lunes, 10 de febrero de 2020

PREVENCIÓN, SANCIÓN Y EFICACIA DEL DERECHO

El derecho es una consecuencia de la sociabilidad del hombre y regula comportamientos y obligaciones que se traducen en derechos y deberes. La eficacia de todo ello exige no sólo de la norma o regulación con publicidad que lleve a su conocimiento por todos los sujetos a ese orden, sino que precisa de una organización que haga eficaz todo eso. 
De este modo, mediante limites,  concesiones y acciones de esa organización es posible la convivencia y con ella la libertad que el orden proporciona y la protección de todos, ya que la fuerza, el poder y la coaccion residen en la organización derivadas del derecho. En el caso de un régimen de derecho administrativo, la primera organización que ejerce funciones a estos efectos es la Administración pública. 

El buen orden ha de prever que el ordenamiento jurídico consiguiente pueda ser infringido y  en su caso reparar el daño y declarar la responsabilidad. Pero esa previsión ha de ir a evitar ante todo el daño y actuar preventivamente de modo que la organización vigile que no se produzca. Así, en esa labor preventiva reside la actividad policial, previa determinación de las acciones prohibidas, antisociales y contrarias a la ley, orden y convivencia. Formando parte de la prevención está la regulación jurídica de la consecuencia del hecho infractor o castigo consiguiente y al ser ordenado y público advierte a todos, y al conocer la consecuencia, un efecto de ese conocimiento es que el temor al castigo reprima la acción antisocial y jurídica. 

Pero con la prevención no es suficiente, la sanción es necesaria para la eficacia del sistema. El derecho es orden, el orden permite la libertad y protege a todos por igual y la sanción ante la infraccion conduce a la eficacia. 

Si la Administración falla en su acción,  si no es eficaz, si la sanción resulta ineficaz por carencias técnicas y administrativas o funcionariales, el orden se resiente y se carga de trabajo a la otra parte de la organización: a la Justicia o poder judicial, cuya función no es la preventiva sino la reparadora, sin perjuicio de que si al resolver sanciona, también forme parte del sistema preventivo, pues en definitiva el propio ordenamiento es preventivo.  

Un círculo cerrado inevitable y sin el cual no hay, libertad y sin ella no hay democracia y de ese modo la política no está sobre o por encima del derecho sino en la acción para su eficacia, pues la política no es sólo la configuración de políticas públicas, sino la concreción del derecho y su ejecución sobre los fundamentos universales y naturales del mismo.


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