antiguas, sino que cada día resultan textos más difíciles de leer y abarcar. Todo un mundo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario