martes, 30 de mayo de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES II

De lo dicho en la anterior entrada desde mi punto de vista lo más importante por sustancial y por señalar las obligaciones y competencias de las Administraciones Públicas es el el objeto que señala la Ley: PREVENIR, VIGILAR Y CORREGIR, si alguna de estas acciones no se cumple o realiza o si por el contrario la acción administrativa fomenta o provoca la contaminación acústica nos encontramos ante un problema grave.

Dejé para otra ocasión la referencia a la planificación acústica y es de pensar que ésta sería el medio de establecer acciones preventivas y de vigilancia, principalmente, y de señalar también los medios correctivos. La Ley valenciana nos dice que los instrumentos de planificación y gestión acústica vincularán a todas las administraciones y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Esta afirmación categórica no puede ser realidad si no hay medios de ejecución tanto de la legalidad como de lo planificado, y es absurdo decir que algo vincula a alguien si no existe una fuerza o un poder capaz de imponerse cuando no se cumplen leyes e "instrumentos". Y creo que esto es lo que se puede decir en cuanto a los artículos relativos a la planificación y en especial el 17 que establece cuales son dichos instrumentos:

a) Plan Acústico de Acción Autonómica.
b) Planes acústicos municipales.
c) Ordenanzas municipales.
d) Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas.

Si he de ser sincero, como ciudadano y por lo que a mí respecta, no "siento" estos planes ni sus efectos y viviendo en una zona acústicamente saturada, la primera declarada, ninguno de los elementos correctores que en su declaración constaban se han cumplido, salvo los horarios y con dudas, pues es normal que a la 3 o 4 de la madrugada haya gritos de gente por la zona, lo que hace dudar de los efectivos cierres de los locales de ocio o bares y restaurantes. No hay vigilancia, no hay corrección. Si aquí citamos artículos legales incumplidos de la ley, si acudimos a las ordenanzas no acabaría de citar artículos inútiles.

La zona dejó de ser del "cubata libre" para pasar a ser zona de aceras- terraza de bar y restaurante, una terraza al lado de la otra, con acumulación de elementos o industrias molestas, con persistencia de gente en la calle más o menos borracha pero siempre gritona. Todo debido a la propia acción municipal de autorización, sin considerar la ley, los planes de ordenación urbana, los efectos acumulativos, y los derechos fundamentales de los vecinos. De elemento preventivo a elemento causante; esa es la acción municipal. Añádase la no vigilancia y la nula corrección unida a la caducidad de sanciones y tendrán el panorama real. Al ruido se añaden las micciones e incluso defecaciones.

Precisamente las ZAS (Zonas acústicamente saturadas) parecía el instrumento más eficaz, pero el botellón se fue trasladando de un sitio a otro y el resultado es que toda Valencia es o puede ser una Zas. Al acabar el botellón, aparecen los bares y restaurantes que viven de la terraza y que aunque quiebren son sustituidos por otros que adquieren la licencia y la saturación ya es creada por el ayuntamiento y por ello no quiere declarar Zas, ya que se encuentra con esa industria "hotelera" o "restauradora" que el mismo ha facilitado y que no se sabe si cumple las normas sanitarias, que utiliza como local el dominio público y contamina los barrios. El "buenismo" aparece y se nos dice que hay que " conciliar" el derecho al ocio y los derechos de los vecinos, en perjuicio evidente de estos últimos. Y las alegaciones van en torno a que se vigilará y corregirá pero nunca se hace. La dejación de la acción competencial administrativa crea un espacio de conflictos que se remiten  a vía judicial tanto civil como contencioso administrativa y los ayuntamientos actúan como Poncios Pilatos que atribuyen o desvían la solución del problema a los afectados y se crean enfrentamientos y controversias, que no se producirían sí la Administración cumpliera con sus obligaciones competenciales.

Incluso las sentencias condenatorias se incumplen y se enfrentan a continuas alegaciones para evitar su efecto Por ejemplo en  el Barrio del Carmen con una sentencia condenando al Ayuntamiento a declararlo ZAS desde 2009 lleva 8 años sin que se declare con excusas de estudios y medidas provisionales alternativas a dicha declaración, por tanto, la obligatoriedad que predica la Ley, es papel mojado por voluntad política e intereses del sector hostelero. 

En Gandía se solicitó una ZAS en el año 2004, el Ayuntamiento hizo una propuesta de resolución favorable a la declaración de ZAS, restando sólo someter dicha propuesta a un trámite de información pública (art. 29.2 de la Ley 7/2002), recabar el informe vinculante de la consellería competente en medio ambiente (art. 29.3 de la Ley 7/2002), efectuarse la declaración por el Pleno del Ayuntamiento (art. 29.4 de la Ley 7/2002) y publicarse la misma (art. 29.5 de la Ley 7/2002). El grupo municipal socialista co-gobernante del Ayuntamiento de Gandía, introdujo una “enmienda” (por supuesto no prevista en el procedimiento administrativo de declaración de ZAS) alegando cosas tales como que se “produciría el allanamiento procesal” o que se perdería “su posición de equilibrio” entre los derechos de los vecinos y los de los comerciantes u hosteleros, se acordaba inaplicar la Ley y adoptar otras medidas totalmente inocuas y distintas, para no aprobar la declaración de ZAS. En realidad, el Ayuntamiento de Gandia perdió cualquier atisbo de neutralidad, posicionándose a favor de los hosteleros al no terminar el procedimiento administrativo y no aplicar la legalidad. Las medidas propuestas como alternativa a la declaración de ZAS tampoco fueron aplicadas.  En vía judicial el asunto sufre problemas graves como no citación de interesados y otros avatares que hacen que el asunto lleve 13 años sin que los vecinos vean su evidente derecho cumplido y respetado. PREVENIR, VIGILAR Y CORREGIR. Por supuesto la vía judicial se satura con más reclamaciones. Por lo tanto, no sólo el artículo que establece los instrumentos de planificación resulta inútil sino que los propios instrumentos cuando se aprueban también lo son.

Ante situaciones como estas de tanto tiempo sin solución y con ruido permanente, ¿qué valor tienen estos párrafos del Preambulo de la Ley Valenciana? :

El ruido, considerado como un sonido indeseado por el receptor o como una sensación auditiva desagradable y molesta, es causa de preocupación en la actualidad, por sus efectos sobre la salud, sobre el comportamiento humano individual y grupal; debido a las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que conlleva.
La evolución experimentada por los países desarrollados en las últimas décadas, con la proliferación de industrias, aumento espectacular del parque automovilístico y de los medios de transporte público, a la vez que ha contribuido a elevar la calidad de vida de los ciudadanos, ha ocasionado un incremento de la contaminación ambiental y, en particular, de la producida por ruidos y vibraciones.
Las consecuencias negativas del ruido, por sus características peculiares, afloran a lo largo de dilatados periodos de tiempo. Estas características del ruido, unidas a la complejidad de los procesos para su evaluación y control, fueron determinantes para que hasta el año 1972 no fuera reconocido oficialmente, en el Congreso de Medio Ambiente organizado por Naciones Unidas en Estocolmo, como agente contaminante.
En nuestros días, el ruido es considerado como una forma importante de contaminación y una clara manifestación de una baja calidad de vida. Las consecuencias del impacto acústico ambiental, tanto de orden fisiológico como psicofisiológico, afectan cada vez a un mayor número de personas y en particular a los habitantes de las grandes ciudades.
Los estudios realizados sobre la contaminación acústica en la Comunidad Valenciana ponen de relieve la existencia de unos niveles de ruido por encima de los límites máximos admisibles por los organismos internacionales y en particular por la Unión Europea, al superar los 65 dB(A) de nivel equivalente diurno y los 55 dB(A) durante el periodo nocturno. Aunque los resultados indican claramente que las ciudades grandes son más ruidosas que las pequeñas, muestran, sin lugar a dudas, que la contaminación acústica es un fenómeno generalizado en todas las zonas urbanas, y constituye un problema medioambiental importante en la Comunidad Valenciana.

El problema del ruido es, por su propia naturaleza, un problema local. De ahí que la respuesta pública deba venir fundamentalmente del ámbito de actuación de las administraciones municipales.
Parece una tomadura de pelo y mejor sería que la Justicia valorara este preámbulo a efectos de considerar que se afecta a la salud y que no todo son intereses económicos o quejas de neuróticos. Sólo hay que sufrirlo para comprenderlo. A quién no lo comprenda parece que sería deseable que lo sufriera; así están las cosas.

Hemos visto que todos están vinculados por los instrumentos de planificación, si bien la realidad sea que no parece vincular a nadie y la afirmación de la vinculación es una reiteración de la general que realiza el artículo 9 de la Constitución, en virtud del cual, al decir que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, está declarando como primer elemento ordenador de la Sociedad y el Estado el principio de legalidad. El incumplimiento de este principio básico constitucional, si bien no sea inconveniente que se reitere en las leyes, es pues realmente grave ya que rompe un pilar de nuestro Estado de Derecho y convierte en un circo a las Administraciones públicas que lo incumplen y pierden su condición de tales, y ningún juez o magistrado puede considerar que hay una acción administrativa pública allí donde se producen quebrantos y dilaciones tan groseras como las señaladas. Resulta, finalmente, que el elemento más débil es el ciudadano que sufre las molestias y que en su domicilio se ve perturbado constantemente, es el enemigo, el quejica, el egoísta, el que no deja que se gane el sustento el hotelero,  el que siempre está en los tribunales, el que critica la acción política, el que sólo hay que atender de palabra con promesas electorales cuando hay que conseguir votos y el pagano mayor de impuestos municipales basados en su propiedad, precisamente la afectada negativamente por la acción municipal.

Pues bien, si hoy ha resultado que el elemento que debe ser el factor protector es el que corrompe el sistema, no por ello se ha finalizado con la exposición de los artículos inaplicados e inútiles. Seguiré pues otro día, para que quede clara la situación de indefensión de los ciudadanos y la corrupción del sistema. 



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