En la entrada que el día 1 de este mes dediqué a los artículos de mi hemeroteca, en el artículo Parches legales se refería a una, ya pasada, reforma de la primera Ley Valenciana de la Función Pública, pero encuentro que en el mismo año y desconectadamente se publicaron dos artículos referidos al mismo tema, pero cuando dicha ley era aún un proyecto. Los dos artículos se publicaron no de forma seguida sino desordenadamente, el segundo antes que el primero, en Las Provincias del 7 de agosto de 1994 y el primero el 11 de octubre de 1994. Los publico ahora juntos y por el orden que me parece correspondía, pensando que muchas de las cuestiones que contienen, siguen vigentes y, además, han sido tratadas en el blog, por no ser sólo un problema valenciano:
Por más que la razón y la decepción me imponga silencio no puedo renunciar a mis antecedentes y, por tanto, no puedo dejar de manifestar mis opiniones en aquellas materias que forman parte de mi vocación profesional. Por ello, sin ánimo polémico ni revanchista, expondré, en dos artículos, algunos de los puntos que merecen considerarse del proyecto de nueva ley de función pública presentado en las Cortes Valencianas y que acaba de sufrir un nuevo retraso.
Son muchas las cosas que cabría decir, pero la exigencia de un artículo para la prensa diaria y la necesidad de no aburrir en exceso al lector, aconsejan centrarse en lo más importante desde mi punto de vista. Vaya por delante que en ocasión anterior he señalado el fracaso general de la política de función pública; pero ello no significa que cualquier reforma sea aceptable por tal razón. Se aducen razones de urgencia y problemas de gestión para reformar algunos puntos de la legislación. Desde mi experiencia, la mayor parte de problemas de gestión de la función pública son endémicos y no tienen su origen en la legislación valenciana, sin perjuicio de que en nuestra administración se muestren con mayor virulencia que en otras. Los problemas reales y de fondo no se solucionan en el proyecto y sólo pueden solucionarse teniendo en cuenta lo acontecido en lo que va de siglo XX.
En definitiva, como variación que puede ser calificada de importante, la ley elimina un concepto que fue distorsionado, el del personal habilitado y que por ello ha creado problemas. Era una solución técnica que permitía, bien utilizada, terminar con la figura del personal interino. La nueva ley, sin embargo, y en contra de las críticas que oficialmente se vierten sobre los interinos, consagraría el sistema de interinos, lo que, en sí mismo, no es ni bueno ni malo. Elimina el límite de tres años que con carácter inconstitucional, en mi opinión, impedía trabajar en la Administración a buen número de personas, pero elimina un avance, también en mi opinión, que se estableció en la vigente ley, de reconocer la antigüedad o los trienios a los interinos; y así lo afirmo porque creo que se conservó la redacción que en su día yo mismo di al precepto del borrador de la ley aún vigente.
Centrándome en esta cuestión y dejando otras para otro momento, hay que considerar que esta decisión es discriminatoria, ya que si una persona presta servicios interinos por más de tres años, por el hecho de ser interino no ha dejado de prestarlos. Además, la retribución de los trienios se fundamenta únicamente en el grupo de titulación al que el interino pertenece y en el sueldo que a cada uno de los grupos corresponde, pero independientemente del puesto de trabajo que se ocupa y de la calidad de lo realizado. Cabría discutir la calidad o preparación, en teoría y por no demostrada, del personal interino y, por tanto, el nivel del trabajo a realizar o realizado, pero no negarle la retribución por el tiempo trabajado, aunque sea interinamente; tiempo que, de otro lado, si se consigue ser funcionario de carrera sí se le reconoce.
Consideren la idea, pues, los diputados de turno y favorezcan a un grupo siempre desfavorecido. Niéguenles el pase a funcionarios de carrera sin que se siga un proceso de mérito y capacidad, pero no les nieguen los factores que sean de justicia.
Otra cuestión que me parece importante en el nuevo proyecto de ley, es que se mantiene que los puestos de trabajo del nivel de libre designación no se clasifiquen para ninguno de los sectores de administración, especial o general, que establece el sistema general de la función pública valenciana. Es este un problema con una importante carga técnica, que tiene una gran transcendencia política y que manifiesta la voluntad o no de cambiar el estado de la función pública. Es una decisión que nos colocaría de nuevo en la época anterior a 1918 y una renuncia a los nunca cumplidos principios que introdujo la legislación de 1964. Inicialmente, implica otra renuncia al principio que vulgarmente expresa el dicho "zapatero a tus zapatos", y entra en colisión con el sistema, mantenido por la legislación valenciana y la básica estatal de la clasificación de puestos de trabajo.
Implicará, mal aplicado, continuas controversias e incluso pleitos. De otro lado, me atrevo a decir que la propia formulación del artículo proyectado que mantiene esta decisión es, de por sí, manifestación del deseo de los políticos de prescindir de tecnicismos y nombrar en los puestos de responsabilidad a quien quieran, aun cuando no tengan la formación necesaria para desempeñarlos. Es indudable que nuestros políticos han leido las historietas del libro "Sí Ministro", y no quieren ningún Humphrey en nuestra Administración pública, y menos con el título de Sir.
La decisión manifiesta, igualmente, la opinión de que para administrar a nivel superior no hace falta formación específica y se confunde lo administrativo o la técnica de bien administrar con la jurídica y así, a excepción de lo jurídico, dicha técnica se considera patrimonio de todos. ¿Se opinaría lo mismo si se tratara de ejercer la medicina o la arquitectura o la química? ¿Opinan, por ejemplo, los periodistas que yo soy un profesional del periodismo, por el sólo hecho de escribir artículos como éste?
Señores dejénse de historias y delimiten o clasifiquen de una vez los puestos de acuerdo con la formación y experiencia que requieren y den al Cesar lo que es del Cesar. decidan qué puestos de responsabilidad y directivos requieren de un especialista únicamente y díganlo, y clasifiquen los demás para los generalistas en defensa de la tendencia racional indicada y copiada de los ingleses, en 1964. Y piensen, además, que los problemas que dicen que tratan de corregir tienen su origen en la falta de profesionalidad y en el hecho de que se ha considerado que cualquiera puede administrar en el nivel superior administrativo, además de en el político. De otro lado, los administradores generales de la administración valenciana dejen su servilismo y su temor y reivindiquen la formación que nos es necesaria y no programas de ciencia ficción creados para boato del político de turno que cumple, con ello, formalmente, un programa presupuestario y quiere hacer creer así que es tan eficaz como el empresario privado.
Y, por su lado, el legislador no crea que esto es una cuestión técnica solamente, es de gran transcendencia política y, por ello, no crea lo que le dicen, estudie, analice, asesórese y determine lo mejor para el interés público; en este caso, para los valencianos.
De nada sirvió esta arenga en 1994. El caso de los trienios de los interinos aún habiendo legislado su reconocimiento en 1985 tuvo que reconocerse al cabo de muchos años y jurisprudencialmente y creo que por influencia y aplicación de la normativa europea, no del sentido común y de la justicia. Lo otro sigue igual y nuestra administración, la de todos los españoles, cada vez peor, hasta el punto de que aquí le vengo negando el carácter de pública. Reformas y más reformas de reformas nunca eficaces ni realizadas en verdad.
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