miércoles, 13 de marzo de 2013

¿HAY CRISIS DEL DERECHO EN GENERAL?

Confieso que el desánimo empieza a invadirme y temo que sea no sólo por la situación social y política de España, sino por razón de edad y del mayor aislamiento a que ella y la jubilación le llevan a uno. Pero, a pesar de todo ello, la acción pública, las conductas sociales, el entorno geográfico y la continuidad en la conexión (no dedicación profesional) con el Derecho y los asuntos administrativos, producen efectos e impresiones que son, precisamente, bastante responsables de este desánimo. No  puedo saber hasta qué punto mi sentimiento y opiniones son, por tanto, exactos o acertados, ni si son compartidos por otros. De ahí que la entrada la titule con un interrogante, ya que sí bien yo tengo la sensación de que el Derecho, como tal y en general, hoy ha entrado en crisis. Y esta crisis tiene fundamentalmente una causa social que abarca a muchos sectores.

Desde la desaparición de la dictadura, del inicio de la denominada transición y de la aparente consolidación del sistema diseñado por la Constitución, en virtud de la rotación de la izquierda y la derecha en el gobierno, hasta la actual reivindicación de un cambio por agotamiento del modelo, mi opinión o simple impresión, es que el protagonismo político, de los partidos y de los políticos, ha sido excesivo y contraproducente, hasta el punto de que creo que hoy una de las "salidas" hacia el empleo es precisamente el sector político, que es por tanto, parte del sector público. De otro lado, también desde la transición, me parece que existe un predominio en los puestos públicos de los economistas; claro que no tengo datos y no los he buscado, si bien escribiendo ahora busco en internet mediante la cuestión economistas en el poder  y encuentro esto, por lo que otros interrogantes se abren respecto de sociólogos y psicólogos. Pero no pretendo determinar qué profesionales o titulaciones predominan hoy en nuestras Administraciones públicas, sino apuntar el hecho que considero que los juristas han perdido mucho peso en la Política o que no les interesa como antes o que imperan los leguleyos y aficionados más que verdaderos profesionales y que éstos si acuden es al olor de estudios, comisiones de expertos, etc. que producen beneficio pero no responsabilidad. También hay que considerar la extensión que han tenido los estudios de la ciencia política y la aparición de los politólogos, que han estudiado derecho público, pero quizá no tanto  derecho en general y en sus fundamentos más filosóficos y básicos, pero que a la hora del actual administrar pueden ser bastante eficaces y menos formalistas que los juristas o licenciados en derecho y que es frecuente que accedan al nivel superior de la administración general por oposición y, por tanto, como profesionales.

Sea como sea, la perspectiva jurídica que presidía la Administración de la mayor parte del siglo XX,  ha ido decayendo, de modo que el derecho ya no es un fin sino más bien un medio para la política y los políticos. También la concepción de un derecho natural o  derecho superior informante o fuente, conjunto de principios fundamentales o básicos para el contenido normativo, se ha secularizado y corrompido en buena parte, de modo que los valores empiezan a no importar porque no son útiles en la sociedad actual y sus pretensiones. En buena parte este sentimiento mío ya lo plasmaba en la entrada de 5 de julio de 2009 sobre derecho y sociedad. Se puede decir que hemos crecido mucho en general y que la dimensión del sector político, administrativo y judicial también, pero en número no en calidad ni en valores morales y sobre todo la calidad de nuestro derecho y de sus profesionales también ha bajado. Hay, por ejemplo, una queja frecuente de que se pleitea mucho y  ello se pretende arreglar con una imposición de tasas judiciales, que ya he comentado que es en mi opinión inconstitucional o contraria a Derecho, concebido éste como esos principios superiores o generales. El acento debía ponerse en otros puntos, en el funcionamiento de los operadores jurídicos: Parlamento, Gobierno, Administración, Tribunal Constitucional, Justicia, etc. y en su organización y en quién, cómo  y por qué accede a estos poderes e instituciones. Ello es más importante que disuadir al ciudadano de recurrir a base de golpes a su patrimonio. Es mejor convencer de que se funciona bien, de que se es justo y que el sentimiento del ciudadano sea que el derecho es efectivo y no de que es un sorteo cuyo resultado no depende del derecho en sí, sino de quién te toque a la hora de resolver, de su saber o de su independencia o no. El derecho implica seguridad en su contenido y efectos, no puede ser una lotería o el capricho del político de turno.

Dado que en muchas ocasiones me he referido al valor de los principios respecto de las normas o preceptos, recojo aquí el contenido de una ficha sobre el libro de Clavero Arévalo Estudios de Derecho Administrativo página 63, reflejando la opinión de De Diego : DE DIEGO se plantea el problema fundamental de la consideración del principio como norma. Al ser traídos los principios a la categoría de normas de Derecho, tendrán que convenir con éstas en ser dictados de razón, convicciones jurídicas que declaren la ordenación de una relación de la vida social. Hay principios, agrega, que están incorporados a la ley y son normas jurídicas definentes. Otros van en ellas implícitos y están como latentes en las disposiciones concretas de las mismas. Tanto unos como otros tienen, a su juicio, razón de principio y de precepto, en los primeros aparece en primer plano el carácter de norma; en los segundos, el de principio. Es cierto, dice DE DIEGO, que el principio habla a la razón y la norma a la voluntad, pero por ser uno (el principio) y otra (la norma) de Derecho, ambos ligan a la voluntad y son ordenación de la razón al bien. Sin embargo, la diferenciación entre principio consagrado como norma y principio no formulado tiene una gran importancia, ya que a los primeros no hay necesidad de indagarlos y sí a los segundos. La especialidad de éstos, considerados en su aspecto de norma, consiste en ser proposiciones abstractas cuyo grado de abstracción es superior a la ley. Su virtud imperativa procede no tanto de si mismos cuando de la ley o precepto que los recoge o del nexo lógico y necesario que les liga con las normas concretas de un Derecho positivo. Su declaración no es obra de la sociedad, ni del Poder legislativo. Es obra de la ciencia y de la técnica del jurista; de aquí que no aparezcan formulados sino en períodos de intensa cultura y de gran desarrollo del Derecho. Sin embargo, aunque no formulados por la sociedad ni por el Poder legislativo, sino por el jurista, su valor no reside en éste sino en aquéllos.

Concluyo, pues, preguntándome ¿cuánto se indagan hoy estos principios? y considero que muy poco, por lo que no me cabe duda que no estamos en un período de intensa cultura ni de gran desarrollo del Derecho, quizá al contrario. Pero puede que todo sea pesimismo de viejo.

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