Escribía yo el 6 de agosto de 1993 el siguiente artículo de opinión en el diario valenciano Las Provincias:
La noticia de que el ayuntamiento de Valencia se ve incapaz de cerrar un pub de la Malvarrosa me hace reflexionar sobre la condición de poder de la Administración y sobre sus potestades, y exponer, a nivel elemental, los principios en que se fundamenta el sistema de Derecho administrativo para llegar a las consecuencias de la situación.
La Administración Pública se considera como poder público precisamente porque sus actos jurídicos de carácter administrativo se imponen unilateralmente a los particulares. Claro está que el origen de este carácter impositivo de los actos administrativos nace de que el fin de los mismos es hacer efectiva la voluntad o los preceptos y fines que marcan las leyes, y a este efecto se presume que todo acto administrativo es esto lo que hace, salvo que se demuestre lo contrario.
La Administración, pues, teniendo en cuenta estos principios, tiene poder para ejecutar o hacer efectivos sus actos administrativos por sus propios medios; es decir, a través de sus autoridades, agentes o funcionarios con potestad.
De los tres poderes del Estado, el administrativo y el judicial producen actos jurídicos con fuerza ejecutiva en sí mismos, sin tener que acudir a otro poder para hacerlos realidad. En cambio, la efectividad de la ley, en el derecho público, normalmente depende del acto administrativo o de la sentencia.
Resulta paradójico, pues, que una Administración Pública que impone en numerosas ocasiones actos injustos a los particulares, contando con que a éstos les es más costoso reclamar ante la Justicia que consentir el acto administrativo correspondiente, manifieste que va a tener que acudir a los Tribunales para cerrar un pub que incumple todas las normas y, además, en solicitud de que se cumpla un acto administrativo previo.
La verdad es que la situación me rompe todos los esquemas. Puede resultar, sin embargo, que, sin darnos cuenta, nos encontremos ya en un sistema judicialista de corte anglosajón. A lo mejor salimos ganando, tal vez sólo haría falta mejorar y abaratar la Justicia, y, simplemente, para esto último, sería suficiente que los Tribunales condenaran, más frecuentemente, a la Administración Pública al pago de las costas procesales.
La situación actual con la ocupación ilegal de plazas públicas por los denominados "indignados" cuando deberían ser los indignantes nos ofrece una cierta actualidad de lo antes reflejado, en cuanto posturas similares aún están presentes en la actuación o, más bien, inactividad de las Administraciones públicas. No hace mucho me refería a la frase de la Alcaldesa valenciana que reflejaba que estaba alucinada al ver los incumplimientos de las ordenanzas municipales que se producían en la plaza del Ayuntamiento y cada día encontramos en la prensa la polémica respecto de la necesidad o no de que la Administración estatal, a través de su Delegada del Gobierno, realice alguna actuación para el desalojo y el cumplimiento de la ley. La situación es preocupante y, además, desde que se escribió lo reflejado creo poder afirmar que la situación de la Justicia y su Administración ha empeorado seriamente. De otro lado, la búsqueda de datos para ir escribiendo la serie dedicada a la centralización y descentralización me ha facilitado la siguiente parte de un discurso de Maura: Yo he dicho siempre que en el gobernar, la acción da la fuerza, la quietud es debilidad y decadencia.
Cada día es más tarde; cada hora que se pierde es una dificultad grave más.
Dicho antes de que fuera Ministro de la Gobernación y frase que podía haberse oído en la actualidad en las Cortes españolas ante la falta de actuaciones del actual Ministro del Interior y la eficacia o ineficacia de las leyes según intereses de partido o de los simples candidatos.
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