Quedaba por comentar lo que el Decreto 865/1964 refería bajo el epígrafe de "Criterios de racionalización" expuestos en sus puntos o artículos 19 a 25. Lo cierto es que en sí todo el sistema que se ha reflejado, necesario para el análisis de puestos de trabajo, su clasificación y formación de las plantillas orgánicas, se puede considerar como un proceso racional y en consecuencia racionalizador y como ya he comentado en la línea de lo que se considera como un proceso científico de la organización de la Administración o de organización científica de la misma. La reforma de 1964 se puede inscribir como una continuación o aplicación concreta de los principios que la Ley de Restricciones en los gastos del Estado declaraba en 1935 y que ya he comentado repetidamente, cuyo preámbulo ya señalaba que lo primero de todo era el conocimiento exacto de nuestra Administración; después una ordenación sistemática de los servicios, y, ya sobre estos datos la distribución numérica del personal. Se pretendía que la necesaria reducción de personal y de plantillas por razones económicas y de reducción del gasto no se hiciera de modo irracional y en palabras del mismo preámbulo se manifestaba: Si de verdad y convenientemente se quiere hacer algo serio deberá desistirse del viejo empirismo, tantas veces iniciado, de suprimir porciones fijas, para intentar lo primero...., continuando con el texto antes reflejado en cursiva. Puede que con estos textos empiece a construirse la retórica propia de las reformas administrativas que afectan a la función pública cuando coinciden con periodos de crisis económica y sean la fuente de los principios de la teoría de la racionalidad administrativa en la organización y en las bases de la función pública que, dado su sistemático incumplimiento en la realidad, se puede considerar que constituyen parte de la mitología de la buena administración y de la actividad de los generalistas de nivel superior. Son periodos en los que se trata de frenar la acción incontrolada en el reclutamiento de personal por parte de cada ministerio, con cargo incluso a fuentes extrapresupuestarias, y de conocer realmente la situación, relación jurídica y número de personas que trabajan o están en la Administración y retribuidas con dinero público y c onocimiento que normalmente reclama previamente la confección por cada departamento de listados de personal y el control de los ingresos públicos.
Pues bien, en las bases del Decreto 865 tantas veces nombrado, ya he señalado que:
Es previo a las tareas de clasificación el conocimiento más completo posible de la realidad actual, y para ello la primera fase del plan consiste en analizar los puestos de trabajo.... Continúan pues las ideas de 1935 en un momento político completamente distinto y el punto o artículo 19 del decreto decía: En la formación de las plantillas orgánicas se tendrán en cuenta los principios de productividad y mejor organización del trabajo, que permitan, en su caso, una reducción de las mismas con la consiguiente disminución del gasto público. Se nos manifiesta, pues, una estrecha relación entre racionalidad y eficiencia y por tanto con la mayor productividad o eficacia al menor coste posible. La racionalidad viene constituida en hacer depender la reducción de personal o de las plantillas y, por tanto, del gasto, del proceso de análisis y estudios previsto y no hacerlo bajo la simple motivación de la necesidad impuesta por las condiciones económicas o de crisis, tal como actualmente ocurre para vergüenza de nuestros administradores y todavía más de nuestros políticos, con la complacencia, al menos inicialmente, de nuestros tribunales de justicia. Hoy la mera mención de la crisis económica justifica los mayores atropellos a los derechos de los funcionarios sin base analítica previa alguna. Claro que ello mataría el tiempo político y su inmediatez, pero hay que considerar que esto es así porque durante siglos se han incumplido las reglas básicas de una buena organización y, salvo en la reforma que venimos comentando, se ha restado importancia a la Administración general, hoy prácticamente desaparecida con la resurrección burocrática de los cuerpos especiales del Estado según su posición en el ápice político de la organización administrativa y la difuminación provocada por las comunidades autónomas respecto de esa función general y racional para todo el Estado cómo unidad, relegando de nuevo a los administradores generales a meros gestores de nivel medio, salvo las excepciones que el devenir y las relaciones personales puedan producir. En la Comunidad Valenciana incluso han hecho dejación por comodidad de sus funciones jurídicas en relación con el procedimiento y las resoluciones administrativas, depositándolas en nuevos cuerpos jurídicos o de "abogados" que abarcan demasiado y ofrecen bien poco. Hoy nuestra Administración empieza a estar dominada pues por políticos y cuerpos de abogados. Ambas clases despreocupadas del buen administrar, mientras que los administradores generales superiores se pueden considerar retribuidos atendiendo a funciones teóricas que no se efectúan en la realidad.
Volviendo al tema central, los criterios de racionalización continuaban en el artículo 20 que decía que las funciones atribuidas a cada puesto de trabajo deben ser, en lo posible, homogéneas tanto en cuanto a su naturaleza como al grado de dificultad, de forma que permita la especialización de la persona que ocupe el puesto y su clara adscripción a un Cuerpo de funcionarios determinado. De nuevo queda manifiesto que la clasificación supone la atribución de puestos a los Cuerpos y de ahí la necesaria homogeneidad de funciones para constituir o "construir" un puesto tras el análisis de las tareas y abstracción de las funciones que ellas suponen. Además está presente en lo reflejado una conexión con la formación y la carrera del funcionario ya que se desea que con la homogeneidad señalada se facilite la especialización del funcionario y cabe añadir que también se facilita así la determinación de los conocimientos y contenidos precisos para el desempeño de cada puesto y también se muestra la conexión con otros puestos que proporcionan dichos conocimientos y especialización, facilitando y racionalizando la carrera y, naturalmente, los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Todo un círculo está presente en el sistema y el puesto de trabajo es la pieza fundamental y de engarce. El predominio actual, que antes he señalado de políticos y abogados, es causa de que se esté perdiendo la especialización en la administración general de nivel superior y directivo y ello es así porque no existe voluntad política al efecto o un desorden manifiesto.
El tercer artículo a señalar es el 21, el cual, por lo que se refiere a los elementos que permiten esa "construcción" de un puesto de trabajo, exige que debe tener atribuidas funciones que determinen una carga de trabajo que justifique su existencia. Una cuestión elemental que implica necesariamente un control de las entradas y salidas de trabajo y conocimiento de cada tarea y su mayor o menor complejidad, ya que la carga no hay que entenderla sólo como el número de documentos, resoluciones, actos o actuaciones a realizar, sino también hay que considerar el plazo normal de realización, su carácter repetitivo o su singularidad que determine un mayor estudio, investigación y tiempo, lo que también guarda relación con el nivel de conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño del puesto y también el de su responsabilidad y el nivel jerárquico consecuente o de posicionamiento en la organización a efectos retributivos. El artículo continúa diciendo que cuando por especiales circunstancias no sea posible agrupar los puestos que no tengan suficiente carga de trabajo se determinará el grado de dedicación que cada ellos exija. La dedicación y la carga de trabajo se muestran aquí, pues, en conexión y como elemento de reducción de plantillas y racionalización y del gasto y consiguiente configuración de los presupuestos y no como derechos de los funcionarios. Es la tarea analítica y clasificatoria la que determina la organización y no los intereses burocráticos. Por eso el proceso de clasificación y formación de platillas es una tarea costosa en tiempo y que debe de ser permanente, aunque su mayor intensidad sea en el inicio del proceso hasta la primera configuración de las plantillas. No puede ser nunca una materia de "negociación", pues con ello pierde su sentido y finalidad.
El resto de cuestiones tratadas en el apartado de los criterios de racionalización lo son respecto del procedimiento de configuración de las propuestas de plantillas, de los informes precisos y de la aprobación, de menor interés por tanto que lo expuesto hasta ahora. En resumen, estas bases que se determinaron en 1964 siguen siendo plenamente válidas en la actualidad y son las que constituyen el bagaje teórico relativo al puesto de trabajo y su papel en la organización administrativa en general y en especial en la gestión de recursos humanos. Otra cosa es la realidad o efectividad del sistema diseñado por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero y de las normas que hemos comentado y de ello, así como de las posteriores regulaciones, trataré de ocuparme en las próximas reflexiones y entradas del blog.
El resto de cuestiones tratadas en el apartado de los criterios de racionalización lo son respecto del procedimiento de configuración de las propuestas de plantillas, de los informes precisos y de la aprobación, de menor interés por tanto que lo expuesto hasta ahora. En resumen, estas bases que se determinaron en 1964 siguen siendo plenamente válidas en la actualidad y son las que constituyen el bagaje teórico relativo al puesto de trabajo y su papel en la organización administrativa en general y en especial en la gestión de recursos humanos. Otra cosa es la realidad o efectividad del sistema diseñado por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero y de las normas que hemos comentado y de ello, así como de las posteriores regulaciones, trataré de ocuparme en las próximas reflexiones y entradas del blog.
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