jueves, 6 de junio de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: El procedimiento de clasificación en 1964. 1

Hemos visto la justificación que de la necesidad de la clasificación de puestos de trabajo realizaba el Decreto 865/1964 y manifestaba yo la rapidez con que las bases para la eficacia de la Ley de Funcionarios Civiles de Estado se sentaron, comparándola con las situaciones actuales en puntos que se consideran esenciales en las reformas emprendidas. Este Decreto, junto con otro del mismo día dedicado a las relaciones de funcionarios y hojas de servicios, se dicta antes de la entrada en vigor de la Ley citada. Todo esto significa que la reforma que la Ley suponía contaba con un plan perfectamente diseñado y con unos pasos programados ya con anterioridad a su aprobación y, sin lugar a dudas, mediante un equipo de personas. 

El Decreto, como punto II, establece las líneas generales del procedimiento para la clasificación de puestos de trabajo y formación de las plantillas orgánicas y empieza con otra manifestación que es un enunciado que para mí manifiesta ese carácter científico que se venía pidiendo a la Administración y del que he hecho repetida mención en el blog, puesto que lo primero que dice es:


Es previo a las tareas de clasificación el conocimiento más completo posible de la realidad actual, y para ello la primera fase del plan consiste en analizar los puestos de trabajo y describirlos resaltando aquellos datos que sean relevantes para su clasificación.
Sobre la base de las descripciones conseguidas se realizará la clasificación que tiene por objeto determinar cuál es el Cuerpo o Cuerpos de funcionarios al deba adscribirse dicho puesto, grado de responsabilidad y dificultad que le corresponde: grado de dedicación que exige y forma de provisión adecuada.

A continuación, tras señalar que en las bases  se establecen los principios a que se han de ajustar las plantillas orgánicas, al señalar los órganos que han de realizar la clasificación y la formación de plantillas, se produce otro hecho significativo en la tendencia que el período que contemplamos representa en el intento de racionalizar y organizar científicamente a la Administración pública, ya que dice: se ha considerado conveniente ajustar las competencias para realizar los trabajos y estudios necesarios al esquema orgánico de nuestra Administración, que a partir de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado cuenta con las Secretarías Generales Técnicas como órganos de estudio, de documentación y de planificación, sin perjuicio de la dependencia que en  todas estas cuestiones de personal hay que establecer con respecto a los Subsecretaríos.

Vemos, pues, una Administración dispuesta a hacer por sí misma las tareas que conducen a la formación de las plantillas y que se siente capaz y preparada técnicamente y que ha ido configurando previamente una organización técnica para la planificación y el estudio y en el que la Administración en sí misma y el administrar es objeto de investigación y análisis; lo que no quiere decir que esta organización vaya a ser plenamente efectiva pues ha de enfrentarse con todos los intereses en juego que existen en el seno de la Administración y de sus poderes burocráticos. Pero continuando con el procedimiento de clasificación, el Decreto recoge un apartado dedicado a la Descripción de puestos de trabajo que consta de ocho artículos o puntos y que hay que considerar junto con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 1964 que dicta instrucciones para el desarrollo de las bases aprobadas por el Decreto.

Al tratar de la descripción de puestos de trabajo el Decreto declara la constitución en cada departamento ministerial, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, y en la Secretaría General Técnica de una Junta de Clasificación de puestos de trabajo, que ha de componerse de especialistas y con un representante de la Presidencia del Gobierno y otro de Hacienda y bajo cuyas instrucciones cada unidad administrativa y conforme a un programa por ella elaborado de descripción y clasificación de puestos, realizará los estudios necesarios y sus propuestas se revisarían y coordinarían por cada Junta. Pero si de los datos recibidos no se deducen con claridad las características de uno o varios puestos, se procedía a un análisis individual mediante un cuestionario que ha de contestar el titular del puesto con informe del superior jerárquico inmediato o Jefe de la unidad correspondiente; siendo posible el complementar mediante entrevistas personales. Este procedimiento queda más detallado en la Orden de 30 de junio antes citada. Las descripciones, en el punto nueve del Decreto, se dice que han de servir de base a y que contendrán, respecto de cada puesto, los datos de identificación necesarios, una definición sumaria de sus funciones, la enumeración de las tareas y responsabilidades que tienen atribuidas y de sus exigencias y características peculiares y una relación de los requisitos exigibles a la persona que deba desempeñarlo. A tenor con ello en las carpeta cuestionario que en mi poder obra y que cada Junta ministerial de Clasificación utilizó para la clasificación, hay una hoja a rellenar, por cada funcionario en la que constan sus datos personales y los del centro y unidad, su dirección y localidad y teléfono y como punto 9. Detalle descriptivo de tareas. Hoja que incorporo junto con otras más con otros datos y preguntas que pueden ver a continuación, aunque sea de modo imperfecto, al superponerse con la columna de la derecha del blog, pero no sé hacerlo mejor.





Este documento puede servir para que el lector e interesado en el tema y funcionarios profesional conozca mejor el tema, pues más ilustrativo que la exposición de los preceptos y normas. Por eso y pese a extenderme más, vean a continuación otra parte del cuestionario que antes he citado y que tenían que contestar los titulares del puesto.

 El cuestionario aún tiene más puntos, relativos  a la educación profesional o profesional, a los conocimientos o habilidades especiales y a la experiencia y dificultades, pero creo que basta por ahora y pregunto ¿ayuda todo esto a comprender cómo se analiza y se llega a clasificar? ¿ayuda a los jueces de lo contencioso a conocer lo que fundamenta una relación de puestos de trabajo? Espero que sí, pero aún hay que seguir con el tema, lo que dejo para otro día.

























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