domingo, 5 de noviembre de 2017

GOBERNAR EN Y CON LA ILEGALIDAD



Estas palabras de la Vicepresidenta del Gobierno Sra Sáenz de Santamaría, no bien pensadas, al decir que Puigdemont sería responsable de la aplicación de la Constitución, provocaron en mí una reacción negativa y me hizo pensar en la existencia de una gobernación que se realiza en la ilegalidad o bien no aplicando la ley o bien cometiendo una ilegalidad, lo que de acuerdo a los principios jurídicos básicos asimilados en el transcurso de mi vida resulta inconcebible. Sin perjuicio, de la reflexión que sigue, la realidad y mi experiencia es que desgraciadamente la actuación ilegal de los poderes públicos y fundamentalmente de los ejecutivos, dirigidos "políticamente" o por políticos, es plenamente posible y los ejemplos son tantos que no se pueden enumerar. De esto ya he escrito mucho, pongo como un ejemplo de ello esta entrada anterior. Pero vamos a la reflexión.

Creo que lo primero a destacar es el contenido del artículo 9 del Constitución fundamento del estado de derecho y del principio de legalidad:
  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
A esto hay que añadir la fórmula del juramento que se realiza al tomar posesión los cargos políticos o altos cargos de la Administración y que se regula en la Resolución de la Presidencia de 30 de noviembre de 1989 y que se realiza en respuesta a la siguiente pregunta: ¿Juráis o prometéis acatar la Constitución? a lo que hay que responder escuetamente Sí juro o Sí prometo. De las desviaciones consentidas respecto de esta fórmula también he escrito (aquí). El consentir reservas en esta fórmula principalmente por la izquierda radical y los independentistas es pues ya un indicio de cual va a ser la conducta del político correspondiente respecto de los principios constitucionales. Y es la primera debilidad de los poderes públicos.

El artículo 9 de la Constitución es, pues, crucial, señala la obligación básica y remite al Derecho: Constitución y ordenamiento jurídico; o sea, sin entrar en el concepto de fuente u ordenamiento, se comprende desde aquélla a la ley y el reglamento. Determinar el derecho es, pues, función esencial en la política y la Administración pública y aquí, sí, para actuar en la legalidad es necesaria la interpretación de lo principal y lo accesorio, de lo inquebrantable y lo oportuno o discutible, de lo jurídico o no, etc.; es necesario pues saber lo que ordena y lo que no, lo que son principios fundamentales y lo que son reglas sujetas a variación según las circunstancias, sin que los principios fundamentales o básicos se vean quebrantados. En esta definición del derecho todos los poderes públicos han de actuar, desde el legislativo al judicial y no es un ejercicio sencillo, exige de muy buena formación jurídica y si los políticos no la tienen hay que confiar este ejercicio a gente preparada, profesional, permanente, garante e institucionalizada. 

La prueba de esta dificultad es el que por la doctrina se haga referencia al hecho de que una constitución pueda contener preceptos que sean inconstitucionales o una ley preceptos ilegales; simplemente porque sean contrarios a los principios fundamentales que predican. Muchas veces esta contrariedad sólo se descubre en la aplicación del precepto, en la reclamación y en el proceso judicial. Ante todo esto, se puede decir que es posible que se gobierne con ilegalidad.

Pero lo que lleva hoy a esta reflexión es más grave; es cuando la política no es entendida como derecho, tal como ya he expuesto en esta entrada y en esta y a través de toda la vivencia de este blog y en cualquier momento en que he tratado la relación entre política y derecho. Pero cuando la política se concibe como separada del derecho, como una simple actividad que no se considera jurídica, cuando no es ejecución o gobierno y administración, se producen circunstancias como las que han llevado a España a su situación actual, se permite la acción ilegal, la que, sea o no jurídica, produce efectos jurídicos o constituye una infracción constitucional o de la legalidad, y se hace en virtud de una mal entendida convivencia o concepto equivocado de la democracia; pues, normalmente, mediante esos actos se constriñe la libertad, la igualdad y la legalidad procedimental y se conceden privilegios a través de subvenciones y dotaciones presupuestarias para actividades que no se controlan y que se dirigen precisamente a quebrantar la Constitución de facto y la legalidad. Y eso no es permisible, contraría claramente el artículo 9 citado y es una actividad que realiza el propio Gobierno estatal, que es ilegal pues permite e, incluso, fomenta que los gobiernos autonómicos actúen en la ilegalidad manifiesta, sin reaccionar e incurriendo, a su vez, en un gobierno ilegal e inconstitucional.

La renuncia de los poderes estatales a controlar esa acción es el caos, pero el control primero lo ha de ejercer el Gobierno estatal, no se puede decir, tal como lo dice la Vicepresidenta, lo que dice sobre la aplicación de la Constitución, pues se manifiesta que hasta el momento de la declaración de la independencia la Constitución no se ha aplicado a Cataluña y quizá a otras autonomías. Por lo que, ante tanta inacción, el problema se ha agrandado y la solución complicado e, incluso, ha sido remitida a un poder judicial que no actúa con la celeridad que se exige al ejecutivo y que lo ha de caracterizar. A medida que escribo, mi indignación aumenta, porque es evidente que en casi cuarenta años de Constitución española, la política mal entendida o el chalaneo ha presidido la actuación de los gobiernos, que no han sido tales sino que han actuado como simples partidos políticos y han quebrantado los procedimientos que garantizan el derecho, la libertad y la igualdad, en favor de intereses de partido, conduciendo a la partitocracia y no a la democracia, de tal manera que la podredumbre nos ha alcanzado y cuando se reclama aquélla, cuando se actúa en su restablecimiento, se contesta a esa acción como contraria la política y a la democracia y un auto judicial se considera que perturba a las decisiones políticas o gubernamentales, al aplicar la decisión judicial, con crudeza, el derecho vigente y esencial, frente a una aplicación de 155 de la Constitución en clave política y tarde. Miles de infracciones constitucionales y a la convivencia e igualdad se han permitido y los gobiernos que lo hicieron han quedado en evidencia.

Voy a acabar, porque lo dicho hoy y antes es suficiente para comprender mi reflexión. Pero no me resisto a transcribir un párrafo de la primera lectura del profeta Malaquías, que hoy domingo la Iglesia propone: Os habéis separado del camino recto y habéis hecho que muchos tropiecen en la ley, invalidando la alianza de Leví, dice el Señor del universo. Pues yo también os voy a hacer despreciables y viles para todo el pueblo, ya que vuestra boca no ha guardado el camino recto y habéis sido parciales en la aplicación de la ley....

Y como complemento, en la lectura del Evangelio según San Mateo, vemos: En la cátedra de Moisés se han sentado los escribas y los fariseos: haced y cumplid todo lo que os digan; pero no hagáis lo que ellos hacen, porque ellos dicen, pero no hacen.

Lían fardos pesados y se los cargan a la gente en los hombros, pero ellos no están dispuestos a mover un dedo para empujar.....



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