Pablo.- Buenos días D. Andrés.
Yo.-Buenos días. Pasa
Pablo.- Quedamos en hablar respecto de las relaciones entre Gobierno y Administración. Y al efecto he repasado el artículo 97 de la Constitución y el 103. De ello he tomado notas y aquí pongo que al gobierno se le considera que tiene la dirección de la Administración pública, civil y militar. Que tiene la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y todo condicionado a las leyes y la Constitución.
Del 103 veo una relación de la Administración con el servicio objetivo a los intereses generales, unos principios de actuación que la sujetan y que se somete plenamente a la ley y el Derecho.
Yo.- Bien y ¿sacas alguna consecuencia o matiz de todo ello?
Pablo.- Bueno, no acaba de describirse la función ejecutiva, pero se conecta con la potestad reglamentaria y la sujeción jurídica que he señalado. Para mí, la potestad reglamentaria es ejecutiva, pero es una cuestión que me llevaría a preguntar sobre los reglamentos y sus clases, pero nos desviaríamos del tema de hoy.
Yo.- Efectivamente, por ello no vamos a entrar en ello y simplemente considerar que al reglamentar se ejecutan las leyes y se marca la función ejecutiva y administrativa o sea la acción concreta a seguir, se ordena, en una palabra. En el desarrollo hay ejecución, visto en general. Cuando se dice, por ejemplo "se desarrolló la obra, se está diciendo que se ejecutó". La función ejecutiva no se describe, pero creo que en cierto modo cobra presencia o necesita comprensión, al no referirse la Constitución como poder más que en el orden al jurisdiccional. Algo que no acabo de comprender el porqué se produjo. Y aunque nos ocupemos un poco no importa. Ahora. al hablar, lo único que he pensado es que en el legislativo y en el ejecutivo hay componentes procedentes de los partidos políticos y en el judicial no, o al menos formalmente. Mira, por donde, ahora resulta un tema interesante. A los jueces se les declara taxativamente como independientes, diría que en todos los sentidos, pues de los funcionarios sólo se predica la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Pablo.- Ah! Ese tema de la imparcialidad, neutralidad, objetividad también me lleva de cabeza. No acabo de entenderme. De otro lado, al hablar de función ejecutiva y no de poder, resulta más necesario saber qué hace el Gobierno y qué la Administración
Yo.- Dejemos lo de la imparcialidad y otros conceptos para más adelante. Lo importante es que TODOS según el artículo 9 de la Constitución estamos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; concepto que también es fundamental. De este modo, se obliga, al basarse en ella y en él, a ser objetivos y a explicar el fundamento de cualquiera de nuestras acciones con efectos en terceros. Y ¿cómo se puede ser objetivo si no se es independiente? ¿Comprendes?
Pablo.- Entiendo lo que me dice, pero no me cuadra con lo que vivo, la verdad. No veo clara la función ejecutiva en la Administración y se me presenta más como simple gestión y no como poder. Ya he leído, en el blog y en los libros el concepto de potestades pero éstas son, para mí poderes. Además, leo continuamente que el funcionario, por ejemplo, informa objetivamente y si no interesa lo que dice al político el informe no se incorpora al expediente o se cambia por otro que sí se adapta al interés político.
Yo.- También te entiendo Pablo, sin embargo para poderes y potestades, también habría que dedicar un tiempo exclusivo. Pero vamos a señalar la primera relación que destaca y es que el Gobierno dirige a la Administración. Para saber el alcance de esa dirección, habría que saber muy bien qué es la Administración en la práctica y en su acción en todos los sentidos. Pero antes te haré una pregunta. ¿Para dirigir algo se ha de saber y conocer lo que se dirige?
Pablo.- Creo que eso es lo natural, y se me ocurre el ejemplo del director de una orquesta que siempre es un músico y especialista.
Yo.- Muy bien puesto el ejemplo. No voy a seguir la técnica de preguntar para ir un poco más rápido. Así, hay que tener en cuenta que cualquiera puede ser político y, por ello, cualquiera puede llegar a ministro o cargo público. Los amplios criterios que exigen para ello ser funcionario o experto han sido sólo para el Estado o la Administración General o estatal y con burla total de las exigencias. De ello he escrito en el blog. Luego, en la práctica, no hay mérito ni capacidad exigibles. Todo lo relacionado con el coronavirus nos ha dado una muestra terrible de ello.
Pablo.- Es cierto. Mucha gente piensa que es un desastre. Pero otros sólo piensan que es una exageración de la derecha. Sin embargo el problema surgido es de mucha importancia y dificultad.
Yo.- No cabe duda, pero aún así tenemos una mala gestión y una gran desorientación. Pero, en lo que tratamos, nosotros debemos estar en la razón y la lógica. Si el Gobierno son los políticos, sólo, inicialmente, pueden saber de política o de su profesión o técnica y experiencia. Luego su dirección ha de ser en el orden de hacer efectiva la política que el Gobierno persigue o el legislativo aprueba y todo subordinado a la Constitución y el Derecho. en consecuencia, dirigen para hacer efectivas las políticas publicas aprobadas legalmente y, por tanto, dentro de la legalidad y el Derecho. Pero no en el aspecto técnico administrativo o especializado. De ahí que ahora se hable tanto de expertos o de la tecnocracia.
Y a la Administración (la consideramos como la técnica y la experiencia) le corresponde decir cómo se puede hacer y si se puede o no. Y en ello, además, juega el derecho, los procedimientos legales y las normas. Ahí la Constitución obliga a la objetividad y a la garantía de imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones o servicio. Podíamos resumir: Asistencia técnica, jurídica y gestión pura y dura. Y, al introducir el derecho, todo motivado con referencia a las normas legales o a los principios científicos correspondientes para que se pueda contestar lo decidido por los ciudadanos afectados, que tienen derecho de conocimiento o información y audiencia en su caso. Bueno lo dejo aquí y tú vienes el próximo día con las cuestiones que se te presenten.
Pablo.- Creo que eso es lo natural, y se me ocurre el ejemplo del director de una orquesta que siempre es un músico y especialista.
Yo.- Muy bien puesto el ejemplo. No voy a seguir la técnica de preguntar para ir un poco más rápido. Así, hay que tener en cuenta que cualquiera puede ser político y, por ello, cualquiera puede llegar a ministro o cargo público. Los amplios criterios que exigen para ello ser funcionario o experto han sido sólo para el Estado o la Administración General o estatal y con burla total de las exigencias. De ello he escrito en el blog. Luego, en la práctica, no hay mérito ni capacidad exigibles. Todo lo relacionado con el coronavirus nos ha dado una muestra terrible de ello.
Pablo.- Es cierto. Mucha gente piensa que es un desastre. Pero otros sólo piensan que es una exageración de la derecha. Sin embargo el problema surgido es de mucha importancia y dificultad.
Yo.- No cabe duda, pero aún así tenemos una mala gestión y una gran desorientación. Pero, en lo que tratamos, nosotros debemos estar en la razón y la lógica. Si el Gobierno son los políticos, sólo, inicialmente, pueden saber de política o de su profesión o técnica y experiencia. Luego su dirección ha de ser en el orden de hacer efectiva la política que el Gobierno persigue o el legislativo aprueba y todo subordinado a la Constitución y el Derecho. en consecuencia, dirigen para hacer efectivas las políticas publicas aprobadas legalmente y, por tanto, dentro de la legalidad y el Derecho. Pero no en el aspecto técnico administrativo o especializado. De ahí que ahora se hable tanto de expertos o de la tecnocracia.
Y a la Administración (la consideramos como la técnica y la experiencia) le corresponde decir cómo se puede hacer y si se puede o no. Y en ello, además, juega el derecho, los procedimientos legales y las normas. Ahí la Constitución obliga a la objetividad y a la garantía de imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones o servicio. Podíamos resumir: Asistencia técnica, jurídica y gestión pura y dura. Y, al introducir el derecho, todo motivado con referencia a las normas legales o a los principios científicos correspondientes para que se pueda contestar lo decidido por los ciudadanos afectados, que tienen derecho de conocimiento o información y audiencia en su caso. Bueno lo dejo aquí y tú vienes el próximo día con las cuestiones que se te presenten.
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