Leo estos días que en la Comunidad Valenciana se está tratando de modificar el acuerdo relativo a la bolsa de interinos de los cuerpos docentes, pretendiendo cambiar el sistema de baremación y consiguiente puntuación a efectos de la obtención de destino y, al parecer, pues hay contradicciones en lo que refleja la prensa, con la pretensión de considerar mejor o más a los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las oposiciones, disminuyendo el peso de la antigüedad. también leo que los interinos que no se presenten a las oposiciones o no las superen en un número de años podrán ser excluidos de la lista o bolsa. Estas cuestiones despiertan en mí bastantes recuerdos.
El primero, es que la gestión de la lista de maestros interinos fue una de las tareas que en mi primer destino como funcionario en la Delegación administrativa de Educación en Tarragona ocupó mi tiempo y fue, por tanto, de mis primeras experiencias en gestión de personal. La lista se basaba más que nada en la antigüedad, pero los maestros excedentes que a ella se apuntaban, la encabezaban. Cojo el ejemplar del Estatuto del Magisterio, con el que trabajé en el período de prácticas y en los años de servicio en Educación y veo su artículo 81 que decía: Si se diese la circunstancia de que se agotase el número de Maestros comprendidos en el artículo anterior (Maestros nombrados con carácter provisional), las escuelas se atenderán interinamente, para lo cual será formada una lista en cada provincia, que encabezarán los Maestros nacionales que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, que lo soliciten, seguidos de los Maestros de Enseñanza Primaria ordenados por el tiempo de servicios interinos. Los que carezcan de estos servicios se ordenarán a continuación por la mayor antigüedad en la terminación de los estudios del Magisterio. La convocatoria, que se realizará por la Permanente del Consejo provincial, exigirá los documentos que acrediten conducta intachable en todos los aspectos, carecer de antecedentes penales y no padecer tuberculosis, enfermedad contagiosa, ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la profesión; se remitirá al Ministerio, para su aprobación, la lista de aspirantes. En igual forma se procederá al agotarse los dos tercios de la anterior.
Han pasado muchos años, el Estado se ha transformado y la sociedad también y las circunstancias actuales no son las mismas. En aquellos tiempos esta forma de considerar el orden en la lista era sencillo y junto con la determinación por los aspirantes de las localidades en donde querían ser, en su caso, nombrados o destinados, la gestión no era complicada. Creo que hay que destacar también el hecho de la descentralización como un factor muy importante en la actualidad. La cuestión de los maestros excedentes voluntarios pone en evidencia que en el Estado centralizado muchos maestros al obtener destino definitivo tras muchos destinos de carácter provisional, se encontraban con la necesidad de un traslado que les producía muchos problemas, sobre todo en el caso de las mujeres, que tenían que dejar a su familia y la localidad en la que estaba asentada, por lo que se solicitaba la excedencia y se incorporaban a la lista de interinos. Muchos de los aspirantes, de otro lado, eran personas que realizaban estudios superiores y que con la retribución de servicios interinos obtenían una ayuda para costearlos o contribuían a las cargas familiares y hasta compatibilizaban con otras actividades, evitando desplazarse lejos de la familia. Eran tiempos de vacas flacas, que hoy puede que estén de vuelta. El haber opositado o no, en listas tan numerosas, con personas con muchos servicios, no entraba en los cálculos de entonces como mérito o demérito.
Pero de otro lado, puede que yo sea una de las personas que introdujo el meritar el aprobado en ejercicios de una oposición o el no haber obtenido plaza como méritos a la hora de aspirar a una interinidad, pero en unas circunstancias muy distintas: inicio de una Administración nueva descentralizada y regulación de listas de interinos en el sector de administración general (Técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos), para establecer, al tener la antigüedad poco peso, criterios objetivos que evitaran favoritismos o amiguismos, como ocurre siempre que las listas de aspirantes no existen o no están reguladas. Son criterios racionales, al igual que la antigüedad. El problema es si se prima en exceso uno de ellos, sobre todo si se desconsidera la antigüedad cuando ya tiene peso y hay personas con muchos servicios.
Y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre los que, normalmente los más jóvenes, han aprobado ejercicios de una oposición y entre los que con más años y servicios interinos, ya no cuentan con el ánimo de afrontar unas pruebas selectivas pero que desarrollan su función con eficacia y profesionalidad y obtienen una ayuda vital de su servicio. Estas situaciones de interinos con años de servicios provocan habitualmente que se diga, ¿cómo puede ser que dé clases quién no es capaz de aprobar una oposición o ni siquiera se presenta a las mismas? Buena parte de desconocimiento puede haber en estas preguntas y poca consideración al caso concreto y a la situación de cada persona. Por ello cabe preguntase son justas las exigencias de presentarse a las oposiciones, o de haber aprobado algún ejercicio o de no haber obtenido plaza. Si seguimos fundamentos como esos, los aprobados sin plaza podían ahorrarnos la convocatoria de otra oposición en detrimento de de los futuros graduados o licenciados que a ellas podría acudir. Siempre hay un factor favorable o contrario según los intereses en juego y una Administración pública debe velar por atender a todos y equilibrar intereses, sobre la base de lo mejor para el interés general.
De otro lado, ¿es que no es posible evaluar la actuación de los interinos y eliminar con las garantías procedimentales correspondientes al que no sirve para la función? ¿por qué hay que adoptar medidas generales para eliminar competencia? Ya hace años se ofrecieron posturas sindicales disparatadas, por las que se pretendía que un interino, no pudiera estar más de un año en el puesto y se le cesara transcurrido el mismo, siguiendo aún el puesto vacante. Así se hizo en algunos casos de médicos y docentes con quejas de los enfermos y en su caso de padres de los alumnos que veían que aquellos en los que confiaban y les prestaban buen servicio eran sustituidos por razones que no alcanzaban a comprender. Por razón de evitar cambios como esos en mitad de un curso, los efectos de los concursos de traslados se producían para principios del curso. Incluso, ya que me he referido al Estatuto de Magisterio, en 4 de julio 1958 un Decreto venía a regular la permanencia de los interinos en las escuelas que sirven, diciendo. Los maestros interinos que se posesionen de una Escuela durante el curso escolar no podrán ser desplazados de la misma hasta 1 de septiembre siguiente, fecha en que se posesionará de la Escuela el Maestro titular, cesando en este caso el interino, con efectos del día 31 de agosto. Se excepcionaban los casos de toma de posesión de opositores ingresados en el escalafón o el de los reingresos. También por supuesto era un caso distinto el de los denominados sustitutos o interinos que cubrían bajas temporales.
Finalizo, pues, destacando que ya que la evaluación del desempeño es un sistema que el Estatuto Básico del Empleado público establece con carácter general y que el personal interino puede tener retribuciones complementarias ligadas a aquélla y que, en lo docente, los cuerpos de inspección o la función inspectora han de ser esenciales, y no sólo un instrumento político, para que no establezcan formas generales y cómodas y se proceda a evaluar el trabajo de los interinos y se les merite adecuadamente o en su caso se les inhabilite en tanto no acrediten el nivel exigible. Claro está que si atendemos a la publicidad que se está dando a determinadas respuestas en oposiciones, existe un verdadero problema a la hora de evaluar y cumplir con la función inspectora y, claro está, en general.
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