miércoles, 13 de enero de 2021

RELACION DE LA COMPETENCIA, FUNCIÓN Y SERVICIO

Aún en mí el recuerdo de mí maestro Baena del Alcázar y muchos de los momentos pasados con él, continúo transcribiendo puntos de mí trabajo Juridicidad y organización en la Administración española. Al fin al cabo, en cuanto ocupándome de la Administración como organización, en la línea de la concepción de Baena en Derecho administrativo y de su maestro Garrido Falla.


D) Competencia, función y servicio

 

Al principio del punto que dedicamos al concepto de la competencia, hemos ofrecido su versión jurídica, en la que nos ha interesado destacar sus efectos jurídicos y, así, se ha descrito la competencia como la atribución de funciones dirigidas a producir actos administrativos, normas jurídicas o efectos en el seno de un procedimiento administrativo.

 

No obstante, a medida que hemos ido abarcando cuestiones relativas a la competencia y a sus relaciones con otras, han ido apareciendo los factores organizativos y hemos visto que a través de cambios en el ejercicio de las competencias se producen cambios en la organización y, también, que en su vinculación con la personalidad jurídica, el servicio público, concepto que aún tenemos que analizar, se nos muestra en sí mismo como una competencia administrativa o, incluso, como una reserva a favor de las Administraciones públicas.

 

Así, pues, se nos manifiesta la existencia de una relación entre el concepto de función y el de servicio con la competencia, primero de modo genérico y, de inmediato, mediante la calificación de funciones y servicios públicos. El concepto función se nos ofrece como el contenido de la competencia, como el elemento definidor o que concreta la misma. Así, pues, es el elemento que permite definir o determinar la actuación de diversos órganos administrativos respecto de una materia y, de este modo, por ejemplo, a un órgano se le atribuye la previsión o planificación, a otro la dirección, a un tercero la ejecución, a otro el asesoramiento y a uno, finalmente, la decisión, sin perjuicio de que en torno a todo ello, otro órgano, por último, ejerza un control o, incluso, asuma la revisión de lo decidido o actuado, mediante una nueva decisión.

 

Se dice, pues, que la función crea el órgano, pero también se puede añadir que concreta y determina su competencia.

 

Pero la función se ejecuta o ejerce y, por ello, igualmente, representa a la competencia en acción, constituye el ejercicio de la competencia y, cuando nos referimos a la competencia en su sentido jurídico público, lo que se ejercen son funciones públicas; concepto que también analizaremos más adelante. Esta conexión con lo público también nos manifiesta que la función se conceptúa muchas veces como acción a favor de un tercero.

 

Y surge aquí, algo que la doctrina ha expuesto y que es la contraposición existente entre función pública y servicio público, como también veremos. No obstante, sí expondremos cómo García Trevijano nos dice que las funciones se desarrollan sobre todo, en el campo de la (llamada tradicionalmente) actividad jurídica[1]. A nosotros nos interesa ahora evidenciar, simplemente, que la competencia se relaciona, en su sentido jurídico, con la función pública y, en su sentido organizativo y también finalista, con el servicio público. Las demás implicaciones de estas cuestiones se verán al analizar los conceptos de función pública y servicio público.



[1] Op. cit. p.21.

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