martes, 10 de febrero de 2015

LA MARCHA DEL BLOG

El 3 de octubre de 2007 iniciaba su andadura este blog y en estos años ha ido incrementando el número de visitantes y páginas vistas poco a poco. En el pasado mes de octubre no hice referencia al cumplimiento del aniversario séptimo de dicha andadura, ni referencia a dato estadístico alguno, Los contadores que figuran en la página básica o principal del blog no se incorporaron desde su inicio y el de páginas vistas figura desde 2010, por tanto sus cifras no son las totales que puedan corresponder al total de años de vida del blog. No obstante este último año se ha superado en ambos contadores la cifra de 500.000 visitantes y páginas vistas. La semana pasada aprecie, salvo en sábados y domingos, un incremento mayor en cuanto a visitantes diarios, superando los cuatrocientos y rozando en algún caso los 500. De mantenerse estas cifras el incremento supondría un 30 por cien respecto del año anterior.

Son cifras modestas, pero supongo que ajustadas al blog y su temática, en la que predominan asuntos de función pública y organización administrativa, desde perspectivas no exclusivamente jurídicas, aunque la visión jurídica o burocrática del sistema de derecho administrativo preside mis reflexiones. Viendo las entradas con mayor número de visitas o más populares, es indudable que las que más contribuyen en las cifras globales son las referidas a las incompatibilidades, pero cuestiones como la excedencia, la interinidad, la libre designación reciben atención especial, lo que evidencia que los seguidores del blog, son principalmente funcionarios y los comentarios o preguntas ponen de manifiesto que son preferentemente de nivel medio, resultando que personal docente o de fuerzas de seguridad también acude al blog, supongo que buscando información. El estudiante o el interesado en la organización y funcionamiento de la Administración o en Ciencia de la Administración tengo la impresión que procede de centro y sur América con preferencia. Cabe, sin embargo, destacar que, desde el punto de vista jurídico, las entradas dedicadas al derecho subjetivo y al objetivo y su conceptualización, también han sido objeto de atención especial

De otro lado, este blog es muy personal y desde que Manuel Arenilla dejó de contribuir en él, todo depende de mí y ello exige una dedicación que cada día cuesta más mantener, por lo que el número de entradas al mes disminuye en cierto modo, al mismo tiempo que las nuevas y últimas no reciben una atención destacada, lo que representa que son las entradas dedicadas a los temas antes señalados las que mantienen las cifras del blog y no tanto temas como el puesto de trabajo, en el que personalmente pienso que aporto una experiencia señalada que puede tener influencia en los aspectos jurídicos que el mismo pueda presentar. No obstante, pues, la situación no me lleva a dejar de mantener el blog, sino a seguir sin que me impida dedicarme a otras actividades y al ocio que merece todo jubilado. Este ocio y alguna de mis aficiones o aspectos más personales tienen cierto reflejo a través del perfil de google +.

Dicho, esto, es el momento de agradecer a todos, y en especial a los fieles, su atención al blog y esperar que los contenidos y mi experiencia sean útiles y sirvan de algo.

Muchas gracias, pues.

4 comentarios:

  1. Hola,
    Antes de nada quisiera felicitarle por el blog.
    También me gustaría hacerle una pregutna. Soy personal laboral interino de una CCAA (llevo 11 años). Voy a solicitar una excedencia para el cuidado de mi hijo. Pero como necesito tener algún ingreso me voy a hacer autónomo en labores de consultoría. ¿Estando en excedencia es necesario que solicite la compatibilidad?. en caso de que así sea, ¿es necesario que firme una declaración por la cual renuncio a contratar con cualquier Administración?.
    Gracias.

    ResponderEliminar
  2. El ordenamiento laboral no es mi especialidad y desconozco si esa excedencia se puede conceder a un interino y si durante ella,se establece alguna prohibición de realizar otra actividad ya que corresponde por el cuidado de un hijo e implicaria una reserva de puesto al menos, sino no comprendo la figura, Pero si no hay retribución no me parece lógico que se le prohiba trabajar de autónomo. Asegúrese en la propia Administración y que le informen, a lo que están obligados, pues puede que le esté respondiendo mal.

    ResponderEliminar

Translate

Entrada destacada

En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para nuestra exposición y nos referimos al Poder ejecutivo que nos resulta ...