viernes, 15 de julio de 2011

LAS DENUNCIAS ANÓNIMAS EN 1924

En enero de este año escribía en el blog acerca de las denuncias anónimas, en virtud de las prohibiciones de fumar en lugares públicas, siendo la entrada una de las más visitadas. Ahora al estudiar los antecedentes legales e históricos relativos a la centralización y la descentralización, en el examen de os libros, del Año Político, de Fernando Soldevilla, en el correspondiente al año 1924, es decir en la dictadura de Primo de Rivera, encuentro el siguiente comentario y nota, en el día 29 de enero:

Las denuncias anónimas.- Una Real Orden. Eran tantas las denuncias anónimas que se enviaban al Directorio (¡qué vergüenza para el país¡), que fué preciso dictar una Real orden cuya parte dispositiva decía:

"S.M. el Rey (q. D. g) se ha servido disponer que se dicten reglas que concilien la inexcusable misión investigadora y depuradora de abusos,negligencias, faltas y delitos que en alarmante proporción veníanse registrando, con la tranquila y confiada garantía de los ciudadanos en cuanto respecta a su libertad, derechos y medios lícitos de vivir.

Primera. Las denuncias anónimas no deben ser atendidas por las autoridades, y menos dar lugar a actuación alguna respecto al denunciado,sin previa comprobación de hechos, cuando parezcan fundadas. Las presentadas por personas solventes sólo cuando tengan carácter de delito podrán ser objeto de medida gubernativa provisional, hasta dar inmediata intervención al Juzgado correspondiente, que procederá a actuar, sin ordenar detención que no esté justificada, con la mayor diligencia.

Segunda. Los censores de Prensa impedirán anticipadas noticias respecto a medidas gubernativas o actuaciones judiciales que puedan producir perjuicios morales o materiales antes de recaer sanciones definitivas.

Tercera. En cuanto afecte al crédito comercial y bancario, se impone aún mayor prudencia en la actuación y más cuidado en la acogida de denuncias, evitándose en cuanto sea posible los registros de correspondencia y libros, verificándolos en casos indispensables con la mayor reserva.

Cuarta. En la recaudación de tributos se hará aplicación estricta a las leyes pero en los términos más benignos que ellas permitan y teniendo muy en cuenta que la misión fiscal no puede ser destructora de riqueza ni estimulada por el lucro de los premios de cobranza, y que siempre tiene la Administración medios de hacer efectivos los impuestos con espíritu generoso, en la inteligencia de que cuando no exista mala fe en el contribuyente, es preferible la pérdida de una cuota a dejar desamparada de medios a una familia."

Como se ve el Directorio iba suavizando sus procedimientos.

Bien esta es la crónica del hecho. Como se puede ver los problemas que las denuncias anónimas presentan en la actualidad son prácticamente los mismos que en el siglo pasado, si bien queda clara la obligación de actuar de la Administración y la necesaria previa comprobación de los hechos. Se pretende atender a la seriedad en las denuncias y evitar daños a terceros. La Real Orden en su conjunto resulta curiosa así como su tono. Las buenas maneras no estaban reñidas pues con la autoridad de la dictadura.

2 comentarios:

  1. Me alegro de que manifiesten su opinión, porque ayuda a conocer si vale la pena comentar estas cosas. Gracias

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