jueves, 10 de enero de 2019

LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA



La Sentencia 133/2018 del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2018, que he comentado en dos entradas anteriores y cuyo texto vuelvo a enlazar, está mostrando todo su trasfondo, si se siguen las noticias en los medios de difusión. Las Cortes Valencianas se han sorprendido y algún diputado tacha el hecho de ataque a la democracia. No voy a dejar de manifestar mi opinión sobre estas actuaciones de los poderes legislativos españoles, pero inicialmente, ya que el recurso de amparo, como es lógico, no iba más allá de los intereses, concretados en el honor, la presunción de inocencia y la indefensión en los que incidía la propuesta de una comisión legislativa de investigación y su aceptación como resolución de las Cortes Valencianas, sólo voy a tratar de la responsabilidad política como cuestión central.


En primer lugar,  el funcionario recurrente y laboral en el momento de la investigación parlamentaria, sin perjuicio de las repercusiones en su prestigio y honor, se asombra de su inclusión como responsable político en las citadas propuesta y resolución de las Cortes Valencianas, no notificada, y solicita aclaración a la Presidencia. Pero dejando los hechos y más allá de la confusa redacción de aquéllas, el problema planteado es si un funcionario puede ser declarado responsable político, cuestión que en el contenido completo de la Sentencia constitucional, queda empequeñecida por la trascendencia general que ya afecta a las competencias y funciones de las asambleas legislativas en general. 

Hay que tener en cuenta que el voto particular del Sr. magistrado D. juan Antonio Xiol Rios, sí considera como punto fáctico del recurso el de la declaración de responsabilidad política y así dice: Sobre este contexto fáctico de mera atribución de una responsabilidad al recurrente de exclusiva naturaleza política, sin ningún contenido constitucionalmente sancionatorio de naturaleza penal o administrativamente, debía haberse proyectado el enjuiciamiento sobre vulneración de los derechos fundamentales invocados por el recurrente. Y, efectivamente, en cuanto a la invocación esto es así, pero tampoco es contraria a los hechos la concepción fáctica de la mayoría de los magistrados, ya que textualmente se declara al recurrente responsable (sin calificativos) del incumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales. Lo que es la atribución de una infracción considerable como un ilícito y en una función administrativa y no política en la actuación de una empresa pública. La declaración de infracciones administrativas o las penales no pueden ser objeto competencial de la Cortes, y en este caso la declaración lleva implícita esa infracción administrativa, al menos, a quien en los procedimientos correspondientes no se le ha imputado infracción alguna. Y es considerable el exceso de competencia o función de las Cortes.


Ya dije en la otras entradas que el voto particular del Sr. Xiol plantea cuestiones complejas en torno a la consideración o no de la presunción de inocencia y en ellas, ya que conviene con lo que trato ahora, en la página 9 de su voto, primer párrafo, lo concluye diciendo: debería incluso ponderarse que al quedar limitadas las comisiones de investigación a determinar responsabilidades políticas y, por tanto, poder sólo afectar a políticos y otros cargos directivos de la Administración, estos están sujetos a un grado más elevado de tolerancia.


Como la cuestión, repito es compleja, en la opinión  del Sr. Xiol también se  analiza que en las comisiones de investigación al determinar los hechos constitutivos de responsabilidad y dice:..ya que resulta inimaginable que los hechos de los cuales puedan derivarse responsabilidades políticas sean siempre ajenos a responsabilidades penales o jurídicas de otro tipo. casi puede afirmarse que en la mayoría se los casos más graves ocurre exactamente lo contrario. Basta con observar en su conjunto las conclusiones de la Comisión de Investigación del metro de Valencia para advertir el criterio aplicado por la opinión mayoritaria en que se sustenta la sentencia obligaría a anular las principales conclusiones del dictamen hasta hacerlo inoperante en el caso de que el recurso hubiera tenido una mayor amplitud subjetiva.


Pero un momento antes expone algo que es crucial y que está en la opinión ciudadana y en el exceso que da lugar a que el Tribunal vaya más allá, para incidir en los límites competenciales de las investigaciones parlamentarias: Ciertamente, y quiero acabar con esta reflexión el presente voto particular, es posible que en la -quizá excesiva- proliferación de comisiones de investigación desarrolladas en los órganos de representación política- estatales, autonómicos y locales. se pueden estar cometiendo determinados excesos en la individualización personal de las responsabilidades políticas. En ocasiones resultará suficiente, a los efectos del debido y puntual cumplimiento de esta función de control político, determinar las responsabilidades políticas señalando el o los cargos a los que se considera necesario atribuir el reproche político....


Sea como sea, lo cierto es que, para mí, un laboral encargado de un área de recursos humanos, en órgano de carácter administrativo, es muy difícil, si no imposible, que incurra en responsabilidades políticas. En la actualidad si se acude a la web de FGV lo que es la dirección de recursos humanos se denomina Área de gestión de personas con dos unidades una de Administración de personal y otra de relaciones laborales. Si el accidente del Metro se atribuyó a una curva de la línea o vías del metro o la excesiva velocidad, existiendo labores de ingenieros y trabajos de diseño de dichas vías, etc., no se comprende la responsabilidad atribuida. Por lo tanto, el límite de lo que es una responsabilidad política, si bien se deduce tanto de la sentencia como del voto particular comentado, ha de quedar más delimitado. Pues, como en este caso, siempre hay una repercusión mediática y una consideración general, no técnica, ni jurídica, de la responsabilidad que afecta al crédito de la persona declarada responsable.


Por ello traigo a colación el trabajo o artículo de Miguel Ángel Sánchez Vásquez, Aproximación teórica a la responsabilidad política: Una revisión desde el necesario control horizontal entre Ejecutivo y Legislativo, que pueden consultar aquí, tienen cuanto quieran respecto del tema de la responsabilidad política, pero me quedo con este párrafo, que atañe a lo que se pretende analizar hoy: 

Para finalizar, es necesario delimitar de alguna forma el sujeto sobre el cual pueden hacerse efectivas las sanciones previstas según los ordenamientos constitucionales y sociales por irresponsabilidad política desde el ejercicio del control horizontal entre Ejecutivo y Legislativo, o dicho de otra forma, quiénes están llamados a rendir cuentas políticamente ante las células legislativas.
Efectivamente quien sean sujeto de reproche político, debe responder a la categoría de político. En sus decisiones por lo general siempre habrá un componente político, es decir hace parte de la élite política. Son aquellos que dirigen y gobiernan, que trazan líneas de acción. que ejercen poder y autoridad, y por tanto se deben separar de este planteamiento todos aquellos funcionarios que responden a criterios técnicos y a los jueces que en teoría motivan sus decisiones con apego a la Constitución y la Ley (Schedler 2018, pp.30)

En definitiva, una investigación parlamentaria a la hora de la misma y para determinar hechos puede llamar a declarar a cualquiera cargo o funcionario o laboral, o a jueces como también se ha pretendido, pero de ella no se puede afectar a las personas de modo directo, y si se considera que es responsable penal, ya está previsto que se dé cuenta al Ministerio Fiscal y si lo fuera de infracción administrativa debería, igualmente comunicarlo al órgano o empresa correspondiente, para seguir lo procedimientos legales correspondientes.


Total una Sentencia con muchos puntos de análisis y lo que cualquier ciudadano normal considera como un límite al circo político de comisiones y reproches partidistas, gasto público innecesario y abuso de poder. El hartazgo trae estas cosas. Empieza a cansar esa postura de superioridad que alcanza a cargos políticos y diputados en Cortes, que se creen soberanos e irresponsables, cuando la soberanía es del pueblo o de los ciudadanos en conjunto. Y digo irresponsables, porque, seamos realistas, ¿en que sé traduce la responsabilidad política? En una tacha o un cese. Y ¡tanto aparato para tan limitado efecto¡ 


Así que zapatero a tus zapatos.















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