lunes, 25 de octubre de 2021

LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: Otros procedimientos de provisión: El reingreso provisional

 b)Otros procedimientos de provisión.

 

No resulta fácil resumir el tema de las otras formas o procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Muchos de ellos se especifican legalmente como formas de movilidad; al mismo tiempo guardan conexión con la ordenación y planificación de recursos humanos o de las necesidades de servicio. En una palabra, es una materia desordenada en la propia legislación y que obliga a tratarla examinando lo que nos dice al efecto el Texto Refundido del Estatuto del empleado público, que en parte remite a la legislación de desarrollo de las Comunidades autónomas y, otras veces, regula la movilidad en dos artículos: el 81 referido a la de los funcionarios de carrera y en el 82 a las por razón de la violencia de género y de la terrorista. En ambos artículos lo que se trata son clases de los denominados traslados forzosos, no de la movilidad interadministrativa a la que ya dedicamos un punto específico; traslados dentro de la misma Administración es pues la denominación adecuada y como tales referiremos estas movilidades tratadas en los dos referidos artículos del Estatuto. Se completarán los otros procedimientos teniendo en cuenta el reglamento estatal 364/1995 y, en nuestro caso, la vigente Ley de función pública valenciana de 2021.

 

Una vez más nos encontramos con una complejidad y una mala ordenación por carencia o por dispersión legislativa. Trataré de ordenar según mi criterio y partiendo de los procedimientos más tradicionales y acabando con los más nuevos y con los traslados forzosos.


 a) Reingreso provisional al servicio activo.

 

El reingreso al servicio activo no es propiamente un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, pues realmente su regulación se produce para cada situación administrativa. El reingreso que interesa a efectos de la provisión de puestos de trabajo es realmente una  clase de adscripción provisional de puesto de trabajo, la cual con carácter general, la trataremos en el punto siguiente, analizando este caso de modo separado ya que no se refiere a funcionarios en activo, sino que el reingreso provisional se realiza por quien está fuera de la organización y viene a ocupar un puesto en el caso de admitirse el reingreso. La única norma que nos ofrece el ejemplo de este tipo de reingreso es el artículo 62. 2 del Real Decreto 364/1995, que, por lo demás, en las leyes que aquí se consideran, aparece desdibujado o ignorado de forma concreta. En este artículo el reingreso se dice que procede en los casos en que no se tiene reserva de puesto por parte del funcionario y el sistema más seguro y con adquisición de puesto de forma definitiva es la participación en los concursos o por libre designación. Por lo tanto, la figura afecta principalmente a los procedentes de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, pero también ha de considerarse como tal la rehabilitación de la condición de funcionario, regulada en el artículo 68 del Estatuto. Pero el artículo 62.2 del Reglamento estatal de selección y provisión, lo que nos dice es lo siguiente: Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá la obligación de concursar. Solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72. 1 de este Reglamento.

 

Este artículo 72. 1 se refiere a las garantías del puesto de trabajo y los órganos competentes para la misma, en consecuencia lo que ocurre en el caso de no obtener destino definitivo, en casos de cese en puestos de libre designación o o supresión del puesto de trabajo, como garantía, es una adscripción provisional. De modo que esta procede también en el caso de que, habiendo concursado el reingresado provisionalmente, no obtuviere destino definitivo.

 

Lógicamente la organización consiguiente es la de empezar por la solicitud de reingreso del interesado y su contenido; la consideración de la admisión condicionada a las necesidades del servicio, lo que implica una decisión que ha de ser motivada y recurrible en todo caso; finalmente, la adjudicación de un puesto de los solicitados por el interesado. Es normal que la solicitud pueda presentarse contando con la existencia de vacantes cubiertas por personal interino y, en principio, en vacante definitiva y no en puesto reservado, pues en dicho caso no podría ser ofrecida en concurso como exige la norma, y sí el reingreso se concediera en una de esas vacantes, la obligación de concursar no incluiría la necesaria solicitud de la misma, ya que no puede ser ofrecida. De otro lado, la vuelta del titular al puesto reservado conllevaría el cese del reingresado y la nueva adscripción provisional de puesto, conforme al citado artículo 72.

 

Realmente, el punto esencial, desde mi punto de vista, es el de cuándo puede denegarse un reingreso provisional por necesidades del servicio y cuáles son las que pueden dar lugar a ello. Si el puesto solicitado está vacante, no puede ser considerado necesidad que siga estándolo, salvo, por ejemplo, proceso de supresión o modificación sustancial que hiciera que el interesado no cumpliera los requisitos para su desempeño. De este modo, la motivación y su apreciación son elementos sustanciales de carácter ya jurídico, aunque el elemento nuclear sea de organización administrativa. De otro lado, si la vacante está cubierta por interino, hay que considerar que este cubre vacantes cuando no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera y en este caso la solicitud de reingreso produce el hecho sobrevenido de la existencia de un funcionario de carrera, que por su condición formalmente no puede ser considerado como menos preparado o eficaz que el interino y, además, porque el reingreso provisional es un procedimiento legalmente establecido y causa de cese del interino. Todo ello hace difícil que las necesidades de servicio puedan dar lugar a la denegación de una solicitud de reingreso provisional. Quedando las necesidades de servicio a los criterios que fijara o estableciera el Ministerio de Administraciones Públicas o en su caso el competente en la materia de función pública y organización administrativa. Estos criterios están establecidos en la Resolución de 15 de febrero de 1966 (BOE núm. 47 del día 23 siguiente) que regula todo el sistema desde el punto de vista de tramitación de las solicitudes, plazos, asignación de puestos, etc. Y en el que no he observado, la enumeración de las necesidades de servicio que eviten la concesión de la solicitud de reingreso provisional, sino que, por el contrario encuentro una tendencia a la concesión y adscripción de un puesto al solicitante, naturalmente salvo condicionantes impuestos por él. Así, por ejemplo en el caso de la excedencia voluntaria por interés particular, la que menos condicionantes de reservas, reingreso necesario, etc. presenta, se llega a establecer en un punto 2 y un apartado e) lo que sigue: de no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto idóneo.

 

Hay que considerar pues que la regla es la adscripción de un puesto a quién solita el reingreso provisional y que no existen razones propiamente organizativas que sean necesidades del servicio que eviten dicha adscripción


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