Pasada la resaca que me produjo la escritura de la última entrada me atrevo a reflexionar ahora respecto al momento posterior a la Ley de Medidas, haciendo una recapitulación de la situación formal que antes del EBEP existía, para ver lo que éste ha podido significar para cambiarla.
Recuerden que la reforma de 1964 introdujo una reforma importante de la Administración general y mediante la creación de un Cuerpo Técnico superior y llamado a ser directivo. Ello no suponía la desconsideración de los cuerpos especiales, sino su exclusión de labores de administración general para centrarlos en su profesión y especialidad técnica. De otro lado, ese cuerpo superior de administración general permitía el acceso al mismo con cualquier titulación universitaria. Así hubo una época en que accedieron bastantes ingenieros de caminos y ha sido abundante el acceso de licenciados en economía y en ciencias políticas. Ello permitía que atendiendo a la formación por la titulación, determinados puestos y, en especial, de nivel directivo, pudieran proveerse atendiendo a la especialidad del título, sin que fueran los licenciados en derecho los que pudieran predominar. Pero este sistema conllevaba y debe conllevar una formación seria con posterioridad a la selección en las materias propias de un administrador general en lo técnico y en lo jurídico.
Así la primera Ley Valenciana de la función pública 10/1985, de corte, en principio, no corporativo, y con base en los puestos de trabajo, establecía, en el capítulo dedicado a la clasificación de puestos de trabajo, en un artículo 16, lo siguiente:
1. Los puestos de trabajo se podrán clasificar en dos sectores: de Administración general y de Administración especial
2. En el Sector de Administración general se incluirán aquellos puestos que se correspondan con funciones administrativas de dirección, asesoramiento, gestión o ejecución, sea cual sea la titulación académica que requieran.
3 En el Sector de Administración especial se incluirán aquellos puestos que supongan el desempeño de funciones objeto de una profesión específica.
4. El pase de un sector a otro se realizará teniendo en cuenta los requisitos del puesto de los puestos de trabajo especificados en las plantillas, pudiendo, en su caso, establecerse la necesidad de cursos de formación.
5. Aquellos puestos de trabajo de oficio, subalternos o que supongan el ejercicio de tareas manuales se clasificarán, preferentemente, para el personal laboral.
Otra de las cuestiones que se arrastran desde 1964 es la del sistema de clasificación de puestos de trabajo que ha llevado a que el nivel superior y parte del medio de las Administraciones públicas, en contra del espíritu de la figura, se hayan politizado y provisto al margen del mérito y capacidad o por sistemas de designación política y de partido.
El Estatuto Básico de empleado público, no contribuyó a mejorar la situación, al contrario restó o anuló la movilidad funcionarial entre Administraciones, y si leen su preámbulo, verán que nada de las reformas importantes se han cumplido o que no son cumplidos los preceptos de la Ley. La evaluación del desempeño es un cuento, el directivo público otro. El directivo que describe la ley nada tiene que ver con el pensado en 1964 y con los puestos superiores de contacto con la formulación y formalización de las políticas públicas y dirección superior de lo administrativo y de la legalidad. Es la panacea para la creación de un sector público dirigido a la corrupción y ocupación de puestos por afines políticos y hombres de paja.
La formación superior se ha ido por cauces propios de las empresas y no por los de la Ciencia de la Administración pública y de las políticas públicas. Al estar alejado hoy de la situación en general de la formación de los funcionarios, sólo tengo la impresión de que han desaparecido las intenciones primeras, que los cursos no sirven nada más que para los baremos de provisión y no para el interés público. El espíritu y los valores de una función pública al servicio del interés general se ha perdido.
La formación superior se ha ido por cauces propios de las empresas y no por los de la Ciencia de la Administración pública y de las políticas públicas. Al estar alejado hoy de la situación en general de la formación de los funcionarios, sólo tengo la impresión de que han desaparecido las intenciones primeras, que los cursos no sirven nada más que para los baremos de provisión y no para el interés público. El espíritu y los valores de una función pública al servicio del interés general se ha perdido.
Todo queda a disposición de los partidos políticos y sus partidarios, sin garantía alguna de formación y competencia y el nivel funcionarial es sólo ejecutivo no dirige o bien sólo hace que facilitar, sin responsabilidad ni constando su intervención, lo que el político quiere, procurando disminuir o disimular, además, las ilegalidades y corrompiendo el procedimiento administrativo y el régimen de derecho administrativo, En términos crudos o impropios, si ustedes quieren, un equipo de mamporreros de la ejecución simple de la voluntad espuria.
No hay pues una administración superior, ni pública. Por ello no hay Administración pública en su sentido jurídico y político estricto. Hay una serie de mantenidos con dinero público, que no pueden cumplir con la legalidad por depender en gran parte de su retribución y carrera de una fidelidad política. No hay por tanto garantía ni de legalidad ni de eficacia. Vuelvo a tener resaca.
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