En estos tiempos en que los fundamentos del Estado de Derecho están siendo minados, en qué los valores no prevalecen sobre el interés y la corrupción, en los que en este blog apelé a la ética y moralidad en la función pública, es bueno recordar lo que dicen los grandes maestros del derecho. Así Hegel en el capítulo dedicado al Estado en su Filosofía del derecho, nos ofrece estas cifras y párrafos:
291. Las tareas de gobierno son de naturaleza objetiva, según su sustancia ya han sido decididas (§ 287) y deben ser realizadas por individuos. No hay entre ambas cosas ninguna unión natural inmediata, por lo que los individuos no están destinados a estas tareas por su personalidad natural o el nacimiento. Para su designación el momento objetivo lo constituyen el conocimiento y la prueba de su capacidad, prueba que asegura al estado el cumplimiento de sus necesidades y, al mismo tiempo, por ser la única condición, asegura a todo ciudadano la posibilidad de integrar la clase universal.
§ 293. Las funciones particulares del estado que la monarquía confía a las autoridades constituyen una parte del aspecto objetivo de la soberanía inherente al monarca. Su diferencia determinada está dada por la naturaleza de la cosa, y como la actividad de las autoridades es el cumplimiento de un deber, su función es también un derecho que se sustrae a la contingencia.
§294. El individuo que por medio de un acto soberano está ligado a la función pública tiene como condición de la unión en que se halla en cumplimiento de su deber, de lo sustancial de su relación. En esa unión hallará, como consecuencia de esta relación sustancial, su riqueza y una segura satisfacción de su particularidad (§264) y la liberación de su situación exterior y de su actividad oficial de toda otra dependencia
Obs. El estado no cuenta con prestaciones arbitrarias y caprichosas (tal como, por ejemplo, la justicia que administraban los caballeros andantes), precisamente porque son arbitrarias y caprichosas y hacen depender su ejecución de criterios y fines subjetivos. El extremo opuesto al caballero andante respecto del servicio del estado sería el del servidor que estuviera ligado a su función meramente por necesidad, sin un verdadero deber e igualmente sin derecho. El servicio del estado exige, por el contrario, el sacrificio de la arbitraria y personal satisfacción de fines subjetivos, y da justamente por ello el derecho de encontrarla en el cumplimiento del deber, pero sólo en él. En esto reside, desde esta perspectiva, la unión del interés general y particular que constituye la solidez interna del estado (§ 260). La situación del funcionario no constituye una relación contractual (§ 75), aunque exista una doble conformidad y una prestación de ambas partes. Quien presta el servicio no es nombrado para una prestación singular y contingente, como el mandatario, sino que deposita en esta relación el interés central de su existencia espiritual y particular. Igualmente, lo que se le confía y debe realizar no es sólo una cosa exterior, cualitativamente exterior, sino que su valor como algo interior se distingue de su exterioridad y no es lesionado por la no prestación de lo estipulado (§ 77). La prestación que tiene que realizar el servidor del estado es, tal como se presenta inmediatamente, un valor en y por sí. El agravio causado por no realizar una prestación o por una lesión positiva (acción contraria al servicio, y ambas lo son) es por lo tanto una lesión a lo universal mismo (cf. § 95, juicio negativo infinito) y por consiguiente una falta o incluso un delito. Por la satisfacción asegurada de la necesidad particular se elimina la necesidad exterior que puede ocasionar que se busquen los medios para satisfacerla a expensas de la actividad pública y del deber. En el poder general del estado encuentran quienes se encargan de sus asuntos la protección contra otro aspecto subjetivo, contra las pasiones privadas de los gobernados cuyos intereses privados son afectados por la afirmación de lo universal.
§ 295. La seguridad del estado y de los gobernados contra el abuso de poder por parte de las autoridades y de los funcionarios radica por una parte inmediatamente en su jerarquía y responsabilidad, y por otra en la legitimación de las comunas y corporaciones, que refrena la intromisión del arbitrio subjetivo en el poder confiado a los funcionarios y completa desde abajo el insuficiente control que se ejerce desde arriba sobre la conducta individual.
Obs. En la conducta y formación de los funcionarios se encuentra el punto en el que las leyes y decisiones del gobierno afectan a la individualidad y se hacen valer en la realidad. De él dependen la satisfacción y la confianza de los ciudadanos en el gobierno y la realización o bien el debilitamiento o fracaso de sus propósitos, pues el modo de la ejecución es fácilmente tomado por el sentimiento como el contenido mismo de lo que se ejecuta, que puede resultar ya de por sí molesto. El carácter inmediato y personal de este contacto hace que el control superior no alcance en este aspecto su objetivo de un modo perfecto. Puede además encontrar obstáculos en los intereses comunes de los funcionarios, que se unen en una clase frente a los subordinados y frente a los superiores. La eliminación de estos obstáculos, especialmente en instituciones aún imperfectas, puede justificar y requerir la intervención suprema de la soberanía (como, por ejemplo, la de Federico II en el tristemente célebre caso del molinero Arnold).
Agregado a la cifra 297:
En la clase media, a la cual pertenecen los funcionarios, reside la conciencia del estado y la cultura más destacada. Por eso, en cuanto a honestidad e inteligencia, ella es el pilar fundamental del estado. El estado en el que no hay clase media no ha alcanzado por lo tanto todavía un estadio elevado.
Para acabar con todo esto "pasado de moda" en el Agregado a su cifra 301 dice:
El gobierno no es un partido que se opone a otro, de manera tal que tengan que luchar entre sí y sacarse ventajas; si un estado llegará a esta situación, esta sería desdichada y no puede señalarse como sana.
Sobran comentarios.
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