lunes, 4 de mayo de 2020

LA TRASCENDENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y ALGUNAS LIMITACIONES A CORREGIR

No piensen que voy a realizar un análisis técnico procesal del acceso a la jurisdicción contencioso -administrativa. Mi línea actual está más ligada a los principios básicos o generales y de sentimiento del derecho. Tampoco crean que, diga lo que diga a continuación, no considere que el acceso a los tribunales y distintas instancias de la Justicia no deban tasarse de modo que sólo los asuntos más importantes lleguen a los tribunales superiores. Pero algo oído o leído acerca de las cuantías y el límite que suponen (quizá en relación con las posibles reclamaciones por responsabilidad del gobierno y autoridades por la actuación ante la pandemia) me han llevado a unas consideraciones generales respecto de lo que significa la jurisdicción contenciosa o la penal, en su caso, frente a la jurisdicción civil o la laboral.
Son muchas las ocasiones en que me he referido a la exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción contenciosa de 1956. Ley que quizá por ser la primera vigente en mis estudios más me ha influenciado y no por el proceso o el procedimiento, sino por esa exposición de principios y verdades que son retóricos, sí, pero no por ello más realistas y necesarios de vigencia. Son el centro de todo, sin centro o núcleo el resto se deshace y pudre y también, aún más importante, son raíz de donde todo procede. Repito esos párrafos que más me gustan:

La Jurisdicción contencioso-administrativa no debe entenderse ni desarrollarse como si estuviera instituida para establecer, sí, garantías de derechos e intereses de los administrados, pero con menos grado de intensidad que cuando los derechos e intereses individuales son de naturaleza distinta y están bajo la tutela de otras Jurisdicciones. Si la Jurisdicción contencioso-administrativa tiene razón de ser, lo es precisamente en cuanto, por su organización, sus decisiones ofrecen unas probabilidades de acierto, de ser eficaz garantía de las situaciones jurídicas, de encarnar la Justicia superiores a las que ofrecerían si las mismas cuestiones se sometieran a otra Jurisdicción.

En verdad, únicamente a través de la Justicia, a través de la observancia de las normas y principios de Derecho, es posible organizar la Sociedad y llevar a cabo la empresa de la administración del Estado moderno.

Sigue comentando que en esta Jurisdicción  el Derecho o la norma no puede ser sustituida por el sentimiento o consideración subjetiva del juzgador. Cuestión que llevaría a muchas consideraciones y vericuetos. Pero acabo con el punto que es remate de lo reflejado:

Y así, la necesidad de una Jurisdicción contencioso-administrativa eficaz trasciende de la órbita de lo individual y alcanza al ámbito colectivo. Porque las infracciones administrativas se muestran no sólo como una lesión de las situaciones de los administrados, sino como entorpecimiento a la buena y recta administración. Y de ahí la certeza del aserto de que cuando la Jurisdicción contencioso-administrativa anula los actos ilegítimos de la Administración, no tan sólo no menoscaba su prestigio, sino que, por el contrario, coopera al mejor desenvolvimiento de las funciones administrativas y afirma y cimenta la autoridad pública.

Con letras de oro debían permanecer estas palabras de manera perpetua en las Leyes de la Jurisdicción contencioso-administrativa y grabadas en la mente de cada juez y magistrado de la misma. Por eso algunos límites como la cuantía resultan inadecuados desde esos principios fundamentales y deben ceder ante la defensa de la legalidad la que, a su vez, es la defensa de la Sociedad, del Estado y su Constitución y de la democracia y convivencia. Igual podía hacer referencia al interés o trascendencia casacional, etc.

Pasa, también, que el Derecho administrativo no es sencillo ni tan fácil de comprender como el penal o el civil. Junto con el Derecho procesal son difíciles para los alumnos. Para mí es un derecho complejo pero espléndido que permite un juego extraordinario, ya que la norma no es sólo la ley, sino el reglamento y pese a esa afirmación de que la norma predomina sobre lo subjetivo en el juicio, resulta que lo que predomina es el Derecho y por ello los principios generales que están por encima de la ley o inmersos en ella, sin que un precepto los declare expresamente o los desarrolle especialmente. Y me he metido en los vericuetos en contra de lo declarado, simplemente para decir que dada esta importancia de la jurisdicción contencioso-administrativa no pueden acceder a ella los no especialistas en el derecho aplicable y en sus conceptos y principios generales.

Cuando llegan no especialistas se rompe la esencia de esta Jurisdicción y entonces al fallar lo esencial al, en una palabra, juzgarse sin conocimiento, prima lo subjetivo o el criterio administrativo que se recurre. Se confía en una Administración pública que ya no existe, que ha corrompido la política, como también lo hace con la Justicia. La norma deja de serlo, porque también es subjetiva y hasta puede que no sea derecho sino arbitrio o capricho. Lo estamos viendo estos días. No hay sabiduría, hay impotencia porque prima la ignorancia.

Lo que en la Administración es casi imposible, en la Justicia aún cabe enmendarse y sobre todo formarse, hay una Escuela que puede tomar en serio el tema. La Jurisdicción contencioso-administrativa afecta directamente a nuestra Sociedad y es pilar de un Estado de Derecho, no es el interés económico o su trascendencia para unos sujetos lo que está en juego, es el Estado de Derecho, es lo público y no un negocio jurídico. Por eso será atacada, menospreciada, infectada de principios anglófilos que desnaturalizan su esencia, bajo una el encanto de principios adecuados que han de ser matizados por la trascendencia de lo público


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