martes, 12 de marzo de 2019

LAS FORMAS COMO COMODIDAD U OBSTÁCULO Y NO COMO GARANTÍA II

En la entrada anterior, referida al mismo tema que esta, mi reflexión y pensamiento estaban mentalmente ocupados más que en el acto formal o en la decisión ejecutiva o expresión de la voluntad de unas partes u organización, en las decisiones legales que marcan limitaciones de forma para alcanzar dicha decisión o expresión; en realidad pues pensaba en el procedimiento administrativo y esa es la razón de la referencia realizada respecto a los funcionarios y a los intereses burocráticos. Por eso voy a ver que nos dice la legalidad vigente al efecto.

Si observamos la Introducción de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, lo primero que nos dice es que la esfera jurídica de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho como reza el artículo 103 de la Constitución.

Soy de los que considera que esta introducciones o exposiciones de motivos de las leyes son algo más que simple retórica y que inspiran principios que son fuente del derecho y que delimitan el contenido o interpretación de los preceptos de la misma ley y la acción de los encargados de hacerla efectiva. Y por esta razón es por la que la doctrina se encarga de destacar que en una ley, incluso  en las constituciones, pueden haber preceptos que se muestren contrarios a los principios de las mismas y a los fines que persiguen. Al fin al cabo, son hombres los que redactan las leyes y los que las aprueban y, por tanto, susceptibles de errores y contradicciones.

Por eso, atendamos a lo reflejado. Ante todo se manifiesta que el procedimiento administrativo y, en consecuencia, sus principios y formas, están para proteger los derechos de los ciudadanos y que para ello hay instrumentos preventivos, que considero que son las formas establecidas para garantizar la legalidad y procedencia de las resoluciones y que, tras tomadas estas, hay instrumentos reactivos: recursos administrativos y jurisdiccionales. Y esto no es retórica sino expresión de principios generales de derecho público y de normas constitucionales que se reiteran y desarrollan. Desarrollo que ha de serlo para su eficacia y no para lo contrario. Nadie pude aplicar un precepto si presenta en un caso concreto una contradicción con los principios y fines perseguidos; la equidad exige de la corrección de este hecho o factor. Ese es papel de la Administración pública y de los funcionarios o autoridades o de la Jurisdicción y del juez o tribunal y magistrados. Esencial y fundamental, prácticamente un axioma.

Pero la misma Introducción, por tanto la misma Ley, nos dice que el marco normativo en que se ha desenvuelto la actuación pública ha propiciado la aparición de duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos demasiados complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica. Razón aducida para justificar la reforma que se realiza y, en consecuencia, la misma Ley. De otro lado, he de manifestar que siempre el procedimiento administrativo no se ha manifestado riguroso en las formas, en lo que atañe, sobre todo, a las solicitudes de los interesados, facilitando su formulación y la interpretación de la pretensión que se realiza. Básico el principio pro actione. O sea no puede convertirse el procedimiento en un obstáculo para el ciudadano y la Administración, en cierto modo, ha de suplir su ignorancia al efecto, ya que no es exigible que sea representado por profesionales del derecho. No es posible aquí el avieso, que considera Ihering, que aproveche la ignorancia del ciudadano en su perjuicio. Una garantía más en favor del ciudadano y en la no creación de cargas adicionales. 

Ello exige que la organización administrativa y el mismo procedimiento facilite estos principios y ayude al interesado. Sirve al ciudadano, a la Ley y al Derecho y no a la autoridad o, mejor, voluntad "política"del que decide. De tal modo es así que el citado artículo 103 al decir que la Administración actúa, y no que debe de actuar, con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho, casi establece otro axioma; y digo casi porque el instrumento reactivo citado del recurso demuestra que en la realidad esto puede no ser así y que la resolución se somete a prueba o contradicción.

Y, una vez más, me alargo y pienso que hay más cosas que decir o pensar y considerar si esta nueva ley y la reforma que implica no mantiene también principios contradictorios o procedimientos complejos y no favorables para el interesado y al escribir pienso si no resulta que ha creado más dependencia del ciudadano de elementos externos a la Administración que le ayuden o representen; es decir, si no ha generado cargas. Así analizaré los principios de actuación que recoge el artículo 13 y siguientes de la Ley. Y he de estudiar de nuevo y pensar, y volver al tema, si algunos temas personales me permiten hacerlo. 


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