sábado, 19 de abril de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013.- 2

Visto lo que la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, regula respecto de la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo en su artículo 34, hay que seguir analizando los siguientes artículos que se ocupan de la ordenación de los puestos de trabajo y conectar con el mencionado Decreto 56/2013. Así el artículo 35 regula la clasificación de puestos de trabajo y en su punto 1 dice: La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, esencialmente,  de la selección de personal, la provisión y la determinación de las retribuciones complementarias vinculadas a los mismos.

La repercusión, pues, de la clasificación en la gestión de personal y en el desarrollo de las funciones y tareas de éste es fundamental. La carrera profesional depende de todo ello y buena parte de los conflictos contencioso- administrativos traen causa de esta clasificación y sistema. Al mismo tiempo es la base para configurar la oferta de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, pero también para que la evaluación del desempeño tenga sentido. Hay que tener en cuenta que es un elemento que dirige, pues, la organización o se configura como elemento indicativo de la misma, pues incluso el reparto de asuntos y competencias ha de tener en cuenta las funciones que resultan de la clasificación y de las relaciones en que ella se traduce. Pero analicemos este punto 1 del artículo.

viernes, 11 de abril de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN: Principios de buen gobierno.

Es frecuente que a la hora de declarar o asumir responsabilidades, los funcionarios las hagan residir en el alto cargo político o de designación política, que firma la resolución correspondiente o a quien corresponde la decisión y el mando o jerarquía del órgano o unidad concreta, pero también lo es que el alto cargo o el político se escude en que él no sabe nada técnicamente y que  firma lo que le ponen delante, como si no tuviera más que hacer administrativamente o como si el tema administrativo fuera algo de menor importancia y que lo suyo es la acción política, que mejor aplauso recibe y mérito le otorga. En ambas posturas hay verdad y mentira, pero es, desde mi punto de vista, la segunda la menos aceptable. De otro lado, esta segunda postura nos evidencia que no importa en la designación de los altos cargos y cargos políticos de las administraciones públicas su preparación técnica que ha de comprender un entendimiento mínimo del derecho o las leyes, pues es obligación constitucional que los poderes públicos se sometan a Derecho. Además los cargos políticos cuentan con la posibilidad de asesores que en estas materias les informen sobre la propuesta que los técnicos les realizan, siempre, como es natural, que no designen amiguetes para que les hagan de "fontaneros". 

También la situación pone de manifiesto la importancia de la existencia obligatoria de las propuestas de resolución y de los informes preceptivos y la conveniencia de que el legislador afine cada día más en la exigencia de estos últimos.

Por todo ello, me parece que la Ley de transparencia al exponer en su artículo 26 los principios de buen gobierno y de actuación de los altos cargos que contempla en el artículo anterior de modo amplio, introduce una cuña muy importante en el tema de las responsabilidades de los políticos y altos cargos. Vamos a ver el contenido de dicho artículo y comentar su repercusión.

sábado, 5 de abril de 2014

CONVIVENCIA Y LUCHA POR EL DERECHO

Del sentimiento por el derecho y de la lucha por su eficacia se ha escrito bastante en este blog. El momento en que esto escribo está lleno de desasosiego y cansancio por un día en que me siento, todo él, atropellado por las infracciones que de las normas contra el ruido se han producido y aún se producen y que como se dice normalmente " no me dejan vivir". Sé que para muchos esto puede parecer una exageración y así parece si lo comparo con la tolerancia, paciencia o carencia de reacción que, en cambio, contemplo a mi alrededor. ¿Es que nos cansamos de luchar? ¿es que no confiamos en autoridades y administraciones? ¿es que consideramos que aquéllas tienen problemas mayores? ¿es miedo?

Sea como sea empiezo a sentirme ajeno a lo que parece una mayoría social que piensa o actúa de modo distinto; pero para mí, en contra de las normas dictadas en la materia. Pero, aún, a fuerza de parecer un viejo cascarrabias o serlo, no me voy a conformar y voy a luchar por mis derechos.

Para serenarme y apoyar mi sentimiento y opinión, busco en el libro La lucha por el derecho de Von Ihering, y.
, de tantas ideas que me ofrece, entresaco y comento las siguientes:

viernes, 4 de abril de 2014

CONFERENCIA EN EL INAP : ESPAÑA Y LA AGENDA DIGITAL EUROPEA

Ya que muchos de los seguidores del blog están interesados en la tecnologías de información y comunicación, transcribo la siguiente comunicación del INAP:

"Desde el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) seguimos reflexionando sobre las principales líneas de actuación de la Administración española como vía para la mejora de la sociedad a la que sirve.
Superada la mitad del ciclo de conferencias dedicado a «La realidad social en España» (dirigido por Julio Iglesias de Ussel, académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrático de Sociología, e impartido por intelectuales españoles de renombre), el ciclo alcanza su séptima conferencia, que ofrecerá Pilar del Castillo Vera, catedrática de Ciencia Política y eurodiputada, quien nos hablará de «España y la Agenda Digital Europea».
En 2010 la Comisión Europea puso en marcha la estrategia «Europa 2020» con el fin tanto de superar la crisis actual que afecta a las economías europeas como de desarrollar un modelo de crecimiento europeo más inteligente, sostenible e integrador.
Una de las siete principales iniciativas de esta estrategia es la Agenda Digital Europea. Organizada en siete pilares o campos de actuación, sus 101 acciones tienen el doble objetivo de impulsar, a través de las tecnologías de la información y la comunicación y, en particular, de Internet, la innovación y el crecimiento económico europeo y ayudar a los ciudadanos y a las empresas a aprovechar todo el potencial económico y social de las nuevas tecnologías.
En esta iniciativa, como en el resto de las seis de la estrategia «Europa 2020», la Administración europea y las nacionales de los Estados miembros están coordinando sus esfuerzos; en el caso de España, a través de la Agenda Digital para España.
·         Fecha: 10 de abril de 2014
·         Lugar: sede principal del INAP (calle de Atocha, número 106). Entrada libre hasta completar aforo
·         Hora: 18:30 horas
Le ruego que dé la mayor difusión en su organización a este ciclo y a este acto que abrirá sus puertas a conferenciantes y público interesado para que conozcan y debatan con perspectiva la situación social, política y económica presente de España.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias la puede encontrar en www.inap.es/realidad-social-en-espana
Asimismo, le ruego que la confirmación de la asistencia se realice a través del siguiente enlace: https://servicios.inap.es/solicitudweb/cicloconferencias/

Atentamente,
Manuel Arenilla Sáez
Director
Instituto Nacional de Administración Pública "

Cumplo pues con el amigo y difundo lo que entiendo puede tener interés para mis lectores.

martes, 1 de abril de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN:El procedimiento o ejercicio del derecho de acceso a la información pública.


Normalmente, en el blog y en buena parte de mis trabajos, mantengo un concepto amplio de lo que constituye organización, incluyendo el procedimiento en él, y el que regula el ejercicio de derecho de acceso a la información pública, lo es. Por tanto, en esta entrada se trata de señalar cómo ese procedimiento puede repercutir en la organización de las Administraciones públicas. 

Así el artículo 17 de la Ley regula la solicitud de información, que resulta requisito formal obligatorio, pero que puede presentarse por cualquier medio que permita conocer los datos del solicitante que el artículo contempla. La solicitud no tiene porqué ser motivada y por ello la falta de motivación no puede ser causa de su rechazo. El otro factor más importante es que la solicitud puede realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de los siguientes datos: identidad del solicitante; información que solicita; dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. En consecuencia, se puede decir que la ley apuesta en favor de utilizar medios electrónicos, cosa que veremos más adelante.

El artículo 18 establece a las causas de inadmisión, alguna de las cuales puede ser objeto de una utilización desviada y en alguna otra no veo la razón de su existencia. Las causas son:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Sin embargo, el punto 2 del artículo establece: En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior,el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer su solicitud. Puede considerarse que existe una cierta contradicción entre este punto y el artículo 19.1 de la Ley como explicaré a continuación.

Confieso que personalmente nunca me encuentro a gusto ante la distinción entre inadmisión y denegación o resolución denegatoria. Básicamente por que en el caso de regularse la inadmisión, debe serlo por causas evidentes de improcedencia de las solicitudes, y porque la resolución de inadmisión se "despacha" simplemente exponiendo literalmente la causa correspondiente que figura el artículo de la norma que regula la materia. No hay más motivación,y, si se cumple el requisito de la evidencia que he señalado, puede considerarse que será suficiente. Pero las causas que se han reflejado no las veo comprendidas en ese concepto de evidencia que creo oportuno, al contrario, en buena parte, parecen ofrecer vías de escape a conceder la información, si no son acompañadas de una motivación clara y comprensible. Es fácil decir que se está reelaborando una información o que se está pendiente de publicación general, etc. Hay que tener en cuenta, como ya vimos, que el artículo 12  se refiere a todas las personas como sujetos del derecho de acceso a la información pública, la cual comprende contenidos y documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones públicas. Y si bien cabe distinguir este acceso del que corresponde a los interesados en el procedimiento administrativo, nada impide que un interesado, en su concepto jurídico, utilice o alegue estos artículos de la Ley de Transparencia para obtener información y que sus principios refuercen las normas del procedimiento administrativo como es la intención que se desprende del preámbulo de la Ley. Por eso, me gusta poco la causa que recoge el apartado b) reflejado, ya que la mayor parte de las veces son esos elementos que se refieren como "información de carácter auxiliar" los que pueden descubrir una desviación de poder, incluso las decisiones ilegales o producto de una corrupción. De otro lado, sean auxiliares o no las informaciones, los que trabajan en la administración y los que lo hemos hecho, sabemos que es precisamente esa información la primera que se expurga de los expedientes antes de que sean puestos a la vista de los interesados. Y los informes preceptivos, por ejemplo, no dejan de ser informes entre órganos, aunque lo son en un procedimiento administrativo claramente regulado y como actos de trámite. Los no preceptivos pueden, pues, desaparecer, si no convienen. Es cierto que se me dirá que eso no puede ser así, pero es que la administración actual y su configuración de personal basada en la confianza, no permite precisamente confiar en ella.

El artículo 19 regula la tramitación de las solicitudes y en su punto primero dice que si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, punto que ha de ponerse en contacto con el comentado 2 del artículo 18 y la causa d) de inadmisión, considerando que en aquél caso no se conoce con certeza el órgano competente y en este sí; lo que plantea si, aún en aquél caso, por economía procesal debía remitirse al que se considera competente, ya que, de una u otra forma, es en él donde va a acabar llegando la solicitud. El artículo 20 regula la resolución y se puede decir, para acabar el tema, que en todo ello nos encontramos con un procedimiento administrativo más con consecuencias jurídicas, las más importantes de las cuales son las reguladas en la Sección 3ª (artículos 23 y 24) que establece el régimen de impugnaciones. La consecuencia organizativa estructural en este aspecto es la que dispone el artículo 21 al requerir sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información y la obligación de señalar el órgano competente para conocer las solicitudes de acceso. En el caso de la Administración General del Estado es el de establecer unidades especializadas cuyas funciones especifica. Estas unidades especializadas no tienen un ámbito concreto señalado, pero parece que, por sus funciones, pueden actuar de modo centralizado por  departamentos o entidades.

También hay que resaltar que el artículo 22 establece que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, por lo que el 17 exige la constancia en la solicitud de una dirección de contacto, también preferentemente electrónica. Esta preferencia por la vía electrónica creo que ha de hacer considerar a las Administraciones la utilización de los medios electrónicos para facilitar las solicitudes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 respecto a la publicación de la información, sujeta a las obligaciones de transparencia, en sedes electrónicas o páginas web. La utilización de estos medios influye necesariamente en la forma de organizarse y de actuar. En definitiva, se crea un nuevo ámbito que requiere de personal que no sólo sea conocedor de las nuevas técnicas de la información sino de funcionarios con criterio jurídico para que esta transparencia que se persigue no acabe en vía muerta, aprovechando los puntos que ofrecen un posible escape "político".

Y además, no hay transparencia sin funcionarios profesionales, neutrales e independientes en su opinión técnica y jurídica. Nos quedan, pues, para otra ocasión, los principios de buen gobierno que regula la Ley.

martes, 25 de marzo de 2014

CELEBRADO EL PRIMER ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE ESCUELAS E INSTITUTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Transcribo la nota que el INAP ofrece respecto del Encuentro arriba citado y que puede tener interés para los lectores del blog.

"Este encuentro, auspiciado por el INAP, el CLAD (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo) y el INAP de Guatemala, se ha celebrado en la sede de AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) de La Antigua (Guatemala). Estos organismos consideraron de fundamental importancia organizar un "Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública", con el objeto de realizar un análisis crítico de los avances y logros realizados hasta la fecha por dichos institutos y escuelas, pero también identificar aquellos factores que han obstaculizado su funcionamiento para lograr la realización plena de sus propósitos institucionales.


Cobró importancia fundamental, en el marco de este Encuentro, no solo analizar, como se señalaba antes, los aciertos y las dificultades encontradas a lo largo de su quehacer institucional, sino también, explorar en conjunto, una serie de actividades e iniciativas que podrían servir como ejes comunes de acción, que se constituyan en proyectos compartidos para afianzar los vínculos de cooperación y solidaridad entre estas instituciones.
Entre otros, se han debatido proyectos comunes, tales como:
- El fortalecimiento del papel de las Escuelas e Institutos de Administración Pública Iberoamericanos en la Reforma del Estado y de la Administración Pública. El estudio de los avances y retrocesos obtenidos en los últimos años, tanto en lo que se refiere a la colaboración entre las diversas instituciones como en lo que concierne a los éxitos y fracasos de las experiencias particulares que, no obstante, merecen ser objeto de estudio en común.
- El establecimiento de un Banco de Conocimiento Iberoamericano en materia de Administración Pública como paso previo para la construcción de la Comunidad de Conocimiento Iberoamericano de la Administración Pública. En este punto, han de aprovecharse los avances alcanzados por el CLAD desde su fundación con la red SIARE y por países como España cuyo INAP ha puesto recientemente en marcha un ambicioso proyecto que, por su carácter abierto, es posible aprovechar por todas las Escuelas e Institutos.
- La puesta en valor de la capacitación específica de los funcionarios públicos mediante técnicas didácticas específicas, profesorado especialmente formado y reclutado, procedente de instituciones académicas y de la propia función pública.
- El establecimiento de metodologías comunes de índole esencialmente práctica por parte de las Escuelas e Institutos, de manera que logren una manera común de enseñar y un conjunto de conocimientos y técnicas que para todos los países logren utilidad en beneficio de la gestión pública.
- La realización de una mayor cantidad de cursos de capacitación con profesores y alumnos procedentes de diversas nacionalidades, organizadas simultáneamente en varias Escuelas y conformando un conjunto enseñanzas validadas por la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas.
- El rol del CLAD como ente articulador y de enlace de los procesos de profesionalización de la gestión pública, fortalecimiento de la capacidad de gestión del sector público y la capacitación y formación de funcionarios públicos. El análisis de la experiencia que nos une a todos en esta materia, así como el debate sobre nuevas formas de articulación en la mejora de la profesionalización, merece ser analizado y debatido.
- La necesaria difusión de la importancia de una adecuada capacitación de los empleados públicos ante los responsables políticos de los distintos países que logre elevarse a los responsables políticos y consiga un mayor apoyo a estas actividades que generan al fin una mejor prestación de los servicios públicos.
Al encuentro han asistido representantes de los siguientes países y organismos: CLAD, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela".

domingo, 23 de marzo de 2014

CEUTA, TREVIÑO Y MÁS.

Los siguientes casos: Ceuta y los inmigrantes; Treviño; la que parece negativa a la prestación de un servicio de ambulancia a una niña para ser atendida en un hospital del País Vasco, y que acabó falleciendo; el desorden y gamberrismo en las fallas de Valencia y la incapacidad de la administración municipal para evitarlos o su preocupación por los intereses económicos de hosteleros y compañía o, quizá y dicho medio en broma, su encubierta voluntad de que el ruido acabe con los mayores de sus ciudadanos- obligados a no dormir hasta las 4 de la madrugada y a sucumbir de los nervios y afectados en su salud, en abuso e insolidaridad evidentes y desorbitados-, obligan a la reflexión y, además, demuestran, una administración pública decadente y una desconsideración del derecho y del orden que es preocupante. Todo parece querer dar la razón a Franco, y los falleros que están en la realidad lo ponen de manifiesto y así surge ese ninot que tienen a su izquierda y que refleja una opinión que es la de muchos ancianos y otros no tanto, que han vivido su régimen político y que no ven que la actualidad sea mejor, en lo administrativo al menos.

Pero vamos a reflexionar un poco y ver los motivos de esta situación. Cosa difícil, pues, es tratar de encontrarlos y coincidir con todos los lectores. Cada cual tiene sus experiencias y formadas sus opiniones.

jueves, 20 de marzo de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN:El derecho de acceso a la información pública.

En el Capítulo III, del Título I, la Ley se ocupa del Derecho de acceso a la información pública que se describe en el artículo 12, diciendo: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.


Así, pues, se dice que la Ley desarrolla los términos en los que la Constitución Española prevé el citado derecho a acceso a la información pública. Lo que convierte al artículo constitucional en la primera referencia, de modo que hay que considerar que el derecho que él configura es el de el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Corresponde ver, pues cómo la Ley desarrolla estos términos.

miércoles, 12 de marzo de 2014

LIBRO SOBRE DIPLOMACIA Y DIPLOMÁTICOS DE JORGE FUENTES

El pasado día 30 de enero asistí a la presentación de este libro de mi amigo Jorge Fuentes Monzonís -Vilallonga
compañero de colegio, ante todo amigo de juventud que cuenta con mi mayor aprecio y con el que compartí, y supongo que comparto aún, aficiones al cine, al teatro, literarias y a los comics en general y a los clásicos americanos en especial. Su charla constituyó un bálsamo, frente a la mediocridad actual; escucharle, con su fluidez verbal, sin apoyo en nota alguna y por su naturalidad y sus virtudes diplomáticas naturales y por profesión, fue una delicia.

Pero lo que en este blog interesa es que su libro, que es ameno y se lee de una sentada, trata de la Administración y función pública, de una de sus partes de las que, en general, nos ocupamos poco y que, en sus aspectos más puramente administrativos, ignoramos y de los que los generalistas no hacen apenas referencia.

Sirva esta entrada de presentación del libro de Jorge Fuentes para aquél que le interese y como las palabras de su autor serán mejores y más acertadas que las que yo pudiera utilizar, transcribo aquí el prólogo del libro:

martes, 11 de marzo de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN : Publicidad activa

La incidencia de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puede ser más de la que se pueda pensar por quienes notan la carencia del establecimiento de un grupo de garantías firmes que eviten el fraude o el ocultamiento de documentos o actos que puedan tener repercusiones "políticas" o jurídicas no deseables, o el espulgamiento cuidadoso para que nada que no "convenga" salga a la luz. Y lo digo, pensado en las repercusiones que puede tener la ley en la organización de las Administraciones Públicas y en la aplicación de los principios de la misma, que en este blog trato de exponer, conforme a mis opiniones y conocimientos.

La citada Ley 19/2013, consta de tres Títulos, siendo el primero dedicado a la Transparencia de la actividad pública y su capítulo II a la publicidad activa y el III al derecho de acceso a la información pública.  El Título III regula los principios de buen gobierno. Incide, pues, en cuestiones que se han comentado, pero que hay que analizar a la luz de los preceptos de esta nueva ley y ver si puede cambiar las reflexiones anteriores y de qué modo la organización queda afectada. Al respecto quiero recordar que en mi obra Juridicidad y organización en la Administración española, en el apartado f) del punto 2.2.1 del Capítulo III, digo lo siguiente:

miércoles, 5 de marzo de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013

En la última entrada comencé a analizar la vigente ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y, después de ver lo que expone su preámbulo respecto de los puestos de trabajo y el cambio hacia una estructura corporativa, se transcribió el contenido del artículo 32 y su definición del puesto de trabajo. Este artículo inicia el Capítulo II del Título IV que se ocupa de la ordenación de los puestos de trabajo; contenido, pues, principal de nuestros análisis sobre el tema y que complementa y desarrolla al Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que vamos a ver cuáles son sus disposiciones y en qué nos ayudan a comprender el sistema de puestos y cómo se coordina con el corporativo o con las escalas.

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