martes, 19 de julio de 2011

RACIONALIDAD ADMINISTRATIVA Y CRISIS

En varias ocasiones he hecho referencia a la Administración en época de crisis y creo que sobradamente los lectores habrán podido considerar mi postura. El comentario que ahora inicio tiene que ver con la noticia que el día 9 pasado ofrecía el diario Levante y el 17 siguiente Las Provincias sobre el despido de 27 interinos en el Ayuntamiento de Paterna y la rebelión sindical por dicha razón. Es indudable que el cese de interinos es una medida fácil de adoptar, pero cuya racionalidad puede ser plenamente discutible o que, simplemente, no se puede comprobar sólo a través de la noticia. Vengo manteniendo que para una buena organización administrativa es necesario que exista un órgano encargado de su investigación y análisis para conocer la realidad y actuar sobre ella, proponiendo las medidas y reformas, en su caso, que sean necesarias. Eso sería una verdadera medida racional y un administrar de verdad, puesto que si se viene trabajando permanentemente sobre la organización administrativa, sus estructuras, su adecuación a los fines, su eficacia o su obsolescencia, nada puede cogerte desprevenido en los momentos de crisis. Lo lógico sería que los presupuestos económicos hubieran sido la previsión que les corresponde y el gasto se hubiera ido adecuando a los ingresos y a los procedimientos que impidan el endeudamiento imposible de cubrir o el agotamiento del patrimonio de la Administración pública correspondiente. Pero eso es administrar y cumplir con la primera política exigible a quienes administran lo público y ello, desgraciadamente, no coincide con el " hacer política" tal como lo entienden nuestros políticos.

De las noticias destacadas, me llama la atención, que se hace mención a que la nueva RTP (Relación de puestos de trabajo) ha sido rechazada por todos los sindicatos. Por tanto, hay que deducir que el cese de los interinos ha tenido como paso previo o ha sido consecuencia de una modificación de la relación de puestos de trabajo, si bien no sabemos si se reduce simplemente a la supresión de los puestos de trabajo ocupados por los interinos que se cesan o se ha procedido a toda una reorganización, con supresión de puestos innecesarios, traslados de funcionarios, y cese de un número de interinos igual al número de puestos suprimidos. Como no se nos explica y las posibilidades técnicas son muchas, no sigo por este camino, pero si quiero destacar que en la racionalidad que predico puede que no queden comprendidas ciertas actuaciones sindicales que se producen respecto de la organización administrativa, sobre la base de que dicha organización se comprenda en las denominadas "condiciones de trabajo". No quiero decir que no deban, por ejemplo, ser sometidas a la opinión o alegación de los sindicatos las relaciones de puestos de trabajo u otras decisiones en orden a la organización administrativa, sino que me refiero a que la organización administrativa pueda consolidarse o establecerse como un acuerdo con los sindicatos, que luego es de obligado cumplimiento. La realidad actual demuestra que ello no puede ser así, pues puede haber necesidades o intereses públicos que hagan imposible mantener el acuerdo o puede también que el acuerdo, en época de bonanza y sin intervención de los ciudadanos que pagan sus impuestos, se realizara en contra de interese generales o públicos superiores a los de los funcionarios y empleados y de los políticos que intervienen.

Tampoco lo antedicho significa que si hay otras alternativas, que no supongan la destrucción de empleo que comentan los sindicatos, no se adopten con carácter prioritario. Pero si leen mi colaboración en el libro Herramientas para enfrentarse a la crisis comentado en otra entrada verán que siempre una de las primeras medidas en momentos de crisis es el cese de personal y, dentro del mismo, de temporales e interinos. También recordarán las veces que me he referido a la Ley de restricciones de los gastos del Estado de 1935 y a los términos de su preámbulo. Reléanlo y si pueden acceder al libro antes citado, vean las medidas que se proponían en 1935 respecto del personal. Lo que pasa es que durante muchos años no se ha sido hormiga administrando y sí una cigarra alegre y despreocupada, en cuanto considerada mayor de edad y autónoma ha podido actuar como una irresponsable menor de edad subvencionada en parte por papá Estado, créditos bancarios, contratistas impagados y ciudadanos paganos. Sin tutela administrativa los ciudadanos también están sin tutela y sus derechos durante muchos años en el limbo del "bienestar". Hemos pasado del exceso de control al descontrol total y a la desaparición de las formas y procedimientos de control administrativo que constituían el fundamento de la garantía de los intereses generales que eran los que verdaderamente debían tutelarse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PODER En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para nuestra exposición y nos referimos al...