domingo, 3 de noviembre de 2019

LA TRISTE SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR . Memoria histórica personal III

En la última entrada me referí a la reforma que la época denominada como tecnócrata realizó en lo que se refiere a la Administración pública y, también, a su escasa vigencia, ante la mayor o más trascendental reforma política que supuso nuestra actual Constitución de 1978 y la organización territorial autonómica. Sin embargo, la necesaria y consiguiente reforma administrativa y de la función pública no se produce hasta 1983, en su aspecto formal. Prácticamente cinco años de desbarajuste preautonómico y de desarrollo legal de las Comunidades autónomas, que se intenta controlar con una ley orgánica de armonización del proceso autonómico, que quedó en simple y muy recortada Ley 12/1983 de Proceso Autonómico; hoy, se puede decir, totalmente inaplicada y olvidada.

En el proyecto de ley de armonización ( 30/7/1982) en su artículo primero se establecía en primer lugar que ni el Gobierno ni las Cortes Generales podían interferir el libre ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus potestades legislativas y ejecutivas salvo en los casos previstos por la Constitución, estableciendo inmediatamente la regulación de dichos casos. Y en un punto 2 del proyectado artículo 1º decía: El ejercicio de dichas competencias no será obstáculo para la actuación del Estado de las que a éste se reservan por la Constitución, ni podrán excusar el exacto cumplimiento por las Comunidades de los deberes que ante el propio Estado y los ciudadanos españoles les imponen la Constitución y, en especial los artículos 138 y 139 de aquélla.

Este artículo visto desde la perspectiva y situación actuales, resulta ingenuo o el sueño de una noche de verano y, no digamos, lo de los deberes ante los ciudadanos españoles. Plenamente descafeinado el proyecto quedó la inútil y vana citada Ley 12/1983. También desde esta perspectiva resulta obvia la necesidad de que el proyecto de Ley de armonización hubiera tenido realidad, pues, era referencia necesaria para que el Estado español no hubiere llegado a su quebranto actual. por el independentismo e ignorancia del ordenamiento jurídico básico y general y de la propia Constitución.

Mientras se discute si son galgos o podencos las Comunidades Autónomas van configurando de hecho unas administraciones y una función pública y cuando la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública se dicta, las Comunidades autónomas llevan casi seis años  de  vida y previda que crean problemas que se presentan en el proceso de aprobación de las leyes propias de la función pública. 

Sin entrar en más detalles y yendo al punto central no es que el proceso implique el desarrollo de las autonomías sino, lo que es grave, la progresiva debilitación del Gobierno y Administración del Estado, con unas fallidas transferencias de personal estatal experimentado y superior a las Comunidades Autónomas, las cuales se configuran con el personal preautonómico y, que me perdonen la expresión pues no trata de ser peyorativa, la morralla del personal de instituciones estatales provinciales y, también, con personal de administraciones locales, bien procedentes de los cuerpos antes denominados nacionales, acostumbrados  al control de legalidad pero no expertos en la formulación de políticas públicas o en la previsión  de su eficacia y dotación  de recursos o en su evaluación . O sea un personal cuya calificación no viene avalada por su conexión con el ejercicio político de los altos funcionarios de la Administración del Estado, sin perjuicio que los transferidos, en su caso, por formación lo estuvieran, pero sin experiencia práctica.

Al mismo tiempo, si esto ocurre en la función pública propiamente dicha, el problema en lo que se refiere a los cargos directivos de nivel político, que han de dirigir o ejecutar las políticas públicas y su administración, es aún mayor y en estos cargos se produce un acceso vario y bastante desprofesionalizado o politizado. de este modo la política predomina sobre la administración pública. Siendo necesaria una legislación sobre administración y función pública, el asidero es la legislación estatal, pero con la necesidad política de hacer las propias leyes que acaban mimetizando a aquélla o, en buena medida, la que los catalanes, más activos que el resto, van aprobando. Todo pues mero formalismo. En la práctica una continua especulación sobre la laboralización o no del empleo público y una politización muy seria de la organización propiamente administrativa.

En resumen, un desorden, cargado de copias y plagios, de políticas que se aprueban por la necesidad de demostrar que se es eficaz, por iniciativas personales que desaparecida la persona que las formula quedan ineficaces y, en definitiva, políticas públicas sin base científica y medios o recursos apropiados y sin voluntad real de consolidación, sometidas al proceso político, cuyos cambios implican, normalmente, el cambio de las políticas públicas para justificarse y, en consecuencia, de las leyes que las sostenían, dando alimento a unos parlamentos quizá innecesarios en la práctica y a los partidos políticos que los componen. ¿Un delirio? ¿Una farsa? ¿Simple corrupción institucionalizada? ¿O sólo la inexistencia de un  Estado fuerte y garante?

Creo que todo está dicho, quizá no siga con esto, es evidente que no hay una administración superior en España, más allá de la central, si bien, seguro, que politizada en su designación. Después de 1984 nos queda el Estatuto Básico del empleado público (2007), cuyas consecuencias, si la resaca que me deja lo escrito hoy me lo permite, abordaría en una posterior entrada.


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