miércoles, 2 de abril de 2008

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN: El procedimiento.


De nuestros análisis anteriores, tres elementos se nos muestran íntimamente conectados: la actividad, la competencia y la función y hemos tenido que distinguir entre gestión y poder y entre Administración general y especial. Todo ello nos conduce a que tengamos aún que mostrar otro aspecto de la cuestión que constituye también un elemento organizativo a considerar en la decisión organizativa y conectado igualmente con los elementos antes mencionados y que contribuye a su delimitación; nos referimos al procedimiento o procedimientos que se han de seguir para cumplir el fin o desarrollar la actividad correspondiente y cuyo análisis contribuye a concretar la actividad propiamente dicha y las funciones y competencias, en su caso. Se trata de analizar el cómo se cumple con el fin, lo que implica el análisis de la actividad y las formas de llevarla a cabo.

Desde la Ciencia de la Administración, Baena del Alcázar al analizar las clases de las políticas públicas se refiere como una distinción básica a la de las políticas prescriptivas y las operativas, puesto que su definición y explicación nos ofrecen procedimientos de actuación diferentes y consecuencias organizativas distintas. Las políticas prescriptivas coinciden con la actividad coactiva o de ejercicio de potestades públicas, o sea con el poder y con el derecho o la regulación jurídica dirigida a los ciudadanos en general, lo que conlleva una organización típica de modelo burocrático weberiano y, normalmente, de corte centralizado y políticas que, en ocasiones, no se cumplen por las Administraciones públicas territoriales o poderes ejecutivos, sino por otros poderes, como es el caso de la Administración de Justicia o judicial.

En cambio, las políticas operativas coinciden con la actividad de prestaciones materiales en favor de los ciudadanos que coinciden con los servicios públicos en su sentido técnico estricto y que suponen actividades sujetas a procedimientos habituales en el sector privado y de corte gerencial, donde el derecho y el poder no se manifiestan directamente o en primer plano. Lo que importa, normalmente, es la gestión propiamente dicha y la eficacia desde parámetros equivalentes a los de la empresa privada.

En consecuencia, al analizar el procedimiento o forma de llevar a cabo la actividad se va a decidir entre estas dos formas básicas organizativas y al hacerlo se van a ir determinando toda otra serie de aspectos de la actividad que van permitir establecer los medios o recursos administrativos necesarios para su eficacia.

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