martes, 22 de agosto de 2017

EL ESTADO ASIMÉTRICO Y LA IGUALDAD.

Los movimientos nacionalistas y los separatismos hacen que el Estado de las autonomías se considere por una parte de nuestros políticos como superado y necesitado de una reforma constitucional que lo lleve más allá todavía de lo que el proceso autonómico y las competencias otorgadas a las Comunidades Autónomas ha conseguido. Otros, al contrario, consideran que las autonomías es un Estado insostenible y que habría que retroceder en cuanto a las competencias que se le han otorgado y que el estado reasumiera un buen número de ellas, entendiendo, además, que ello redunda en beneficio de la igualdad de todos los españoles y en la contención del gasto público.
Por eso los partidarios del cambio constitucional hacia el federalismo, hablan de estado federal, de estado asimétrico y de estado plurinacional. Sea como sea es indudable que en cada caso persiste una España bajo dichas formas y que al igual que ocurría en 1978 habría que considerar el reparto de competencias entre la unidad que constituye el estado y la de los estados que se federan o que son sus componentes y que lo que siempre va a subyacer es la igualdad de todos los españoles, cosa que por otra parte es aplicable a todo ser humano, sin atender a nacionalidades. La igualdad y su alcance o contenido es siempre el problema.

La igualdad es un concepto formal, es un derecho, pero su realidad material es algo diferente y depende de un cúmulo de circunstancias difíciles de resumir, pero que podemos decir que dependen de cada organización, ya sea nación, estado, territorio u organización política y administrativa. Al ser formal, la igualdad constituye un fin y al mismo ha de estar sujeta todo tipo de organización de las mencionadas y lo han de ser de modo coordinado o, como se dice, ahora solidario. La tendencia a marcar una desigualdad, una separación o un nacionalismo que nos separa, pues, es desde el punto de vista moral una postura egoísta. Pero la realidad es que la igualdad material no se da y que las situaciones de efectividad de los derechos humanos no es la misma y depende, como he dicho antes, de las circunstancias y sobre todo de cada organización.

Si trasladamos esta situación a España ocurre lo mismo, claramente por lo que respecta cada individuo todos son iguales ante la ley y esto es el sentido formal, pero la igualdad material no se da y en muchos caso no se puede dar. La organización, el estado, es el que ha de hacer camino a que la igualdad material se vaya consiguiendo y que la formal lo sea siempre. Y si vemos el proceso autonómico previsto en la Constitución en su Título VIII Capítulo Tercero podemos apreciar claramente que se distinguía entre los territorios que constituyen España. El proceso autonómico contaba con distintas velocidades distinguiendo los denominados territorios históricos que consideraba la Disposición Transitoria Tercera que eran aquellos que hubieren plebiscitado afirmativamente, en la Segunda República, estatutos de autonomía y contasen en el momento de la promulgación de la Constitución con regímenes provisionales de autonomía, y que, por ello, no tenían que esperar cinco años para asumir competencias  de las establecidas como exclusivas del Estado en el artículo 149 constitucional.

No voy a insistir en todo el proceso diseñado constitucionalmente, pero sí estimatr que aquí existe ya algo de lo que se considera en la idea del estado asimétrico; el que unas Comunidades se podían de organizar mediante más competencias que otras de inmediato y, por tanto, que sin lugar a dudas al asumir competencias estatales y organización para ello precisaban antes de una financiación. Pero el problema es que la asimetría se puede considerar desde el punto de vista físico del territorio, o desde el de la organización, pero nunca desde el de los derechos y las prestaciones a recibir. En la previsión y aún hoy en la realidad las competencias que no se presten por la Comunidad Autónoma se ha de prestar por el Estado y su Administración. Y en cuanto a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y su financiación no se ha de considerar el territorio y su historia sino al ciudadano de modo igual, resida donde resida de España y si una forma organizativa se demuestra más eficaz, todo territorio tiene derecho a que se le permita adoptarla o a que se le preste el servicio o se cumpla el derecho con la misma eficacia.

Desde el punto de vista de la igualdad y de los derechos el estado asimétrico resulta una patochada. las distintas velocidades que preveía nuestra Constitución desembocaron en un proceso de transferencia por ley orgánica y en una carrera hacia lo que se denominó "café para todos". El estado federal siempre ha de tener capacidad y poder de imponerse al federado, precisamente en orden a la igualdad de derechos. Lo cierto es que detrás de todo esto no hay más que muchos intereses de partidos, grupos y personas que buscan su beneficio y sólo tienen esta meta. Tristemente el atentado terrorista en Barcelona y Cambrils, nos muestra alguna tensión entre la unidad estatal y la necesidad de mostrar la capacidad autonómica, más bien independiente y autosuficiente, de cumplir las competencias por si solos, un error en estos tiempos en que la referencia es la "globalización",

Así pues, se puede contar con organizaciones diferentes, con mayor o menor presupuesto, pero no con menos derechos y con desigualdad en las prestaciones. La tendencia lógica y universal en este sentido es la unidad no lo contrario. Claro que es ahí donde radica la dificultad. 


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