Antes de analizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Pública, quiero insistir en mi consideración de que el procedimiento, al constituirse en una garantía para aquéllos frente a éstas, se convierte en una forma de defensa que los ciudadanos tienen respecto de sus derechos. Y hay que insistir que el procedimiento no es en principio, como pueda serlo la jurisdicción administrativa francesa, un contencioso, sino la serie de trámites necesarios para la producción de los actos administrativos, tanto los que limitan los derechos y libertades como los que reconocen, otorgan o autorizan verdaderos derechos subjetivos. Este aspecto hace que el punto básico sea ese de la forma de producir los actos administrativos y dictar decisiones y resoluciones administrativas, en cuyos trámites han de estar presentes los posibles afectados por el acto correspondiente y realizar alegaciones. Por eso, al ser lo contencioso una segunda fase que es procedimiento administrativo también, el sistema francés adquiere una naturaleza jurisdiccional más firme, como poder separado de la Justicia, con su propio órgano jurisdiccional. El procedimiento administrativo, según, exista recurso o no, tiene ese aspecto jurisdiccional en España, pero siempre tramitado por simples órganos administrativos y como exigencia previa a la vía judicial; de modo que no hay separación absoluta entre el poder administrativo y el judicial sino que éste, previa la vía administrativa, controla la actuación de las Administraciones pública.
Quiero resaltar así que el procedimiento, en principio, no puede considerarse como una vía contenciosa o de controversia entre partes sino como la que se sustancia para hacer efectivo el Derecho, es la vía jurídica de ejecución y es jurídica no sólo porque da lugar a resoluciones con efectos jurídicos sino por las garantías que implica para los ciudadanos. Vamos a ver que derechos de las personas o de los ciudadanos marca la ley respecto de sus relaciones con la Administración pública,
Desde mi punto de vista en este sentido la vigente Ley 39/2015 preocupada especialmente de los aspectos electrónicos nos proporciona dos artículos, el 13 y el 14, que me parecen pobres y nada equiparables al claro artículo 35 de la derogada Ley 30/1992, puesto que ha desaparecido la manifestación expresa de una serie de derechos o que hay que encontrar en el conjunto de leyes y ordenamiento a que se remite el artículo 13. Como de un modo u otro considero que los derechos que declaraba el citado artículo 35 , los cuales reflejo, ya forman parte intrínseca de nuestro ordenamiento y, por tanto, siguen siendo de plena aplicación, por supuesto más allá que cualquier sistema técnico por el que las relaciones con la Administración puedan ser realizadas, por mucha actualidad y utilidad que pueda tener en el momento correspondiente. Estos derechos recogía la ley derogada en el citado artículo:
Desde mi punto de vista en este sentido la vigente Ley 39/2015 preocupada especialmente de los aspectos electrónicos nos proporciona dos artículos, el 13 y el 14, que me parecen pobres y nada equiparables al claro artículo 35 de la derogada Ley 30/1992, puesto que ha desaparecido la manifestación expresa de una serie de derechos o que hay que encontrar en el conjunto de leyes y ordenamiento a que se remite el artículo 13. Como de un modo u otro considero que los derechos que declaraba el citado artículo 35 , los cuales reflejo, ya forman parte intrínseca de nuestro ordenamiento y, por tanto, siguen siendo de plena aplicación, por supuesto más allá que cualquier sistema técnico por el que las relaciones con la Administración puedan ser realizadas, por mucha actualidad y utilidad que pueda tener en el momento correspondiente. Estos derechos recogía la ley derogada en el citado artículo:
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
- a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
- d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
- e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
- g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- h) Al acceso a la información pública, archivos y registros.
- i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
- k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Desde mi punto de vista es criticable que esta agrupación clara y rotunda se haya visto afectada por la cuestión de la utilización de los medios electrónicos, hasta quedar diluida en esta ley. Son derechos vigentes y básicos, garantías que hacen del procedimiento un elemento al servicio de los ciudadanos y de sus derechos tal como proclama la introducción de la Ley vigente y no convierte al ciudadano en un servidor del procedimiento. El artículo 35 hacía del funcionario alguien al servicio del ciudadano no sólo como colaborador en la tramitación de sus solicitudes o cuestiones, sino en el primer asesor en el ámbito de los derechos que le corresponden frente a la propia Administración. Y estos principios que afectan al procedimiento se han remitido en su mayor parte a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 40/2015, de modo que al acudir a un procedimiento administrativo el ciudadano ha de tener en cuenta los artículos 3 y 4 de de ésta ley 40 que dicen:
Artículo 3 Principios generales
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
- a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
- b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
- e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- f) Responsabilidad por la gestión pública.
- g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
- j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
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Artículo 4 Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad
1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
Sea como sea el artículo 35 estaba incluido en el procedimiento, orientaba directamente a los ciudadanos y era norma de conducta que afectaba al funcionario y considero la solución actual de tratamiento en dos leyes menos clara y más negativa para los ciudadanos. Es evidente que no es lo mismo declarar taxativamente derechos de los ciudadanos, que enumerar principios generales de actuación de las Administraciones en sus relaciones, también en general, de modo que se mezclan las que corresponden entre ellas y las que puedan afectar a los ciudadanos. El derecho, en general y el especial el que marca reglasen la actuación de los ciudadanos ente la Administración, han de ser claros y fáciles de encontrar. Las complejidades técnicas que el ordenamiento ofrece a los especialistas no han de presentarse ante el ciudadano, cuando en el procedimiento administrativo no es obligado que esté representado. Por eso la claridad es esencial y la colaboración de la propia Administración orientando e informando al ciudadano y a los interesados es un elemento constituyente de la propia función administrativa y servicio.
Para la siguiente reflexión en estas características del procedimiento administrativo habrá que ir examinando aquellos trámites que son esenciales y que constituyen las garantías y defensa de los derechos del ciudadano ante la Administración y, a la vez, la del acierto y legalidad de los actos administrativos.
Para la siguiente reflexión en estas características del procedimiento administrativo habrá que ir examinando aquellos trámites que son esenciales y que constituyen las garantías y defensa de los derechos del ciudadano ante la Administración y, a la vez, la del acierto y legalidad de los actos administrativos.
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