F) La competencia como factor organizativo.
En todos los apartados de este punto se ha ido poniendo de relieve, como es lógico, la doble concepción que de la competencia ofrecíamos al titularlo. En algunos momentos, cuando no enfocábamos jurídicamente la cuestión, la competencia se identificaba con la incumbencia de cada órgano o persona de la organización correspondiente o con la atribución de funciones y tareas a dichos órganos y personas. Si las organizaciones, cualesquiera que sean, por la actual evolución social, no constituyeran siempre un hecho jurídico por la necesidad de que sean reconocidas o institucionalizadas por el derecho y de tener un título constitutivo, en el cual hay que establecer una organización y unos estatutos, la organización, en general, no sería desde su inicio un hecho jurídico, sino un hecho natural y de evolución de una actividad que se realiza por determinadas personas. Pero lo cierto, es que la organización social y el derecho que ella establece obligan a una regulación jurídica y formal de la organización de cada persona jurídica o de cualquier empresa o actividad y que dicha organización puede no ser una realidad, sino una mezcla de realidad y previsión. Previsión en doble sentido: uno, en el de que se realiza una previsión de órganos, atribuciones, etc., que pueden cambiar, después, en el ejercicio de la actividad, estableciendo una realidad distinta de la formalizada y de carácter general, sin que se obligue a una modificación de la norma, porque ésta permite ese cambio y, otro, porque la organización prevista puede serlo para completarse o hacerse realidad en un plazo de tiempo, más o menos largo, de modo que este tiempo consolida la organización prevista. Con esta segunda previsión, la organización se evita cambios continuos de estatutos y el desgaste interno en la discusión “política” de la organización o del reparto de poder interno de la misma.
Si prescindimos de esta necesaria juridificación y del doble factor de previsión señalado, la competencia como atribución es sólo un hecho organizativo de distribución de tareas, funciones y responsabilidades y según el volumen de la actividad y trabajo y de su complejidad, que determina, a su vez, la dimensión orgánica; la competencia se concreta o tecnifica cada vez más, se desarrolla o desmenuza, concreta, diversifica y especializa. Pero, también, desde el aspecto jurídico y formalizado, la competencia presenta aspectos organizativos, que se nos han puesto de relieve cuando nos hemos referido a ella como factor de distinción entre Política y Administración o Gobierno y Administración, en cuanto la distribución de poder que supone la atribución de competencias, determina una concentración de decisiones en el vértice superior de toda organización, por razones de atribución de la voluntad de decisión o por la necesidad de control. Concentración que puede no ser eficaz al ralentizar la actividad o las decisiones. De este modo, la competencia, su reparto o cambio, temporal o no, se convierte en un factor organizativo. Hecho que en las Administraciones públicas es más evidente y que afecta a cuestiones ya señaladas como la delegación, avocación, sustitución, desconcentración, descentralización funcional, encomiendas de gestión, transferencias, etc., como veremos en otro capítulo, cuando analicemos las relaciones entre Administraciones públicas. Hasta tal punto este juego con las competencias es importante en la organización que afecta a otros puntos relacionados con la eficacia de principios constitucionales de la organización territorial del Estado o del gasto público o de racionalidad de las estructuras orgánicas de las Administraciones públicas o de servicio eficaz a los ciudadanos.
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