lunes, 7 de enero de 2019

EL DERECHO ADMINISTRATIVO: PODER, SERVICIO, ACTIVIDAD Y GARANTÍA

La entrada de J.R Chaves en De la Justicia sobre los informes a la carta judicial, provocó que volviera a pensar en las críticas que mantengo de las actuaciones administrativas y de los políticos y funcionarios respecto de la legalidad y su cumplimiento; y el ser vistas en comentario o reflexión de otro, te conduce aún a más reflexiones, que van desde la naturaleza y esencia de un régimen de derecho administrativo a la naturaleza de la Administración pública en él como institución. Por ello, vuelvo sobre ideas ya expuestas en el blog y referidas al concepto del derecho administrativo y de las Administraciones públicas. Por ejemplo aquí. Pero, vuelvo al tema sin releer nada y mantener la frescura del momento.
Cuando verdaderamente hube de enfrentarme a concebir el derecho administrativo fue para dar clases o a la hora de tratar de obtener un puesto docente en la universidad pública, adopté un concepto jurídico formal que se fundamenta en el acto administrativo como la idea básica para conceptuar estrictamente dicho derecho y fundamentar su método de enseñanza y su contenido. Pero lo cierto, es que Derecho administrativo y Administración pública resultan inseparables y por ello en el concepto y enseñanza del primero se incluyen otros conceptos más propios de la segunda y que también informan otros derechos o asignaturas jurídicas o no.

Además, desde la publicación del Curso de Ciencia de la Administración de Mariano Baena del Alcázar, primer catedrático en la materia en España, y su forma de entenderla, estimo que derecho administrativo y ciencia de la administración pública, ya no pueden identificarse. Por ello, el Derecho administrativo adquiere una perspectiva plenamente jurídica y más formal. Sin embargo, sigue siendo inevitable el seguir exponiendo esos otros conceptos o ideas, pues ellas, aún siendo más administrativas, no dejan de tener valor jurídico y explicativo. Vamos con ellas, por el orden del título de la entrada.

La primera idea es la del poder, poder público hemos de entender. Y esa idea se atribuye a la Administración como parte del poder ejecutivo, si bien hay que delimitar su alcance. Esa delimitación nace de las normas y ellas son derecho administrativo. La idea del poder y de las potestades administrativas, básicamente determina que la Administración pública en virtud del sistema jurídico español es poder y se impone su acción a los particulares. En consecuencia, los ciudadanos nos vemos sujetos a la acción administrativa jurídica, bien para cumplir con deberes jurídicos, bien para el reconocimiento de determinados derechos o levantamiento de los obstáculos legales que los limitan, inicialmente, al regular algunas de nuestras actividades sociales, en beneficio de la convivencia. Principal norma y formas que regulan este aspecto es el procedimiento administrativo y los reglamentos sobre todo los, que denominados como jurídicos, afectan directamente a los ciudadanos y regulan actividades de los mismos y que no se dirigen propiamente a organizar la administración pública, pero sí establecen potestades y procedimientos especiales.

Pero no todo en la Administración son actos jurídicos, su actividad también se considera como prestadora de servicios materiales y útiles para los ciudadanos y nace la idea de la Administración como servicio, además calificado de público. La idea de servicio como general, no es concepto jurídico o propio del Derecho administrativo, sino la idea de servicio público, que en Francia es la base conceptual de dicho derecho, pero que adquiere concreción como actividad prestacional. Transportes, educación, sanidad, etc. Pero es precisamente esta actividad la que produce conexiones con la Administración y el Derecho laboral o el mercantil y con formas propias de organización de tipo empresarial. Como, además, mantiene conexión con las actividades económicas y productivas.

En Francia, pues, la idea de servicio público es equivalente a la actividad administrativa, generalización que hace perder sentido diferencial al concepto de servicio público. Por tanto la actividad administrativa es algo muy amplio, pues es jurídica, es, digamos, empresarial y económica, es técnica y aplicadora de distintas técnicas y ciencias y es simplemente administrativa y organizativa. Se puede decir que el fin primario de toda la actividad administrativa es la eficacia y ésta también primariamente deriva de lo dispuesto legislativa y constitucionalmente, o de las políticas públicas que de este modo se convierten en fines e intereses públicos.

No hay porque extenderse más, todo esto está presente en el Derecho administrativo y en la Administración pública y la Constitución en su artículo 103 en todo caso la somete al Derecho, a la ley y a los intereses generales y al efecto nos manifiesta que su actividad, bajo estos principios, se atribuye a los funcionarios públicos que han de ser imparciales en el ejercicio de sus funciones. Y añado que esta imparcialidad implica objetividad basada en el cumplimiento de dicho Derecho, leyes, ordenamiento o intereses generales marcados en todo él.

Y así, como ciudadano, aparece, como idea básica, general y esencial, el Derecho administrativo como garantía de los ciudadanos frente al abuso de poder y el incumplimiento de las leyes. Idea crucial, pues implica una función pública garante y no dependiente o de empleados, una función pública con potestades propias para dicha garantía y para la eficacia. Y garantía, también, no debe olvidarse, para la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento precisamente en el derecho administrativo y cuya acción depende de una previa acción administrativa y que haya producido efectos jurídicos en terceros. Garantía que sólo puede serlo si los funcionarios públicos actúan como tales y están formados adecuadamente en estos principios jurídicos y de administración pública y nombrados  y colocados en sus puestos por mérito y capacidad y no por el capricho político o el partidismo, clientelismo y amiguismo, etc.

Administración pública o Ciencia  de la Administración y Derecho administrativo pueden pues diferenciarse, pero es el Derecho el que las hace inseparables, de modo que el hecho político queda condicionado a la legalidad y a la Constitución, si bien en la primera el gobierno, o sea la Política, dentro de la Constitución, lleva al legislativo las propuestas de ley.

En definitiva derecho y garantía son ideas clave en una democracia.

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