Las recientes decisiones políticas en materia de organización de los ministerios y casos tan estrambóticos como la Dirección General de Políticas Palanca, dependiente de otro órgano estrafalario: la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, me hacen pensar el la frase hecha de que la función crea el órgano, pero es que la cosa no es tan sencilla, cuando se trata de organizar la Administración pública, porque en este caso para que la función sea la determinante de la creación del órgano, en su primer y superior nivel, que es el político, habría que hablar del fin que se persigue y con él de las políticas públicas a hacer efectivas.
Pero lo principal, lo que en una administración pública hay que considerar es que el sujeto beneficiario de las actividades del órgano es siempre el ciudadano en primer y máximo lugar y que el servicio al Gobierno lo es en el mismo sentido.
Por tanto, la función se puede decir es la forma de gestionar el cumplimiento y eficacia de ese fin. Pero, la Administración pública es un operador jurídico, de eficacia del derecho y sus órganos ejercen sus competencias y funciones como una consecuencia jurídica y, por lo tanto, los conceptos los maneja el Derecho administrativo. Y si bien estamos haciendo referencia a Secretarías de Estado y Dirección General, en los casos mencionados para esa Agenda y políticas palanca éstas son, según dicen: los programas y políticas con capacidad de acelerar la implementación de los Objetivos de Desarrollo sostenible, impulsar un desarrollo sostenible coherente y alcanzar un impacto más rápido y sostenido sobre aspectos clave para el progreso en el conjunto de la Agencia 2030. Un camelo o un chiringuito de propaganda y ensoñaciones, éstas sí. No quiero menospreciar al director general, pero puede que la función del órgano sea mucho mandar cartas e ir en AVE para acelerar e impactar rápidamente para cumplir la Agenda de ese año en el que parece que piensan seguir gobernando.
Pero, admitamos que el político puede utilizar la organización y sus niveles para hacer públicas sus "políticas" y su modernidad y carácter "innovador", pero es que tras estos órganos políticos, los que vienen detrás son órganos administrativos y estos son definidos en el articulo 5 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y nos dice que: Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Este punto es esencial y toda la organización administrativa ha de sustentarse en él, de modo que sólo cuando se ejercen potestades jurídicas y competencias que afectan a los derechos de los ciudadanos en particular y de modo colectivo existe un órgano administrativo y existe una función pública. Si estos órganos políticos creados para "agenciar el 2030 y apalancar su contenido" no desarrollan, potestades, competencias y funciones productoras de efectos jurídicos a terceros -o sea en los ciudadanos- no pueden tener por debajo una organización administrativa pública y mi calificativo de chiringuitos se hace realidad. En una palabra, serán organización que no produce actos administrativos, ní sigue procedimientos administrativos propiamente dichos. Es una organización privada al servicio del político de turno o de su partido con fines particulares y no de administración pública. No cabe presupuesto para crear órganos administrativos al servicio de estos fines o funciones. Y es que, además, el artículo 3, al regular los principios generales que rigen en la administración pública nos dice que Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. E inmediatamente enumera una serie de principios que estas administraciones deben respetar, de los que sólo enumero los dos primeros:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
No creo que los órganos mencionados vayan crear o tener órganos por debajo que vayan a respetar estos dos principios, porque, admitiendo que quepan políticamente, ya su denominación lo apunta así y ya incumplen dichos dos principios. El servicio es a la Agenda y las políticas palancas no resultan nada claro, ni simple, ni próximo a la ciudadanía. Si de mí dependiera como órgano administrativo con competencia en materia de organización y gasto no daba una perra gorda para una organización administrativa al servicio de los citados órganos políticos.
Por tanto, la función se puede decir es la forma de gestionar el cumplimiento y eficacia de ese fin. Pero, la Administración pública es un operador jurídico, de eficacia del derecho y sus órganos ejercen sus competencias y funciones como una consecuencia jurídica y, por lo tanto, los conceptos los maneja el Derecho administrativo. Y si bien estamos haciendo referencia a Secretarías de Estado y Dirección General, en los casos mencionados para esa Agenda y políticas palanca éstas son, según dicen: los programas y políticas con capacidad de acelerar la implementación de los Objetivos de Desarrollo sostenible, impulsar un desarrollo sostenible coherente y alcanzar un impacto más rápido y sostenido sobre aspectos clave para el progreso en el conjunto de la Agencia 2030. Un camelo o un chiringuito de propaganda y ensoñaciones, éstas sí. No quiero menospreciar al director general, pero puede que la función del órgano sea mucho mandar cartas e ir en AVE para acelerar e impactar rápidamente para cumplir la Agenda de ese año en el que parece que piensan seguir gobernando.
Pero, admitamos que el político puede utilizar la organización y sus niveles para hacer públicas sus "políticas" y su modernidad y carácter "innovador", pero es que tras estos órganos políticos, los que vienen detrás son órganos administrativos y estos son definidos en el articulo 5 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y nos dice que: Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Este punto es esencial y toda la organización administrativa ha de sustentarse en él, de modo que sólo cuando se ejercen potestades jurídicas y competencias que afectan a los derechos de los ciudadanos en particular y de modo colectivo existe un órgano administrativo y existe una función pública. Si estos órganos políticos creados para "agenciar el 2030 y apalancar su contenido" no desarrollan, potestades, competencias y funciones productoras de efectos jurídicos a terceros -o sea en los ciudadanos- no pueden tener por debajo una organización administrativa pública y mi calificativo de chiringuitos se hace realidad. En una palabra, serán organización que no produce actos administrativos, ní sigue procedimientos administrativos propiamente dichos. Es una organización privada al servicio del político de turno o de su partido con fines particulares y no de administración pública. No cabe presupuesto para crear órganos administrativos al servicio de estos fines o funciones. Y es que, además, el artículo 3, al regular los principios generales que rigen en la administración pública nos dice que Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. E inmediatamente enumera una serie de principios que estas administraciones deben respetar, de los que sólo enumero los dos primeros:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
No creo que los órganos mencionados vayan crear o tener órganos por debajo que vayan a respetar estos dos principios, porque, admitiendo que quepan políticamente, ya su denominación lo apunta así y ya incumplen dichos dos principios. El servicio es a la Agenda y las políticas palancas no resultan nada claro, ni simple, ni próximo a la ciudadanía. Si de mí dependiera como órgano administrativo con competencia en materia de organización y gasto no daba una perra gorda para una organización administrativa al servicio de los citados órganos políticos.
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