viernes, 22 de julio de 2011

A PROPÓSITO DE CAMPS


La actualidad política de la Comunidad Valenciana parece que obliga a hablar de la dimisión de Camps, sobre todo porque como presidente de la Generalitat era el máximo responsable de su Administración y porque en este blog se viene señalando la conexión entre Política y Administración. Sin embargo, del caso, y desde el punto de vista relacionado directamente con la Administración, lo que interesa, de momento, no es tanto la inocencia o culpabilidad del Presidente, cuestión a dilucidar por los Tribunales de Justicia, sino, precisamente, los aspectos que relacionan a la Política con la Administración e influyen en ella o constituyen parte de sus características. Es indudable de que de cómo sean los políticos encargados de la dirección de una Administración pública depende el cómo sea ésta, sobre todo (y no me cansaré de insistir en ello) en cuanto el nivel superior funcionarial es designado libremente, de modo que todo el ápice superior de la organización administrativa está politizado y se limita a obedecer o a facilitar mediante los ropajes correspondientes las decisiones de los políticos. Es decir, al igual que en una empresa privada, el funcionario se convierte en empleado y el empresario (político en este caso) es dueño y señor de la empresa, la cual al ser él el que impone su voluntad, sin atender a la opinión o criterio de sus técnicos, resulta estar mal administrada y abocada al fracaso o la quiebra, aunque el empresario deja indemne su patrimonio.

No interesa, aunque importe y mucho, si los políticos que nombra el Presidente en los cargos directivos, son amigos, obedecen al reparto o equilibrio de poder de las facciones o camarillas del partido o a un equilibrio provincial, demostrativo de lo frágil de la Comunidad constituida o del feudalismo político imperante o de la desmedida crítica al centralismo o la centralización como sistema político, fruto de nuestro tradicional cantonalismo o rivalidades regionales o de intereses locales. Lo que está claro es que no se nombran en virtud de su profesionalidad o conocimientos técnicos en el administrar público o por su firmeza en la oposición a las decisiones ilegales o contrarias al buen hacer, sino precisamente por lo contrario: por su aceptación incondicional de la decisión del jefe o del partido, de quien dependen y a los que todo deben.

En la situación del Presidente Camps todo ello puede haber tenido influencia, pero dado el tenor del blog, lo que me parece más destacable, es que en la consideración del administrar público, ya no priman sólo los aspectos jurídicos o del principio de legalidad, sino que en virtud del desarrollo de la Ciencia de la administración, han ido adquiriendo fuerza o se han mostrado otros aspectos de la Administración pública, de modo que se la ha destacado como un centro de relaciones que se producen con motivo de la adopción de las decisiones políticas o de las políticas públicas. De estas relaciones sobresalen aquellas que se realizan con los grupos sociales o con los de los intereses que se pueden ver afectados por dichas decisiones, los cuales están organizados y destacan a miembros de su organización para relacionarse con los políticos y con los funcionarios con el fin de influir en sus decisiones. De este modo, con motivo de la existencia de procedimientos administrativos, pero, en cierto modo, al margen de ellos, se generan contactos entre personas concretas de ambas organizaciones que pueden llegar a establecer corrientes de entendimiento, simpatía e incluso amistad y, con ello, estos intereses, de base económica como es lógico, crean una sutil red que atrapa al ingenuo o que cambia la perspectiva del funcionario y, con más facilidad la del político que acaba considerando normal lo que no lo es desde el punto de vista legal y de los principios de igualdad y de concurrencia y se corrompe el sistema.

La visión política de la Administración pública, supera los aspectos jurídicos, ya que desde ella el derecho no es referente para actuar sino medio para programar la actuación que se desea, es un instrumento más. Lo verdaderamente importante es satisfacer el mayor número de intereses posibles, para mantener el poder. De este modo, la subvención se convierte en medio esencial y en factor importante del gasto público y la contratación pública igualmente. Los intereses económicos o de grupos se ven satisfechos principalmente a través de estos procedimientos o a través de las fundaciones privadas o empresas creadas al efecto por la propia Administración, que escapan lo más posible a los controles del Derecho administrativo, sin perjuicio de que éste ya está condicionado por la dependencia del funcionario del poder político y por su desconfiguración como servidor público o como poder administrativo. La contratación administrativa, convertida en elemento del ejercicio “político” se convierte en un reparto del pastel entre los diferentes grupos de intereses afines o “amigos” del poder político establecido, mientras que los que no forman parte de estos grupos se conforman con la crítica o con esperar al cambio de partido para comer el pastel, pero nunca acuden a la vía judicial o en contadas ocasiones, pues ya saben que difícilmente van a conseguir nada, ya que el sistema jurídico se halla corrompido por la utilización perversa de los aspectos exclusivamente técnicos, que justifican la indudable conveniencia de que la subvención o el contrato se dirija en determinado sentido o a favor de determinadas característica y no en otras. Además cabe la utilización de todo ello como medio de subvención del partido de turno.

Esta red ha atrapado a Camps e, inocente o no, le ha colocado en una situación insostenible y nada positiva. Todo va bien mientras no afecta a la posición de poder del partido y ésta es la que interesa. Administrar, lo que se dice administrar y el Derecho son secundarios, por eso todo es política y muy poca Administración. Los intereses de los grupos económicos y sociales llegan no para, con su consulta y participación, ayudar a configurar la mejor decisión para la abstracta idea del interés público o conforme a los definidos por la norma, sino para configurarla conforme a su propio interés en detrimento del de los contrarios u opuestos. Esto es lo que hay.

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